Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

500111
Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, aplicable al presente MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto por la Resolucion Nº 265-2013-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que, respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literales a, c y d, de la LOE, estos deben ser planteados ante la misma mesa de sufragio y necesariamente se debe dejar MORDAZA de dichos pedidos en el acta electoral. Analisis del caso concreto 9. Como se ha senalado, la Resolucion Nº 094-2011JNE, establecia que para el caso de los pedidos de nulidad sustentados en los incisos a, c y d del articulo 363 de la LOE, estos debian ser presentados ante la mesa de sufragio, es decir, una vez efectuado el respectivo escrutinio (el 7 de MORDAZA de 2013, dia en que se llevo a cabo las elecciones por la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013). En efecto, cabe resaltar que solo aquellos casos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del articulo 363 de la LOE, deben ser presentados ante el respectivo MORDAZA Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial, dentro del plazo de tres dias naturales a partir del dia siguiente de la fecha de la eleccion, situacion que es distinta al caso materia de analisis. 10. Ahora bien, en el presente caso se observa que el primer extremo del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, se refiere a hechos que se relacionan con las causales de nulidad previstas en el articulo 363, incisos a, c y d, de la LOE, por lo que, advirtiendose que el escrito de nulidad fue presentado el 10 de MORDAZA de 2013, es decir, al tercer dia de llevado a cabo el MORDAZA electoral, en consecuencia, dicho extremo del pedido de nulidad resulta manifiestamente extemporaneo, MORDAZA si se tiene en cuenta que tanto de los ejemplares de las actas electorales de las mesas de sufragio, cuya nulidad se solicita, que le corresponden al MORDAZA Nacional de Elecciones, asi como de los ejemplares de la ONPE, que pueden ser apreciadas en la pagina web de la ONPE, no se advierte que se MORDAZA dejado MORDAZA de algun pedido de nulidad. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en este extremo, el JEE debio declarar improcedente el pedido de nulidad formulado por el recurrente, por haber sido presentado fuera del plazo previsto por la MORDAZA, debiendo, por lo tanto, declararse infundado el presente recurso de apelacion. 11. Por otro lado, con relacion al MORDAZA, tercer y MORDAZA extremo del recurso de apelacion presentado por el recurrente, si bien es MORDAZA que la nulidad de las elecciones puede declararse de oficio y, por lo tanto, el organo electoral se encuentra facultado para evaluar los medios probatorios que las autoridades que han participado en el MORDAZA electoral, ya sea el Ministerio Publico, la Defensoria del Pueblo o el MORDAZA Nacional de Elecciones, por intermedio de la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales, le puedan proveer, tambien lo es que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afirmaciones que sustentan su pretension, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 196 del Codigo Procesal Civil. Asi, en tanto este Supremo Tribunal Electoral no advierta la existencia de vicios que puedan suponer la nulidad del MORDAZA, correspondera a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia, la carga de la prueba de la supuesta distorsion deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestacion de la voluntad popular en las anforas. 12. De esta manera, en el caso concreto, con relacion al MORDAZA extremo de su recurso de apelacion, se advierte que el solicitante no ha aportado medios probatorios que generen conviccion a este organo colegiado sobre la veracidad de sus afirmaciones o sobre la gravedad de los hechos invocados, que conlleven a la concurrencia de una causal de nulidad de la consulta popular de revocatoria realizada en el distrito de Hualhuas. En efecto, cabe mencionar que el banner que cuestiona el recurrente corresponde al modulo informativo del Programa MORDAZA Informado, que no solo se ha desarrollado en el distrito de

siempre de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, criterio que, ademas, responde precisamente a la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica de estos. Teniendo en cuenta ello, debe declararse infundada la nulidad deducida por el recurrente, mas aun si se tiene en cuenta que el mismo, por intermedio de su abogado, MORDAZA MORDAZA Peredo, participo en la vista de la causa programada para la fecha. Sobre la potestad de los organos jurisdiccionales electorales para declarar la nulidad de los procesos electorales 4. El articulo 176 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos, y MORDAZA, a la vez, reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa y secreta. Dicha disposicion constata y reconoce la existencia de dos elementos centrales: a) que el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y, como tal, un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) que el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y dinamica singulares que lo diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios e, incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los que se encuentran en el codigo procesal constitucional. Sobre la causal de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la Ley Organica de Elecciones 5. El articulo 363, inciso b, de la LOE, dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 6. Con relacion a dicha causal, conforme lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 10402012-JNE, de fecha 7 de noviembre de 2012, para declarar la nulidad de un MORDAZA electoral de elecciones municipales o de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, se requiere de la concurrencia de tres requisitos o elementos: i) graves irregularidades, esto es, no cualquier acto o hecho irregular constituira merito suficiente para la declaratoria de nulidad de un MORDAZA electoral, sino solo aquellos de una intensidad grave, es decir, aquellos que tengan una incidencia y negativa en el derecho de sufragio; ii) el hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravencion al ordenamiento juridico, esto es, una MORDAZA o MORDAZA juridico especifico y concreto; y iii) el acto que suponga una ilegal y grave irregularidad, debe a su vez de haber modificado de manera tangible el resultado de la votacion, para lo cual debera de acreditarse la relacion directa entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. Sobre la oportunidad de plantear los pedidos nulidad basados en el articulo 363, incisos a, c y d, de la Ley Organica de Elecciones 7. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema del ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad basadas en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio. De esta manera, se trata solo de la regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia. 8. En tal sentido, mediante la Resolucion Nº 0942011-JNE, vigente para la MORDAZA Consulta Popular de

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