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El Peruano Jueves 25 de julio de 2013 Confirman resolución que declaró improcedente pedido de proclamación de resultados de consulta popular en el distrito de Tarucachi, provincia de Tarata y dispone se proceda a convocar a nuevas autoridades municipales RESOLUCIÓN Nº 709-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00911 JEE TACNA 00038-2013-019 TARUCACHI - TARATA - TACNA Lima, veinticuatro de julio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Domingo Ninaja Calizaya, personero legal titular de Santos Faustino Ninaja Calizaya, promotor del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del distrito de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna, realizado el 7 de julio de 2013, en contra de la Resolución Nº 001-2013-JEE TACNA, del 16 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente su pedido de proclamación de resultados de la referida consulta popular y se proceda a convocar a las nuevas autoridades municipales. ANTECEDENTES La solicitud de nulidad del proceso electoral Con fecha 10 de julio de 2013, Domingo Ninaja Calizaya, personero legal titular de Santos Faustino Ninaja Calizaya, promotor de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del distrito de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna, solicita que se proclamen los resultados obtenidos en el proceso de consulta popular en cuestión, realizado el 7 de julio de 2013, al haber ganado la opción Sí, por lo que procede convocar a las nuevas autoridades municipales. Su pedido se sustenta, fundamentalmente, en los siguientes argumentos: a. Tomando en cuenta que el distrito de Tarucachi cuenta con una población electoral de 647 electores y en la consulta popular solo participaron 202 electores, aparentemente, en aplicación de lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), el proceso debe ser declarado nulo. b. Han sido el alcalde en sus funciones y los regidores quienes han propiciado el ausentismo de los electores. c. Las autoridades municipales sometidas a consulta festejaron el ausentismo de los electores. d. El Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 650-2012-JNE, ya ha convalidado un proceso electoral cuando el ausentismo que generaba la incursión en un supuesto de nulidad del mismo había sido provocado por la autoridad municipal que se encontraba en el ejercicio del cargo y que se vería benefi ciada con la declaratoria de nulidad del proceso. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante proporciona, entre otras, la siguiente documentación: a. Memorial suscrito por diecisiete ciudadanos en la que se indica que el alcalde Jesús Melanio García Calizaya impidió el sufragio en la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, ya que le pagó dinero a los electores para que no acudan a votar. b. Acta de fi scalización, elaborada el 7 de julio de 2013, a las once horas y cincuenta y dos minutos, en la que consigna que un elector denunció que el alcalde Jesús Melanio García Calizaya había visitado los domicilios de los electores pagando S/. 100,00 (cien y 00/100 Nuevos Soles) y S/. 50,00 (cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) para que estos no vayan a votar. La actuación ofi ciosa del Jurado Electoral Especial de Tacna En virtud de los principios de impulso de ofi cio y de colaboración entre las entidades públicas, el Jurado Electoral Especial de Tacna solicitó información a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público, recibiéndose la siguiente documentación: a. Ofi cio Nº 309-13-REGPOLSUR/DIRTE-TAC./Sec., del 9 de julio de 2013, remitido por Enrique Luis Blanco Ridoutt, coronel de la Dirección Territorial de Tacna de la Policía Nacional del Perú, a Ramiro Aníbal Bermejo Ríos, presidente del Jurado Electoral Especial de Tacna, que manifi esta que el 7 de julio de 2013, a las once horas y quince minutos, se suscitó un incidente en la parte posterior del local de votación entre la regidora Sabina Calizaya Chura de Calizaya y el reportero Paolo Mario Quenta Loza, produciéndose un intercambio de palabras que no llegó a la agresión mutua. b. Informe Nº 002-2013-2DO.DIDT/FPMC-TARATA, del 9 de julio de 2013, elaborado por Daniel Edme Arteta Serrano, fi scal provincial del segundo despacho de investigación y decisión temprana de Tarata, que manifi esta que: i) las mesas de sufragio fueron instaladas con absoluta normalidad; ii) el coordinador distrital de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales informa que, presuntamente, los regidores del Concejo Distrital de Tarucachi estarían ubicados en grupos en los kilómetros 77,5 y 78,3 de la carretera Tacna - Tarata, para interceptar a los electores, ofreciéndoles dinero para infl uenciar en el sentido de su voto; sin embargo, habiéndose constituido el citado fi scal provincial, no verifi có tal información; y iii) el proceso electoral concluyó sin mayor novedad. Posición del Jurado Electoral Especial de Tacna Mediante la Resolución Nº 001-2013-JEE TACNA, del 16 de julio de 2013, el Jurado Electoral Especial de Tacna declaró improcedente el pedido formulado por Domingo Ninaja Calizaya, personero legal titular de Santos Faustino Ninaja Calizaya, promotor de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del distrito de Tarucachi, provincia de Tarata, departamento de Tacna, en virtud de los siguientes argumentos: a. En el plazo de tres días naturales computados a partir de la fecha de la elección, el Jurado Electoral Especial no recibió ningún pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria del mandato popular de las autoridades municipales del distrito de Tarucachi, sustentado en la causal prevista en el artículo 363, inciso b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE). b. Conforme lo dispone el artículo 316 de la LOE, la proclamación de resultados solicitada por Domingo Ninaja Calizaya, constituye un acto que no le compete al Jurado Electoral Especial. c. No se ha acreditado la existencia de ilícito penal alguno el 7 de julio de 2013, en el marco del proceso de consulta popular de revocatoria. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de julio de 2013, Domingo Ninaja Calizaya interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 001-2013-JEE TACNA, alegando lo siguiente: a. El Jurado Electoral Especial de Tacna no ha aplicado, de ofi cio, el artículo 36 de la LEM, a pesar que resultaba aplicable al presente caso. b. El Jurado Electoral Especial debió de aplicar lo dispuesto en el artículo 23 de la LEM y proclamar a la opción que obtuve la votación más alta, esto es, la opción Sí. c. Debe tomarse en consideración que los integrantes del concejo municipal no solo no acudieron a votar, sino que han impulsado el ausentismo. d. El Jurado Electoral Especial no ha solicitado información al coordinador de fi scalización sobre las incidencias reportadas en el distrito de Tarucachi. e. El Jurado Electoral Especial no ha motivado adecuada y sufi cientemente su resolución. 500009