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El Peruano Sábado 27 de julio de 2013 500219 12. Ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción Para efecto del numeral 5, no se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial. Artículo 11º.- Procedimiento de Declaración de Vacancia del Cargo de Alcalde o Regidor La vacancia del cargo de Alcalde o Regidor es declarada por el correspondiente Concejo Municipal de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el Concejo Municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el Concejo Municipal dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. Cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundado en alguna causal indicada en el artículo 10 de este reglamento y debidamente sustentado con la prueba que corresponda. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En caso que la solicitud sea presentada al Jurado Nacional de Elecciones, él correrá traslado al Concejo Municipal para que proceda conforme a este artículo. Artículo 12º.- Reemplazo en Caso de Vacancia o Ausencia En caso de vacancia o ausencia del Alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del Regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el Regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los Regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Artículo 13º.- Suspensión del Cargo El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor se suspende por Acuerdo de Concejo en los siguientes casos: 1. Por incapacidad física o mental temporal; 2. Por licencia autorizada por el Concejo Municipal, por un período máximo de 30 (treinta) días naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detención; 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento interno del Concejo Municipal. 5. Por Sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Con excepción de la causal establecida en el numeral 2) una vez acordada la suspensión, se procederá de acuerdo a lo señalado en el Artículo 12º del presente reglamento según corresponda. Concluido el mandato de detención a que se refi ere el numeral 3), el Alcalde o Regidor reasume sus funciones en forma automática e inmediata, sin requerir pronunciamiento alguno del Concejo Municipal. En el caso del numeral 5, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso la suspensión no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo, caso contrario, el Concejo Municipal declarará su vacancia. Se considera falta grave no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933; así como no cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el Artículo 11º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Artículo 14º. – Falta Grave como causal de suspensión Constituyen faltas graves, causales de suspensión del cargo de Alcalde o Regidor Municipal: a) Agredir físicamente al Alcalde, Regidores, funcionarios, trabajadores y vecinos; b) Concurrir a la Municipalidad o a las Sesiones de Concejo bajo el efecto del alcohol y/o sustancias estupefacientes o alucinógenas. c) No instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al Comité de Seguridad Ciudadana, dispuesto en la Ley Nº 27933. d) No cumplir con las funciones en materia de defensa civil contenidas en el artículo 11º de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Riesgo de Desastres. e) Mantener relaciones de confl icto o aceptar situaciones, en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o fi nancieros pudieran estar en confl icto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. f) Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia. g) Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. h) Participar en transacciones u operaciones fi nancieras utilizando información privilegiada de la Municipalidad o que pudiera tener acceso a ella, por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el benefi cio de algún interés. i) Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra funcionarios, servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones. j) Los actos que manifi estamente resulten lesivos contra la honorabilidad del Concejo Municipal o alguno de sus integrantes, al transgredir los principios establecidos en el Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley Nº 27815 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM. Las faltas graves, se sancionarán con suspensión en el ejercicio del cargo hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendario. Para la aplicación de estas sanciones, el Concejo Municipal constituye primera instancia y el Jurado Nacional de Elecciones, segunda instancia en caso de interponerse recurso de apelación, conforme lo establecido en el artículo 15º del presente reglamento. Artículo 15º.- Recursos Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión, procede el recurso de reconsideración ante el mismo Concejo Municipal, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notifi cación del Acuerdo de Concejo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso. El recurso de apelación se interpone ante el Concejo Municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notifi cación del Acuerdo de Concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración. El Concejo Municipal lo elevará al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia defi nitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar. CAPÍTULO I DEL ALCALDE Artículo 16º.- El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.