Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Hualhuas, sino a nivel nacional, siendo parte de la programacion de actividades previstas en el Plan Electoral de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, aprobado mediante Resolucion Nº 0512013-P/JNE, de fecha 21 de marzo de 013. Asi, cabe recordar que mediante Resolucion Nº 692-2009-JNE, de fecha 14 de octubre de 2009, se dio inicio al Proyecto MORDAZA Informado, con el proposito de ampliar los MORDAZA de comunicacion y mejorar los niveles de informacion de los electores, contribuyendo a que puedan emitir un MORDAZA consciente y responsable, con base, en el presente MORDAZA, a la informacion disponible sobre las autoridades sometidas a consulta, generando, de esta manera, la participacion activa de las organizaciones politicas, instituciones publicas y privadas y de la ciudadania en general, en aras del fortalecimiento de la democracia y la gobernabilidad del pais. Mas aun, tal como se senalo en la recurrida, dicho cuestionamiento ya ha sido materia de un expediente de supuesta comision de infraccion a las normas que regulan la publicidad estatal, el mismo que, mediante Resolucion Nº 001-2013-JEEH/JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, recaida en el Expediente Nº 00048-2013-010, fue resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, el cual senalo que, ademas de tratarse el "Modulo de Informacion JNE", de un espacio fisico destinado a informar a la ciudadania sobre los motivos de la revocatoria, tambien se debe tener presente que, conforme al articulo 8 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadano, es un derecho de la ciudadania revocar a sus autoridades, el cual debe ser fundamentado pero no probado. Por ende, siendo el unico requisito de la solicitud de revocatoria fundamentar, mas no probar, y teniendo en cuenta que el Proyecto MORDAZA Informado debe dar cuenta de los motivos de la revocatoria, no se puede pretender que se dejen de lado aquellos motivos de la revocatoria que se consideren no probados, ya que este no es un requisito impuesto por la ley para dicha consulta popular. 13. De otro lado, con respecto al tercer extremo del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, referido al hecho de que se ha detectado propaganda electoral en forma de volantes, en donde se utiliza el termino "corrupcion", "corrupto", y otra serie de manifestaciones que no estarian probadas, ni serian resultado de haber verificado una mala gestion o malos manejos economicos de parte del MORDAZA, tal como lo senalo el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo en la resolucion recurrida, sobre dichos hechos se genero el Expediente Nº 00059-2013-010, por presunta infraccion a las normas que rigen la propaganda electoral, el mismo que fue resuelto mediante Resolucion Nº 002-2013-JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, en la que se declaro que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en infraccion a las normas sobre propaganda electoral, prevista en el articulo 14, numeral 14.1. del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado mediante Resolucion Nº 136-2010-JNE. No obstante, aun teniendo en cuenta que dichos hechos ya fueron materia de pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, cabe la pena mencionar que los hechos que denuncia el recurrente no constituyen una "grave irregularidad", por cuanto, como se indico en el Informe Nº 202013-HSDS-FD-HUALHUAS-JEE HUANCAYO-REEV2013, de fecha 30 de junio de 2013, si bien se concluyo que, efectivamente, se realizo la difusion de volantes por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dicha difusion habria sido realizada en el mes de MORDAZA de 2012, correspondiendo la fotografia presentada como evidencia a dicho mes. De esta manera, este organo colegiado estima que el recurrente no ha adjuntado medio probatorio alguno que permita apreciar que el acto o hecho irregular ha sido de una intensidad grave, es decir, que ha tenido una incidencia negativa en el derecho de sufragio, y no solo eso, sino que dicho acto modifico de manera tangible el resultado de la votacion, no habiendo corroborado con instrumento alguno la relacion directa que pudiera haberse presentado entre la variacion del resultado del MORDAZA y el acto irregular grave e ilegal. 14. Igualmente, con relacion al MORDAZA extremo del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, en tanto el recurrente senala que los funcionarios de la ONPE y los fiscalizadores del JEE no habrian cumplido sus funciones ni tomaron acciones correctivas con relacion a las MORDAZA que se habrian hecho en los carteles que se habian colocado, conviene hacer referencia al Informe Nº 34-2013-HSDSFD-HUALHUAS-JEE HUANCAYO-REV2013, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, elaborado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fiscalizador distrital de Hualhuas, quien senala que "durante la labor de fiscalizacion realizada en el distrito de Hualhuas por las diferentes calles, avenidas, jirones, MORDAZA

