Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 054121 de fecha 27 de MORDAZA de 2013, la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACION VIAL CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C. ­ INSTIVI CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C. en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II- c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, con Oficio Nº 3248-2013-MTC/15.03, notificado el 09 de MORDAZA del 2013, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario Nº 067553 de fecha 22 de MORDAZA de 2013, La Empresa presento diversa documentacion en respuesta al oficio indicado en el considerando que antecede; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe Nº 015-2013-MTC/15. mash de fecha 30 de MORDAZA de 2013, se remite el Acta de Inspeccion Ocular, del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del articulo 43º del Decreto Supremo 040-2008-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 433-2013-MTC/15.03.A.A. de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se opino que el INSTITUTO DE INVESTIGACION VIAL CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C. ­ INSTIVI CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C. cumplio con presentar los requisitos establecidos para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, razon por la cual la Direccion General de Transporte Terrestre, emitio la Resolucion Directoral Nº 2382-2013-MTC/15; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 511-2013MTC/15.03.A.A.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:

Notificacion Administrativa Nº 02860-2013/MDLO/GR/ SGLCAC por la Municipalidad de Los Olivos. Articulo Tercero.- Declarar Improcedente en el extremo de la solicitud presentada por la Escuela TAPRUEBO S.A.C., respecto de la propuesta del vehiculo de placa de rodaje Nº C0A-824. Articulo Cuarto.- La Escuela de Conductores Integrales denominada T-APRUEBO S.A.C., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Quinto.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Sexto.- La Escuela autorizada debera presentar: - En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Setimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Noveno.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre

967082-1

Autorizan al Instituto de Investigacion Vial Club Automovil Peru S.A.C. - INSTIVI Club Automovil Peru S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2787-2013-MTC/15
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 054121 y 067553 presentados por la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACION VIAL CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C. ­ INSTIVI CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº

Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada INSTITUTO DE INVESTIGACION VIAL CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C. ­ INSTIVI CLUB AUTOMOVIL PERU S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II y III y clase B categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos:

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