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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500173 Que, los avances científi cos y tecnológicos, crean la necesidad de establecer lineamientos normativos que permitan la califi cación de los proyectos de investigación a nivel nacional, con la fi nalidad de garantizar el derecho a la vida, a la integridad y al bienestar del paciente, así como a la calidad de la investigación; Que, el artículo 33° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, dispone que el Instituto Nacional de Salud (INS), como Organismo Público del Ministerio de Salud, tiene como misión desarrollar y difundir la investigación y la tecnología en los campos de la salud ocupacional y protección del ambiente centrado en la salud de las personas, la salud pública y el control de las enfermedades transmisibles, la alimentación y nutrición para la salud de la población, los productos biológicos relacionados con la salud de las personas, la investigación, el conocimiento y difusión de aspectos interculturales para mejorar la salud de la población, y el control de calidad de medicamentos, insumos, drogas y otros; Que, mediante los documentos del visto, el Instituto Nacional de Salud, remite la propuesta de modifi cación de los artículos 131° y 132° literal b), del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú aprobado por Decreto Supremo N° 017-2006-SA, así como la Escala de Multas; Que, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el mencionado proyecto normativo, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo; Que, el numeral 3, del artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Con las visaciones del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto de Modifi catoria de los Artículos 131° y 132° literal b), del Reglamento de Ensayos Clínicos en el Perú aprobado por Decreto Supremo N° 017-2006-SA, así como la Escala de Multas, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp y el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de veinte (20) días, a través de los correos webmaster@ minsa.gob.pe y postmaster@ins.gob.pe. Artículo 2°.- Dejar sin efecto el artículo 131°, de la prepublicación efectuada mediante Resolución Ministerial N° 384-2013/MINSA del 5 de julio de 2013. Artículo 3°.- Encargar al Instituto Nacional de Salud, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fi n de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 968161-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican artículo de la R.D. Nº 359-2012- MTC/12, que otorgó a Peruvian Air Line S.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 259-2013-MTC/12 Lima, 18 de junio de 2013 Vista la solicitud de PERUVIAN AIR LINE S.A. sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 359-2012- MTC/12 del 16 de noviembre del 2012, se otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 02 de diciembre del 2016; Que, con documentos de Registro Nº 2013-013848 del 06 de marzo del 2013 y N° 047906 del 17 de abril del 2013, PERUVIAN AIR LINE S.A. requiere Modifi cación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, a fi n de incrementar rutas y frecuencias; Que, según los términos del Memorando N° 592-2013- MTC/12.LEG, Memorando Nº 036-2013-MTC/12.POA, Memorando Nº 143-2013-MTC/12.07.CER e Informe Nº 196-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, PERUVIAN AIR LINE S.A., cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 073 y sus Especifi caciones de Operación respectivas; Que, de acuerdo a los términos del Memorando N° 036- 2013-MTC/12.POA, el punto TACNA aún no se encuentra en vigor como uno de los puntos a ser operados, conforme al marco bilateral vigente con Chile; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car - en los extremos pertinentes - el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 359- 2012-MTC/12, que otorgó a PERUVIAN AIR LINE S.A. Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: 1. CHILE, de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” del 07 de abril de 2011, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – IQUIQUE Y VV., siete (07) frecuencias semanales. - LIMA – SANTIAGO Y VV., siete (07) frecuencias semanales. 2. ECUADOR, de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA Y/O PIURA – GUAYAQUIL Y VV., siete (07) frecuencias semanales.