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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500182 Recursos Energéticos Renovables, de acuerdo a las pautas fi jadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el Artículo 10º del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días con posterioridad a la publicación del Aviso Previo, se conformará el Comité encargado de conducir la Subasta. Asimismo, estipula que dicho Comité estará integrado por tres (03) miembros, de los cuales dos serán designados por OSINERGMIN y uno por el Ministerio de Energía y Minas. El Comité será presidido por uno de los designados por OSINERGMIN; Que, en ese sentido corresponde a OSINERGMIN designar a sus funcionarios como integrantes del referido Comité, en calidad de miembros titulares y suplentes. Por su parte, será el Ministerio de Energía y Minas, la entidad que mediante resolución designará a sus representantes, titular y suplente, como parte el Comité para la Conducción del Proceso de Subasta, conforme lo prevé el citado Artículo 10°; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y con el Artículo 52°, inciso n), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 21-2013. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité para la Conducción del Proceso de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables a Áreas No Conectadas a Red, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes funcionarios: Titulares: í Riquel Mitma Ramírez, quien lo presidirá í Ricardo Alfonso Leyva Flores Suplentes: í Leonidas Sayas Pomas í Edwar Rafael Díaz Villanueva JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 967609-3 Prorrogan entrada en vigencia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 119, que aprobó Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 134 Lima, 25 de julio de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1747-2013 de la División de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 79 del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 012-2007-EM, se estableció, entre otros, que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA) remitirán mensualmente al OSINERGMIN, según corresponda, la siguiente información de cada uno de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen: a) Volúmenes diarios de venta; b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminales y los destinatarios de la mismas, según corresponda; c) Recibos diarios y los orígenes de los mismos; y d) Existencia diaria inicial y la media mensual mínima; Que, el mencionado artículo dispone además, que la información se remitirá dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnológicos que OSINERGMIN determine; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 073-2013-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de mayo de 2013, se estableció que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA) deberán cumplir con presentar la información exigida en el artículo 79° del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modifi catorias, a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP); Que, asimismo, la referida Resolución de Consejo Directivo dispuso que la entrega de información a través del SCOP se efectúe de acuerdo a los lineamientos que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos apruebe para tal fi n; Que, en atención a ello, con fecha 28 de junio de 2013, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 119 que aprobó los Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), disponiéndose que dicha norma entraría en vigencia en el plazo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación; Que, no obstante, siendo necesario realizar mejoras en el módulo del SCOP en el que se registrará la información a cargo de los referidos agentes, así como desarrollar capacitaciones sobre el manejo de dicho aplicativo, para facilitar su uso; resulta necesario ampliar el plazo para la entrada en vigencia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 119 y de esta manera, brindar las facilidades a los Comercializadores de Combustibles de Aviación (CCA) y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE) para el cumplimiento de la disposición establecida; Con la opinión favorable del Asesor Legal y la División de Operaciones de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución de Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 119, que aprobó los Lineamientos para el reporte de información a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviación (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a través del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), por el plazo de sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). FIDEL EDGARD AMESQUITA CUBILLAS Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (e) OSINERGMIN 967697-1