Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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Recursos Energeticos Renovables, de acuerdo a las pautas fijadas por el Ministerio de Energia y Minas; Que, el Articulo 10º del Reglamento para la Promocion de la Inversion Electrica en Areas No Conectadas a Red, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, dispone que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias con posterioridad a la publicacion del Aviso Previo, se conformara el Comite encargado de conducir la Subasta. Asimismo, estipula que dicho Comite estara integrado por tres (03) miembros, de los cuales dos seran designados por OSINERGMIN y uno por el Ministerio de Energia y Minas. El Comite sera presidido por uno de los designados por OSINERGMIN; Que, en ese sentido corresponde a OSINERGMIN designar a sus funcionarios como integrantes del referido Comite, en calidad de miembros titulares y suplentes. Por su parte, sera el Ministerio de Energia y Minas, la entidad que mediante resolucion designara a sus representantes, titular y suplente, como parte el Comite para la Conduccion del MORDAZA de Subasta, conforme lo preve el citado Articulo 10°; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y con el Articulo 52°, inciso n), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 21-2013. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como integrantes del Comite para la Conduccion del MORDAZA de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energeticos Renovables a Areas No Conectadas a Red, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion, a los siguientes funcionarios: Titulares: Riquel MORDAZA MORDAZA, quien lo presidira MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suplentes: MORDAZA Sayas Pomas Edwar MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 967609-3

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

Prorrogan entrada en vigencia de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos N° 119, que aprobo Lineamientos para el reporte de informacion a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP)
RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 134 MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-1747-2013 de la Division de Planeamiento y Desarrollo. CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 79 del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modificado por

el Decreto Supremo N° 012-2007-EM, se establecio, entre otros, que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviacion (CCA) remitiran mensualmente al OSINERGMIN, segun corresponda, la siguiente informacion de cada uno de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen: a) Volumenes diarios de venta; b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminales y los destinatarios de la mismas, segun corresponda; c) Recibos diarios y los MORDAZA de los mismos; y d) Existencia diaria inicial y la media mensual minima; Que, el mencionado articulo dispone ademas, que la informacion se remitira dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnologicos que OSINERGMIN determine; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 073-2013-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de MORDAZA de 2013, se establecio que los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) y los Comercializadores de Combustibles de Aviacion (CCA) deberan cumplir con presentar la informacion exigida en el articulo 79° del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2001-EM y modificatorias, a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP); Que, asimismo, la referida Resolucion de Consejo Directivo dispuso que la entrega de informacion a traves del SCOP se efectue de acuerdo a los lineamientos que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos apruebe para tal fin; Que, en atencion a ello, con fecha 28 de junio de 2013, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos N° 119 que aprobo los Lineamientos para el reporte de informacion a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), disponiendose que dicha MORDAZA entraria en vigencia en el plazo de treinta (30) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion; Que, no obstante, siendo necesario realizar mejoras en el modulo del SCOP en el que se registrara la informacion a cargo de los referidos agentes, asi como desarrollar capacitaciones sobre el manejo de dicho aplicativo, para facilitar su uso; resulta necesario ampliar el plazo para la entrada en vigencia de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos N° 119 y de esta manera, brindar las facilidades a los Comercializadores de Combustibles de Aviacion (CCA) y Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones (CCE) para el cumplimiento de la disposicion establecida; Con la opinion favorable del Asesor Legal y la Division de Operaciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar la entrada en vigencia de la Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos N° 119, que aprobo los Lineamientos para el reporte de informacion a cargo de los Comercializadores de Combustible de Aviacion (CCA) y los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones (CCE) a traves del Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), por el plazo de sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA EDGARD AMESQUITA MORDAZA Gerente de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (e) OSINERGMIN 967697-1

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