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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500167 actualmente no dispone de energía eléctrica, lo que constituye una inmensa barrera para superar las condiciones de pobreza, aislamiento y exclusión en las que viven; y de dicha cantidad, cerca del 50% viven en zonas muy aisladas en las que difícilmente, se podrán extender las redes eléctricas; Que, a pesar del esfuerzo realizado por el Estado, esa apreciable cantidad de la población localizada en zonas alejadas de las áreas urbanas no cuenta con servicio de electricidad abastecido mediante redes, debido a que resultaría excesivamente onerosa la prestación de tal servicio aplicando esquemas convencionales; Que, uno de los objetivos de la Política Energética impulsada por el Ministerio de Energía y Minas, es la ampliación de la frontera eléctrica y el acceso universal al suministro energético, para lo cual el Estado promueve proyectos estratégicos ligados a la planifi cación de mediano y largo plazo, con el objetivo de desarrollar zonas aún no atendidas, con un potencial de desarrollo sostenible basado en la actividad productiva, permitiendo la inclusión social; Que, para dicho rol el Ministerio de Energía y Minas debe promover una política estable de precios y tarifas que compensen costos efi cientes e incentiven la inversión, aplicando esquemas de subsidios de manera temporal y focalizada al costo de la energía en los segmentos poblacionales de menores ingresos, como son los de las zonas aisladas no conectadas a la red eléctrica; Que, por Decreto Legislativo N° 1002 se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, la cual tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad; Que, en el marco de dicha Ley, mediante Decreto Supremo N° 020-2013-EM se ha aprobado el “Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red”, a fi n de promover esquemas de mercado efi cientes para la dotación del servicio de electricidad a la población de zonas aisladas del país en base a energías renovables; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el Programa Nacional de Sistemas Fotovoltaicos para Zonas Aisladas No Conectadas a Red, a fi n de promover la instalación de hasta 500 mil de estos sistemas fotovoltaicos, en el marco del referido Reglamento; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b) y c) del artículo 6º del Decreto Ley 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y en el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el inicio del proceso de subasta para la dotación del servicio eléctrico en zonas aisladas no conectadas a red en base a Sistemas Fotovoltaicos, a fi n de promover la instalación de hasta 500 mil unidades, en el marco del “Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red”, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 967401-1 Aprueban transferencias a título gratuito de bienes que conforman diversos proyectos, a favor de Electronorte S.A. y de ADINELSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2013-MEM/DM Lima, 25 de julio 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de mayo de 2007, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural mediante la Aplicación de Fondos Concursables – Proyecto FONER y la Dirección Ejecutiva de Proyectos, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, en el marco de la Licitación Pública Nº LP-0006- 2010-MEM/DGER, la Dirección General de Electrifi cación Rural y de la otra parte el Consorcio Energético suscribieron el 09 de junio de 2010 el Contrato Nº 023-2010-MEM/DGER, para la Elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución de la obra: “Electrifi cación Rural Grupo 7, departamentos de Amazonas, San Martín y Loreto”, por un monto ascendente a S/. 18 024 650,87 incluido impuestos y un plazo de ejecución de 360 días calendario. La obra comprendió cuatro (04) Sistemas Eléctricos Rurales: i) Chachapoyas III Etapa, ii) Rioja I Etapa, iii) San Francisco de Asís y iv) Mayoruna; Que, mediante Resolución Directoral Nº 373-2012- EM/DGER de fecha 14 de noviembre de 2012, se aprobó la Liquidación Final del Contrato de Obra Nº 023-2010- MEM/DGER para la Elaboración del Expediente Técnico y la Ejecución de la obra: “Electrifi cación Rural Grupo 7, departamentos de Amazonas, San Martín y Loreto”, por un monto ascendente a S/. 21 136 013,48 (Veintiún Millones Ciento Treinta y Seis Mil Trece con 48/100 Nuevos Soles) incluido impuesto, sin IGV – (Ley Nº 27037 – Ley de Promoción a Inversión a la Amazonía); Que, mediante Resolución Directoral Nº 185-2013- EM/DGER de fecha 30 de mayo de 2013, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Sistema Eléctrico Rural Chachapoyas III Etapa”, ubicado en las provincias de Bongara, Chachapoyas y Luya, departamento de Amazonas, estableciendo un monto ajustado a la fecha de transferencia ascendente a S/. 2 781 968,83 (Dos Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho con 83/100 Nuevos Soles); Que, el artículo 5° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrifi cación rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y electrifi cación rural y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrifi cación rural y su administración, operación y mantenimiento; Que, el artículo 18° de la Ley 28749 concordante con el artículo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute, preferentemente las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – ADINELSA; Que, el especialista en Liquidaciones y Transferencias de la Dirección General de Electrifi cación Rural, mediante Informe Nº 072-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 07 de junio de 2013, señaló que la transferencia de los bienes fi nanciados por la DGER/MEM, que conforman el proyecto señalado en el considerando precedente, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. – Electronorte S.A., por un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 2 781 968,83 (Dos Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho con 83/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, la Jefatura de Energías Renovables, a través del Memorándum Nº 155-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 07 de junio de 2013, remite a la Jefatura de Administración y Finanzas el expediente de transferencia del proyecto, solicitando que se efectúe la respectiva conciliación contable, emitiéndose posteriormente el Memorándum Nº 355-2013-MEM/DGER-JAF de fecha 11 de junio de 2013, el cual indica que se ha efectuado la conciliación contable requerida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y sus normas modifi catorias; Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modifi catorias; la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM;