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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2013 (27/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500181 El archivo deberá ser remitido sin la cabecera de campo. 3.FORMATO DEL ARCHIVO Para evitar una posible pérdida de información correspondiente a caracteres del idioma español se establece que el archivo de texto deberá ser generado usando la codifi cación UTF-8. 4.SOPORTE TÉCNICO Mediante el correo soportePNG@osinergmin.gob. pe, se brindará el soporte técnico sobre la remisión de información de los formularios El archivo deberá ser remitido sin la cabecera de campo.” Artículo 3°.- Deróguese el Anexo 3 del numeral 8 de la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007-OS/ CD. Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 0334-2013-GART y Nº 332 -2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Artículo 29º de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, creó el Precio a Nivel Generación para los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los Contratos sin Licitación y los Contratos resultantes de Licitaciones. Mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Mediante la Resolución OSINERGMIN N° 180-2007- OS/CD y modifi catorias, se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (en adelante “Procedimiento”). A partir de la entrada en vigencia de los Contratos de Suministro de Energía de largo plazo, resulta necesario realizar modifi caciones en el sistema de envío de información, a efectos de incluir: el incentivo de las licitaciones anticipadas, la actualización de precios con frecuencia trimestral y los factores transmisión eléctrica establecidos por el Comité de Operación Económica del Sistema. La propuesta de modifi cación normativa que propone la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria tiene por fi nalidad mejorar la Plataforma Web para la remisión de información por parte de las empresas, así como el brindar reportes de interés y de utilidad, tanto para las empresas como para el público en general. Por las razones antes expuestas, resulta necesario introducir las referidas modifi caciones al Procedimiento, las cuales cumplen con el objetivo previsto en el marco legal aplicable. 967609-1 Designan integrantes titulares y suplentes del Comité para la Conducción del Proceso de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 162-2013-OS/CD Lima, 25 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1002, “Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables”, OSINERGMIN realizará subastas para promover las inversiones en generación eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, de acuerdo a las pautas fi jadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el Artículo 11º del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días con posterioridad a la publicación del Aviso Previo, se conformará el Comité encargado de conducir la Subasta y el acto público de adjudicación de la Buena Pro. Asimismo, estipula que dicho Comité estará integrado por tres (03) miembros, de los cuales dos serán designados por OSINERGMIN y uno por el Ministerio de Energía y Minas. El Comité será presidido por uno de los designados por OSINERGMIN; Que, en ese sentido corresponde a OSINERGMIN designar a sus funcionarios como integrantes del referido Comité, en calidad de miembros titulares y suplentes. Por su parte, será el Ministerio de Energía y Minas, la entidad que mediante resolución designará a sus representantes, titular y suplente, como parte del Comité para la Conducción del Proceso de Subasta, conforme lo prevé el citado Artículo 11°; De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y con el Artículo 52°, inciso n), del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 21-2013. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como integrantes del Comité para la Conducción del Proceso de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución, a los siguientes funcionarios: Titulares: í Jaime Raúl Mendoza Gacon, quien lo presidirá í Severo Buenalaya Cangalaya Suplentes: í Paolo Martín Chang Olivares í María del Rosario Castillo Silva JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 967609-2 Designan integrantes titulares y suplentes del Comité para la Conducción del Proceso de Subasta de Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables a Áreas No Conectadas a Red RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 163-2013-OS/CD Lima, 25 de julio de 2013 CONSIDERANDO Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1002, “Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables”, OSINERGMIN realizará subastas para promover las inversiones en generación eléctrica con