Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 14º.- La compania FLEX AIR S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podra realizar actividades aereas de acuerdo a lo senalado en el Articulo Primero de la presente Resolucion, en zonas de operacion conforme a lo dispuesto por el Articulo 16° de la Ley de Aeronautica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorizacion de la Direccion de Seguridad Aeronautica y la Direccion de Certificaciones y Autorizaciones, para su conformidad. Articulo 15º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil del Peru - Ley N° 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil

DEPARTAMENTO: MORDAZA - MORDAZA, Talara. DEPARTAMENTO: MORDAZA - Juliaca. DEPARTAMENTO: San MORDAZA - Juanjui, Moyobamba, MORDAZA, Tarapoto. DEPARTAMENTO: Tacna - Tacna. DEPARTAMENTO: Tumbes - Tumbes DEPARTAMENTO: Ucayali - Pucallpa, Puerto Esperanza. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez. Articulo 2º.- La compania FLEX AIR S.A.C. debera iniciar el MORDAZA de Certificacion en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulacion Aeronautica del Peru - RAP 119. Articulo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la compania FLEX AIR S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La compania FLEX AIR S.A.C. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los informes y datos estadisticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5º.- La compania FLEX AIR S.A.C. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener la informacion sobre el trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- La compania FLEX AIR S.A.C. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedido o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- La compania FLEX AIR S.A.C. podra hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/ o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtencion de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislacion nacional vigente. Articulo 8º.- Las aeronaves de la compania FLEX AIR S.A.C. podran operar en los aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, asi como otras caracteristicas derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aerodromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, asi como en sus respectivas Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 10°.- Si la administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 11º.- La compania FLEX AIR S.A.C., debera cumplir con la obligacion de constituir la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley N° 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala el Articulo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La compania FLEX AIR S.A.C. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- La compania FLEX AIR S.A.C. debera

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Aprueban ampliacion de local en la Provincia Constitucional del Callao a la Escuela T-APRUEBO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2764-2013-MTC/15
MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 052951, 066273, 073098, 075553, 078847 y 087187, presentados por la empresa denominada T-APRUEBO S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1583-2009MTC/15 de fecha 20 de MORDAZA de 2009, se otorgo autorizacion a la empresa denominada T-APRUEBO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con RUC Nº 20520727192, y con domicilio en Av. MORDAZA Unger Nº 5033 Mz. E Lt. 11, Urbanizacion Industrial "El Naranjal" - Los MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorias II y III; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2883-2009MTC/15 de fecha 26 de setiembre de 2009, se emitio autorizacion para impartir el curso de capacitacion a quienes aspiran obtener una licencia de conducir de la clase A categoria I; Que, mediante Parte Diario Nº 052951 de fecha 25 de MORDAZA de 2013, La Escuela solicita ampliacion de local para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el inmueble ubicado en la Av. Bertello Mz. C, Lt. 21, Urb. Los Jazmines, 1er. y 2do. piso, Distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Asimismo, solicita se tomen en cuenta los partes Diarios Nºs 019012 y 038666, a fin de que se evalue la documentacion contenida en ellos; Que, mediante Oficio 3285-2013-MTC/15.03 de fecha 09 de MORDAZA de 2013, notificado el mismo dia, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles, conforme se indica a continuacion: - Debe presentar MORDAZA del Certificado de Vigencia de Poder, expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP con una antiguedad no mayor a un (1) mes. - Debe cumplir con presentar documentos que acrediten la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de un

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