Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2013 (26/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 26 de MORDAZA de 2013

500113
a. La resolucion impugnada ha omitido pronunciarse sobre el informe del fiscalizador distrital de Oyotun, que acredita la ausencia de uno de los miembros de mesa y la denuncia policial contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a los actos de induccion a votar por el SI. b. Agrega referencias a actos de induccion a la votacion por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de quien se senala que indujo a los ciudadanos a votar por el SI fuera del local de de votacion, refiriendo que acredita tal hecho con declaraciones juradas de tres ciudadanos (fojas 57 a 59) y con el acta de constatacion del primer juzgado de nominacion de paz, documento, este ultimo, que no fue presentado por el solicitante y, por lo tanto, no obra en autos. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones restituyo, en todo su valor, la vigencia, para el MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, en lo que fuera pertinente, de la Resolucion Nº 777-2012JNE, que aprobo el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 (en adelante, el Reglamento). 2. Asimismo, respecto de la participacion de los tres miembros de la mesa de sufragio, el articulo 3, numeral 3.1, del Reglamento, ha dispuesto que para que un acta electoral no sea considerada observada, y remitida al JEE para que dilucide su validez, debe cumplir en cualesquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) con las firmas y datos (nombres y numeros del documento nacional de identidad) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las firmas y datos de por lo menos dos miembros de mesa. 3. De ello se colige que el Reglamento tiene, precisamente, el objeto de que los organos que integran el Sistema Electoral puedan cumplir adecuadamente con la finalidad encargada por el poder constituyente, es decir, garantizar que los resultados del escrutinio constituyan la autentica expresion de la voluntad popular. Para que ello ocurra, el organo jurisdiccional electoral debera verificar, luego de realizada la actividad de cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE, la remitida al JEE y la que corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones, la asistencia de los tres miembros de la mesa de sufragio el dia de elecciones y que, en la medida en que la mesa de sufragio constituye un organo colegiado, en las demas secciones del acta electoral conste la participacion de, por lo menos, dos de los tres miembros de la mesa de sufragio. 4. Es decir, para que un acta electoral sea considerada valida y los votos contenidos en esta no se computen como nulos, debera constatarse que en cualquiera de las secciones del acta electoral (instalacion, sufragio o escrutinio) se acredite la intervencion de los tres miembros de la mesa de sufragio, mientras que en las otras dos secciones del acta electoral se acredite la intervencion de dos de los tres miembros de la mesa de sufragio, cualesquiera que estos sean. De no concurrir ello, el organo jurisdiccional electoral debera computar como votos nulos la cantidad consignada en el acta electoral como total de electores habiles. 5. En el caso concreto, si bien el recurrente alega que el Acta electoral Nº 231600 no deberia considerarse valida, toda vez que el secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA abandono la mesa de sufragio que integraba, y pese a que dicha incidencia se confirma del Informe Nº 006-2013-VNHT-FD-OYOTUN-JEE CHICLAYO (fojas 64 a 70), emitido por la fiscalizadora distrital de Oyotun, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el que se senala que dicho miembro de mesa abandono el local de votacion MORDAZA de empezar el escrutinio de los votos, es necesario senalar que dicha confirmacion no enerva lo senalado por el JEE en la recurrida, respecto a que tal situacion no calza dentro los supuestos por los que un acta electoral deba considerarse invalida. 6. Del cotejo realizado entre las actas electorales de la ODPE, visualizada en el MORDAZA institucional de la ONPE (foja 72), y la del MORDAZA Nacional de Elecciones (foja 71), se advierte que las tres cuentan con las firmas, nombres y documento nacional de identidad de los tres miembros de la mesa de sufragio, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (presidente), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (secretario) y MORDAZA MORDAZA Cadenillas MORDAZA (tercer miembro), en la seccion de instalacion, asi como del primero y tercero en las secciones de sufragio

MORDAZA electoral MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, llevado a cabo el 7 de MORDAZA de 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

967407-2

Confirman la Res. Nº 001-2013-JEECHICLAYO/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que declaro infundado pedido de nulidad de votacion de mesa de sufragio
RESOLUCION Nº 706-2013-JNE
Expediente Nº J-2013-00909 ACTA ELECTORAL Nº 231600 JEE CHICLAYO (0046-2013-006) OYOTUN - CHICLAYO - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 0012013-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, que declaro infundado el pedido de nulidad de votacion de la Mesa de Sufragio Nº 231600, en el MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES Por escrito, de fecha 10 de MORDAZA de 2013 (fojas 36 a 40), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Oyotun, impugno el contenido del acta electoral perteneciente a la Mesa de Sufragio Nº 231600. Esto sobre la base de que dicha mesa funciono sin la totalidad de sus miembros, y por cuanto los promotores de la revocatoria habrian inducido la votacion a favor del SI durante la noche anterior, asi como tambien durante las elecciones, fuera del local de votacion. Para tal efecto, presento una MORDAZA de la denuncia policial, de fecha 6 de MORDAZA de 2013, en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (foja 42), gobernador del distrito de Oyotun, y cuatro MORDAZA fotograficas del frontis del local de la Gobernacion Distrital de Oyotun (fojas 43 y 44). Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE-CHICLAYO/JNE (fojas 47 y 48), el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo (en adelante JEE) resolvio declarar infundado el pedido de nulidad de la votacion contenida en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 231600. Dicha decision expreso como principales argumentos, respecto al primer punto, que no habiendose acreditado el desarrollo del MORDAZA electoral en ausencia de uno de los miembros de dicha mesa, y tratandose de un acta valida, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 777-2012-JNE, y respecto al MORDAZA punto, que no se advierte de autos que los actos de los promotores de la revocatoria hayan modificado el resultado de la votacion ni la relacion directa entre estos y el resultado del proceso. Con fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 51 a 56), MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recuso de apelacion contra la Resolucion Nº 001-2013-JEE-CHICLAYO/JNE, emitida por el JEE, manifestando lo siguiente:

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