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

y anexos, se pudo observar y constatar que el personal de la ODPE MORDAZA realizo la difusion mediante el pegado de afiches pero en ningun momento durante nuestro recorrido, que fue a diario, se observo dichos afiches marcados, asi como tampoco se recibio ninguna queja por parte de algun poblador sobre estos hechos". Siendo ello asi, se advierte que no obra en autos documento alguno que forme conviccion en este Supremo Tribunal Electoral de que las sindicaciones imputadas por el personero legal MORDAZA ciertas, ya que no se cuentan con pruebas fehacientes de ello. 15. En vista de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditado que MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de las autoridades en consulta, o que los hechos alegados en el escrito de nulidad supongan una distorsion en la manifestacion del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Hualhuas, de forma que justifique la declaratoria de nulidad de las elecciones municipales en la referida localidad. Asi, la resolucion venida en grado, en estos extremos, debe ser confirmada, deviniendo en infundado el recurso de apelacion. 16. Finalmente, como MORDAZA extremo del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, este sostiene que desde que se inicio el MORDAZA de recoleccion de firmas en el distrito de Hualhuas ha mediado el fraude e intimacion (sic) contra los electores, pues se habrian fraguado las firmas de muchos de estos, presentando como prueba de ello, diversas declaraciones juradas. 17. Sobre este cuestionamiento, cabe advertir que el mismo no fue expuesto por el recurrente en su pedido de nulidad, sino que recien lo expone en el presente recurso de apelacion, por lo que se trata en realidad de un MORDAZA argumento y de nuevas pruebas. En tal sentido, con relacion a lo expresado por el recurrente, debe senalarse que en esta etapa del MORDAZA solo se evalua la correccion de la resolucion expedida por el JEE, es decir, si esta se ha encontrado arreglada a derecho o no. Por lo tanto, no es posible que este Supremo Tribunal Electoral valore nuevos argumentos, MORDAZA cuando el recurrente ha ejercido, sin perturbacion alguna, el derecho de defensa que le asiste ante la jurisdiccion electoral de primera instancia. Por ello, en MORDAZA, no corresponde que este organo electoral se pronuncie sobre el referido cuestionamiento, por cuanto, por intermedio de este, el recurrente pretende introducir un MORDAZA argumento para que se declare fundado su pedido de nulidad. 18. Mas aun, con respecto a dicha alegacion, referida a los cuestionamientos sobre el procedimiento de verificacion de firmas de la lista de adherentes para la revocatoria, debe precisarse que este organo colegiado, en las Resoluciones Nº 905-2012-JNE, Nº 908-2012-JNE, Nº 911-2012-JNE y Nº 912-2012-JNE, entre otras, ha establecido que los cuestionamientos referidos a las etapas previas del sufragio que se vienen tramitando, deben considerarse concluidos con el acto mismo del sufragio, deviniendo, por tanto, en improcedente un pedido de nulidad sustentado en tales argumentos. Cabe resaltar que ello no implica en modo alguno la convalidacion de actos lesivos de derechos fundamentales ni mucho menos la impunidad juridica de los mismos, sino unicamente una variacion o restriccion en torno a los tipos de tutela de derechos previstos en el ordenamiento juridico ­que, luego del 7 de MORDAZA de 2013, resulta evidente que no podra ser restitutiva, sino unicamente reparadora o indemnizatoria­ y la determinacion de las responsabilidades penales, administrativas o civiles en las que hubieran podido incurrir los funcionarios y servidores publicos que tuvieron a cargo dichos tramites. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el pedido de nulidad presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acto de notificacion a traves del cual se le notifica sobre la vista de la causa, programada para la fecha. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, autoridad sometida a consulta popular de revocatoria en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2013-JEEH/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro infundado el pedido de nulidad de la consulta popular de revocatoria realizado en el referido distrito, en el MORDAZA del

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