Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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en la mayoria de mesas, fue abordado por MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA, personera de la opcion a favor del "NO" de la Mesa de Sufragio Nº 099685, quien se quejo manifestando que durante el desarrollo del sufragio habia visto a personeros de la opcion a favor del "SI", orientando a los electores a que sufraguen por dicha opcion, razon por la cual la citada personera pedia la anulacion de las elecciones y que se levante un acta de ello, procediendose a recibir su queja. 3. Asimismo, senala que durante el desarrollo del sufragio se realizo la fiscalizacion en todo momento por parte de su persona y de la fiscalizadora del local de votacion, no advirtiendo ningun hecho irregular. Mas aun, durante el desarrollo del sufragio y escrutinio se MORDAZA con la presencia de cuatro personas de la Defensoria del Pueblo, ocho personas de la ONPE, personal del Ministerio Publico y personal de apoyo del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, quienes no manifestaron ninguna observacion sobre hechos irregulares. 4. Tambien senala que en ningun momento les manifesto a los personeros de la opcion a favor del "NO" que se iban a retener sus documentos nacionales de identidad (en adelante DNI) o que iban a pagar tres UIT en caso de que su impugnacion no procediera, siendo una imputacion totalmente falsa y calumniosa. 5. Por otro lado, refiere que durante el desarrollo de la jornada electoral, ningun personero de las opciones a favor del "SI" o del "NO" fue retirado del local de votacion, siendo dicha afirmacion igualmente falsa. 6. Finalmente, senala que durante la labor de fiscalizacion realizada en el distrito de Hualhuas, por las diferentes calles, avenidas, jirones, MORDAZA y anexos se pudo observar y constatar que el personal de la ODPE MORDAZA realizo la difusion mediante el pegado de afiches, pero en ningun momento, durante su recorrido, que fue a diario, observo dichos afiches marcados, y tampoco recibio ninguna queja por parte de algun poblador sobre estos hechos, por lo que tal afirmacion tambien es falsa. Sobre el pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de Huancayo Mediante Resolucion Nº 002-2013-JEEH/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro infundada la solicitud de nulidad del MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria de autoridades, realizado el 7 de MORDAZA de 2013, en el distrito de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, con ocasion del MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales. Sobre el recurso de apelacion Mediante escrito, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, autoridad sometida a consulta popular de revocatoria en el distrito de Hualhuas, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2013-JEEH/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, sobre la base de los siguientes argumentos: 1. Como primer extremo de su recurso de apelacion, con relacion al MORDAZA considerando de la resolucion recurrida, en donde se senala que las supuestas irregularidades referidas a las mesas de sufragio Nº 099685 y Nº 223714 debieron ser cuestionadas el mismo dia de la consulta, el recurrente refiere que sus personeros de mesa hicieron de conocimiento a los presidentes de mesa sobre las irregularidades en dichas mesas de sufragio, por lo que, siendo sus observaciones desatendidas, se vieron en la obligacion de comunicar a los fiscalizadores de dichas irregularidades, como son las inscripciones de la palabra SI en la camara secreta y que los personeros de la opcion a favor del "SI" inducian a los votantes a que marcaran dicha alternativa. 2. Como MORDAZA extremo de su recurso de apelacion, con respecto al MORDAZA considerando, inciso a, MORDAZA parrafo, de la resolucion impugnada, donde se indica que no se advierte que se MORDAZA efectuado difusion de publicidad denigratoria contra las autoridades sometidas a consulta, el recurrente alega que el personal del JEE a la hora de exponer el banner en cuestion, no ha tenido en cuenta el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, pues los motivos de la revocatoria que se expusieron se refieren a hechos que no han sido probados, siendo, por tanto, difusiones denigratorias que, ademas, tampoco habrian respetado el derecho a la dignidad de la persona.

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

3. Como tercer extremo de su recurso de apelacion, con relacion al MORDAZA considerando, inciso b, de la resolucion recurrida, en donde se senala que el reparto de los volantes denigratorios en contra del MORDAZA y de los regidores sometidos a consulta, efectuado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no revisten una "grave irregularidad" que MORDAZA incidido en el resultado de la votacion, el recurrente afirma que este hecho si habria incidido en el resultado de la votacion, toda vez que se mencionan hechos que no se ajustan a la verdad y que son, ademas, denigratorios contra la persona, mas aun cuando no tienen medio probatorio alguno ni menos se esta ventilando en el fuero judicial la supuesta mala gestion y malos manejos economicos. 4. Como MORDAZA extremo de su recurso de apelacion, con respecto al octavo considerando de la resolucion impugnada, donde se indica que no se ha acreditado de forma fehaciente que los miembros de la ONPE fueron los que marcaron la opcion a favor del "SI" en la publicidad de dicho organo electoral, el recurrente refiere que lo que se ha manifestado es que el personal de la ONPE y los fiscalizadores del JEE no cumplieron cabalmente sus funciones, ni tomaron acciones correctivas en su momento, demostrando con ello una parcializacion hacia los promotores a favor del "SI". 5. Finalmente, como MORDAZA extremo de su recurso de apelacion senala que desde el comienzo del MORDAZA de recoleccion de firmas para solicitar que se lleve a cabo la consulta popular de revocatoria en el distrito de Hualhuas, ha mediado fraude e intimacion (sic) en contra de los pobladores del referido distrito, indicando, para ello, que se habrian fraguado las firmas de muchos electores para poder presentar la solicitud de revocatoria, adjuntando como prueba de ello diversas declaraciones juradas en tal sentido. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la Resolucion Nº 002-2013-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, es conforme a derecho, esto es, si concurre alguna de las causales de nulidad prevista en el articulo 363, inciso b, de la LOE. CONSIDERANDOS Cuestion previa: Sobre el pedido de nulidad de la vista de la causa 1. Mediante escrito, de fecha 23 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de Edden MORDAZA Turin, autoridad sometida a consulta popular de revocatoria en el distrito de Hualhuas, deduce la nulidad del acto de notificacion contenido en la Notificacion Nº 70222013-SG, a traves del cual se le notifica sobre la vista de la causa, programada para el dia 24 de MORDAZA de 2013. Senala como fundamentos de su pedido que el referido acto se le habria notificado el 22 de MORDAZA de 2013, razon por la cual, no se habria cumplido con el plazo previsto en el articulo 147 del Codigo Procesal Civil. 2. Con relacion a ello, es preciso recordar que este organo colegiado, a traves de reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 273-2008-JNE, Nº 4932009-JNE, Nº 511-2009-JNE, Nº 751-2009-JNE y Nº 8302012-JNE, ha dejado claramente establecido que en el ambito de los derechos de participacion y control ciudadano, a traves de los procesos electorales, el factor tiempo juega un papel fundamental en la definicion de las posiciones juridicas, determinando que los procedimientos llevados a cabo a lo largo del MORDAZA de revocatoria, que incidan en la esfera de estos derechos, tengan una duracion limitada. 3. Siendo ello asi, en atencion a los principios de economia y celeridad procesal que irradian y caracterizan todas las etapas del MORDAZA electoral, conforme al cual este cuenta con una estructura y dinamica singulares que la diferencia de los procesos jurisdiccionales ordinarios e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno dejar claramente establecido que en el tramite de los recursos de apelacion, recursos extraordinarios, quejas, entre otros, que puedan interponerse en el curso de un MORDAZA electoral, no es de aplicacion el plazo establecido en el articulo 147 del Codigo Procesal Civil, sino aquel que este MORDAZA tribunal electoral considere que mejor se adecua a las circunstancias especiales del MORDAZA en concreto,

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