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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500175 DEPARTAMENTO: Piura - Piura, Talara. DEPARTAMENTO: Puno - Juliaca. DEPARTAMENTO: San Martín - Juanjuí, Moyobamba, Rioja, Tarapoto. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- La compañía FLEX AIR S.A.C. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119. Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía FLEX AIR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La compañía FLEX AIR S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La compañía FLEX AIR S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La compañía FLEX AIR S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La compañía FLEX AIR S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la compañía FLEX AIR S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 10°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 11º.- La compañía FLEX AIR S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La compañía FLEX AIR S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La compañía FLEX AIR S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 14º.- La compañía FLEX AIR S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16° de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización de la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, para su conformidad. Artículo 15º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 964356-1 Aprueban ampliación de local en la Provincia Constitucional del Callao a la Escuela T-APRUEBO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2764-2013-MTC/15 Lima, 4 de julio de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 052951, 066273, 073098, 075553, 078847 y 087187, presentados por la empresa denominada T-APRUEBO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1583-2009- MTC/15 de fecha 20 de abril de 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada T-APRUEBO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC Nº 20520727192, y con domicilio en Av. Gerardo Unger Nº 5033 Mz. E Lt. 11, Urbanización Industrial “El Naranjal” - Los Olivos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2883-2009- MTC/15 de fecha 26 de setiembre de 2009, se emitió autorización para impartir el curso de capacitación a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, mediante Parte Diario Nº 052951 de fecha 25 de abril de 2013, La Escuela solicita ampliación de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el inmueble ubicado en la Av. Bertello Mz. C, Lt. 21, Urb. Los Jazmines, 1er. y 2do. piso, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, solicita se tomen en cuenta los partes Diarios Nºs 019012 y 038666, a fi n de que se evalúe la documentación contenida en ellos; Que, mediante Ofi cio 3285-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de mayo de 2013, notifi cado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, conforme se indica a continuación: - Debe presentar Copia del Certifi cado de Vigencia de Poder, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP con una antigüedad no mayor a un (1) mes. - Debe cumplir con presentar documentos que acrediten la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de un