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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500179 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican numeral y Anexos de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 161-2013-OS/CD Lima, 25 de julio de 2013 CONSIDERANDO Que, el Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el citado Artículo 29º, dispone el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM, dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determine el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, en ese sentido, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, y modifi catorias, se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “PROCEDIMIENTO”); Que, los criterios establecidos en los Contratos de Suministro de Energía de largo plazo, resultantes de los procesos de Licitación, que vienen entrando en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, hacen necesario considerar el incentivo de las licitaciones anticipadas de acuerdo con lo indicado en el Artículo 10° del Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad, aprobado mediante Decreto supremo N° 052-2007-EM. Asimismo, resulta conveniente tomar en cuenta la actualización de precios con frecuencia trimestral e incluir los factores nodales establecidos por el Comité de Operación Económica del Sistema (“COES”); Que, se considera necesario realizar cambios en la plataforma Web de envío de información, con la fi nalidad de contemplar los cambios explicados en los considerandos anteriores, así como realizar mejoras en la remisión de información establecida en el PROCEDIMIENTO; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 078- 2013-OS/CD publicada el 31 de mayo del 2013, se dispuso la publicación de proyecto de resolución que modifi ca la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, habiéndose recibido las opiniones y sugerencias de las empresas Hidrandina S.A. y Luz del Sur S.A.A. y efectuado el análisis respectivo en el Informe Nº 0334-2013-GART, acogiéndose aquello que contribuye al logro de los objetivos de la norma; Que, en consecuencia, luego de efectuado el análisis, resulta procedente disponer la aprobación de las modifi caciones a la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”; Que, fi nalmente se han expedido los Informes Nº 0334-2013-GART y N° 332-2013-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; De conformidad con lo establecido en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332; en el Reglamento General del OSINERGMIN, Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; en la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844 y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, Ley N° 28832; en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 21-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 7 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD, y modifi catorias, conforme al siguiente texto: “7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos de las tablas 1, 2, 3 y 4 respectivamente, según se describen en el Anexo del numeral 8. 7.2 La información de las tablas 1, 2, 3 y 4 será reportada a OSINERGMIN a más tardar el último día de cada mes, posterior a la fecha que corresponda la información, tanto en medio digital e impreso. Cuando se reporte en medio digital será a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe/PNG/Remision). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información de acuerdo a lo indicado en la dirección www2.osinerg.gob.pe/ Formularios. Cuando se reporte en medio impreso será mediante las actas de conformidad de remisión de la información generada por la Plataforma Web, las mismas que deberán ser entregadas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN ubicada en Av. Canadá N° 1460 - San Borja, Lima u Ofi cinas descentralizadas de OSINERGMIN en provincias. 7.3 Una copia de los contratos debe ser alcanzada de acuerdo a lo indicado en la norma de licitaciones.” Artículo 2°.- Sustitúyase los Anexos 1, y 2 del numeral 8 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/ CD, por los siguientes: “8. ANEXOS ANEXO 1 ESPECIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA Estructura de las tablas de datos usados para la carga masiva en el aplicativo Web que OSINERGMIN ha puesto a disposición de las empresas suministradoras. 1. INFORMACIÓN DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA (Tabla 1: Información de Compra de Energía y Potencia) Se refi ere a la información de la compra de Energía y Potencia que se dan entre las empresas. La Tabla 1 está conformada por los siguientes campos: 1) Mes Reportado. Corresponde a la fecha en la cual se hace la compra de Energía y Potencia. Se expresa de la siguiente forma: “AAAAMM”.