Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2013 (27/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Sabado 27 de MORDAZA de 2013

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reasumira el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarara su vacancia. Se considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comite de Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933; asi como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el Articulo 11º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres. Articulo 14º. ­ Falta Grave como causal de suspension Constituyen faltas graves, causales de suspension del cargo de MORDAZA o Regidor Municipal: a) Agredir fisicamente al MORDAZA, Regidores, funcionarios, trabajadores y vecinos; b) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinogenas. c) No instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comite de Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933. d) No cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el articulo 11º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Riesgo de Desastres. e) Mantener relaciones de conflicto o aceptar situaciones, en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, economicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. f) Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para si o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. g) Realizar actividades de proselitismo politico a traves de la utilizacion de sus funciones o por medio de la utilizacion de infraestructura, bienes o recursos publicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones politicas o candidatos. h) Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando informacion privilegiada de la Municipalidad o que pudiera tener acceso a MORDAZA, por su condicion o ejercicio del cargo que desempena, ni debe permitir el uso impropio de dicha informacion para el beneficio de algun interes. i) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra funcionarios, servidores publicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realizacion de acciones. j) Los actos que manifiestamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en el Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado por Ley Nº 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. Las faltas graves, se sancionaran con suspension en el ejercicio del cargo hasta por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario. Para la aplicacion de estas sanciones, el Concejo Municipal constituye primera instancia y el MORDAZA Nacional de Elecciones, MORDAZA instancia en caso de interponerse recurso de apelacion, conforme lo establecido en el articulo 15º del presente reglamento. Articulo 15º.- Recursos Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspension, procede el recurso de reconsideracion ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) dias habiles posteriores a la notificacion del Acuerdo de Concejo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso. El recurso de apelacion se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspension, o resuelve su reconsideracion. El Concejo Municipal lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles, bajo responsabilidad. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el MORDAZA Nacional de Elecciones expide las credenciales a que MORDAZA lugar. CAPITULO I DEL MORDAZA Articulo 16º.- El MORDAZA es el representante legal de la municipalidad y su MORDAZA autoridad administrativa.

12. Ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion Para efecto del numeral 5, no se considera cambio de domicilio el senalamiento de mas de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcion territorial. Articulo 11º.- Procedimiento de Declaracion de Vacancia del Cargo de MORDAZA o Regidor La vacancia del cargo de MORDAZA o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) dias habiles perentorios ante el Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion. El recurso de apelacion se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal dentro de los 15 (quince) dias habiles siguientes, el cual elevara los actuados en el termino de 3 (tres) dias habiles al MORDAZA Nacional de Elecciones, que resolvera en un plazo MORDAZA de 30 (treinta) dias habiles. La resolucion del MORDAZA Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra via. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo ante el Concejo Municipal o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundado en alguna causal indicada en el articulo 10 de este reglamento y debidamente sustentado con la prueba que corresponda. El Concejo se pronuncia en sesion extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias habiles despues de presentada la solicitud y luego de notificarse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso que la solicitud sea presentada al MORDAZA Nacional de Elecciones, el correra traslado al Concejo Municipal para que proceda conforme a este articulo. Articulo 12º.- Reemplazo en Caso de Vacancia o Ausencia En caso de vacancia o ausencia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer Regidor habil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del Regidor, lo reemplaza: 1. Al MORDAZA MORDAZA, el Regidor habil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los Regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Articulo 13º.- Suspension del Cargo El ejercicio del cargo de MORDAZA o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad fisica o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un periodo MORDAZA de 30 (treinta) dias naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detencion; 4. Por sancion impuesta por falta grave de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento interno del Concejo Municipal. 5. Por Sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepcion de la causal establecida en el numeral 2) una vez acordada la suspension, se procedera de acuerdo a lo senalado en el Articulo 12º del presente reglamento segun corresponda. Concluido el mandato de detencion a que se refiere el numeral 3), el MORDAZA o Regidor reasume sus funciones en forma automatica e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5, la suspension es declarada hasta que no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido

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