Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

500167
Mejoramiento de la Electrificacion Rural mediante la Aplicacion de Fondos Concursables ­ Proyecto FONER y la Direccion Ejecutiva de Proyectos, creandose la Direccion General de Electrificacion Rural, la misma que ha entrado en funciones el 01 de enero de 2008; Que, en el MORDAZA de la Licitacion Publica Nº LP-00062010-MEM/DGER, la Direccion General de Electrificacion Rural y de la otra parte el Consorcio Energetico suscribieron el 09 de junio de 2010 el Contrato Nº 023-2010-MEM/DGER, para la Elaboracion del Expediente Tecnico y la Ejecucion de la obra: "Electrificacion Rural Grupo 7, departamentos de Amazonas, San MORDAZA y Loreto", por un monto ascendente a S/. 18 024 650,87 incluido impuestos y un plazo de ejecucion de 360 dias calendario. La obra comprendio cuatro (04) Sistemas Electricos Rurales: i) Chachapoyas III Etapa, ii) MORDAZA I Etapa, iii) San MORDAZA de MORDAZA y iv) Mayoruna; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 373-2012EM/DGER de fecha 14 de noviembre de 2012, se aprobo la Liquidacion Final del Contrato de Obra Nº 023-2010MEM/DGER para la Elaboracion del Expediente Tecnico y la Ejecucion de la obra: "Electrificacion Rural Grupo 7, departamentos de Amazonas, San MORDAZA y Loreto", por un monto ascendente a S/. 21 136 013,48 (Veintiun Millones Ciento Treinta y Seis Mil Trece con 48/100 Nuevos Soles) incluido impuesto, sin IGV ­ (Ley Nº 27037 ­ Ley de Promocion a Inversion a la Amazonia); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 185-2013EM/DGER de fecha 30 de MORDAZA de 2013, se aprobo la Liquidacion Final del Proyecto "Sistema Electrico Rural Chachapoyas III Etapa", ubicado en las provincias de Bongara, Chachapoyas y Luya, departamento de Amazonas, estableciendo un monto ajustado a la fecha de transferencia ascendente a S/. 2 781 968,83 (Dos Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho con 83/100 Nuevos Soles); Que, el articulo 5° de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural, establece que el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Proyectos, actualmente Direccion General de Electrificacion Rural del Ministerio de Energia y Minas, es competente en materia de electrificacion rural, para lo cual coordina con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribucion electrica y electrificacion rural y demas entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecucion de obras de electrificacion rural y su administracion, operacion y mantenimiento; Que, el articulo 18° de la Ley 28749 concordante con el articulo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energia y Minas transferira a titulo gratuito los Sistemas Electricos Rurales que MORDAZA ejecutado o ejecute, preferentemente las empresas concesionarias de distribucion electrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. ­ ADINELSA; Que, el especialista en Liquidaciones y Transferencias de la Direccion General de Electrificacion Rural, mediante Informe Nº 072-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 07 de junio de 2013, senalo que la transferencia de los bienes financiados por la DGER/MEM, que conforman el proyecto senalado en el considerando precedente, se realizara a titulo gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. ­ Electronorte S.A., por un monto ajustado a la fecha de transferencia de S/. 2 781 968,83 (Dos Millones Setecientos Ochenta y Un Mil Novecientos Sesenta y Ocho con 83/100 Nuevos Soles) incluido impuestos; Que, la Jefatura de Energias Renovables, a traves del Memorandum Nº 155-2013-MEM/DGER/DPR-JER de fecha 07 de junio de 2013, remite a la Jefatura de Administracion y Finanzas el expediente de transferencia del proyecto, solicitando que se efectue la respectiva conciliacion contable, emitiendose posteriormente el Memorandum Nº 355-2013-MEM/DGER-JAF de fecha 11 de junio de 2013, el cual indica que se ha efectuado la conciliacion contable requerida; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-EM y sus normas modificatorias; Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley Nº 25962, que aprueba la Ley Organica del Sector Energia y Minas, y el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; la Directiva Nº 005-2008-EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/MEM;

actualmente no dispone de energia electrica, lo que constituye una inmensa MORDAZA para superar las condiciones de pobreza, aislamiento y exclusion en las que viven; y de dicha cantidad, cerca del 50% viven en zonas muy aisladas en las que dificilmente, se podran extender las redes electricas; Que, a pesar del esfuerzo realizado por el Estado, esa apreciable cantidad de la poblacion localizada en zonas alejadas de las areas urbanas no cuenta con servicio de electricidad abastecido mediante redes, debido a que resultaria excesivamente onerosa la prestacion de tal servicio aplicando esquemas convencionales; Que, uno de los objetivos de la Politica Energetica impulsada por el Ministerio de Energia y Minas, es la ampliacion de la frontera electrica y el acceso universal al suministro energetico, para lo cual el Estado promueve proyectos estrategicos ligados a la planificacion de mediano y largo plazo, con el objetivo de desarrollar zonas aun no atendidas, con un potencial de desarrollo sostenible basado en la actividad productiva, permitiendo la inclusion social; Que, para dicho rol el Ministerio de Energia y Minas debe promover una politica estable de precios y tarifas que compensen costos eficientes e incentiven la inversion, aplicando esquemas de subsidios de manera temporal y focalizada al costo de la energia en los segmentos poblacionales de menores ingresos, como son los de las zonas aisladas no conectadas a la red electrica; Que, por Decreto Legislativo N° 1002 se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el uso de Energias Renovables, la cual tiene por objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energeticos Renovables para mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion y proteger el medio ambiente, mediante la promocion de la inversion en la produccion de electricidad; Que, en el MORDAZA de dicha Ley, mediante Decreto Supremo N° 020-2013-EM se ha aprobado el "Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red", a fin de promover esquemas de MORDAZA eficientes para la dotacion del servicio de electricidad a la poblacion de zonas aisladas del MORDAZA en base a energias renovables; Que, en tal sentido resulta necesario aprobar el Programa Nacional de Sistemas Fotovoltaicos para Zonas Aisladas No Conectadas a Red, a fin de promover la instalacion de hasta 500 mil de estos sistemas fotovoltaicos, en el MORDAZA del referido Reglamento; En ejercicio de las funciones contenidas en los incisos b) y c) del articulo 6º del Decreto Ley 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; y en el inciso h) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el inicio del MORDAZA de subasta para la dotacion del servicio electrico en zonas aisladas no conectadas a red en base a Sistemas Fotovoltaicos, a fin de promover la instalacion de hasta 500 mil unidades, en el MORDAZA del "Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red", aprobado por Decreto Supremo N° 020-2013-EM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

967401-1

Aprueban transferencias a titulo gratuito de bienes que conforman diversos proyectos, a favor de Electronorte S.A. y de ADINELSA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 296-2013-MEM/DM
MORDAZA, 25 de MORDAZA 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 026-2007-EM del 05 de MORDAZA de 2007, se dispuso la fusion del Proyecto de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.