Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2013 (28/07/2013)


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realizadas en el distrito de Balsapuerto, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 363, inciso b de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE). El pedido de nulidad se sustento en el hecho de que los miembros de 37 mesas de sufragio instaladas en dos centros educativos incurrieron en fraude electoral, pues estos tienen vinculos con el promotor de la revocatoria de autoridades municipales en el distrito de Balsapuerto. A la vez, un grupo de personas adeptas al promotor de la revocatoria habrian bloqueado carreteras impidiendo el libre acceso a los electores y vecinos en general, y habrian transportado a un grupo de ciudadanos electores, induciendolos para que votaran por la opcion del "SI" (fojas 33 a 42). Respecto al pronunciamiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA Mediante Resolucion Nº 0001-2013-JEE-SANMAR/ JNE, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA (en adelante JEE) declaro el rechazo liminar de la solicitud de nulidad por no haber cumplido el solicitante con adjuntar el comprobante de pago de la tasa correspondiente de conformidad con el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0094-2011-JNE, pues tan solo presento un comprobante de deposito en cuenta corriente el mismo que no constituye la forma tradicional de pago de los tributos (fojas 16). Sobre el recurso de apelacion El apelante fundamenta su recurso de apelacion sobre la base de los siguientes argumentos: i) Se rechaza el pedido de nulidad parcial a pesar de haberse presentado MORDAZA de recibo pagado por encargo en la MORDAZA de MORDAZA, sin que se MORDAZA cumplido con efectuar el requerimiento para que, en el dia, se realizara la respectiva subsanacion. ii) Ante la complicada geografia de la MORDAZA y sus a veces inaccesibles vias de comunicacion, asi como frente a la inexistencia de una agencia del Banco de la Nacion en el distrito de Balsapuerto, se procedio a efectuar el pago por concepto de pedido de nulidad parcial de las mesas de sufragio en el citado distrito, por encargo en la MORDAZA de MORDAZA, dentro del tercer dia del plazo de MORDAZA de la nulidad (fojas 10 a 13). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en este caso es determinar si el pedido de nulidad materia del presente analisis fue interpuesto con las formalidades establecidas en la Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, de acuerdo a la Resolucion Nº 265-2013-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS La singularidad del MORDAZA electoral y la necesidad de establecer reglas procesales autonomas 1. El articulo 142 de la Constitucion Politica del Peru, MORDAZA Fundamental y Suprema de nuestro ordenamiento juridico, establece que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, disposicion que se condice con lo senalado en el articulo 181 de la referida MORDAZA, que se ubica en la cuspide de la piramide normativa. MORDAZA disposiciones no hacen sino constatar y reconocer la existencia de dos elementos centrales: a) el MORDAZA Nacional de Elecciones es el interprete supremo en materia electoral y un interprete especializado de las disposiciones constitucionales referidas a la materia electoral; y b) el MORDAZA electoral cuenta con una estructura y una dinamica singulares que la diferencian de los procesos jurisdiccionales ordinarios, e incluso, a pesar de incidir en el ejercicio de los derechos fundamentales, de los procesos constitucionales. 2. Ciertamente, la celeridad con la que se requiere tramitar los procesos electorales y la trascendencia publica respecto de cada una de sus etapas, fundamentalmente en aquellas que se desarrollan con posterioridad a la realizacion de las votaciones, como son la resolucion de actas observadas, nulidades de resultados de las votaciones de las mesas de sufragio y de elecciones, asi como la proclamacion de resultados definitivos y la determinacion de los candidatos electos, supone necesariamente que

El Peruano MORDAZA 28 de MORDAZA de 2013

el organo competente, tecnica y constitucionalmente calificado, como es el MORDAZA Nacional de Elecciones, sea el que establezca, dentro de los parametros establecidos en la Constitucion Politica del Peru, y velando por el respeto de los derechos fundamentales, las reglas que deberan regir cada etapa del MORDAZA electoral. Sobre el caso concreto 3. La Resolucion Nº 094-2011-JNE, vigente para la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, de acuerdo a la Resolucion Nº 265-2013-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013, con la que se establecieron determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos e interponer recursos sobre nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, senalandose que, respecto de los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en las mesas de sufragio, esto es, en los supuestos previstos en el articulo 363, literal b, de la LOE, deben ser presentados por los personeros legales ante el JEE, dentro del plazo de tres dias naturales, contados a partir de la fecha de la eleccion. 4. Debe recordarse que los derechos al debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional efectiva, como todo derecho fundamental, no son absolutos, de forma que su ejercicio se encuentra delimitado por las normas legales y aquellas que expida el organo constitucional MORDAZA, a quien la propia Constitucion Politica del Peru, en su calidad de MORDAZA suprema de todo el ordenamiento juridico, le atribuye la competencia para administrar justicia y regular sobre materia electoral, lo cual implica, como resulta evidente, la regulacion de los procesos electorales, como es, en este caso, la MORDAZA de solicitudes de nulidad de elecciones. De esta manera, se trata solo de las regulacion del ejercicio del derecho a plantear nulidades de las votaciones realizadas en las mesas de sufragio y nulidad de las elecciones, las que exigen, para obtenerse un pronunciamiento de fondo, el cumplimiento de ciertos requisitos de forma, referidos al plazo y condiciones de MORDAZA de los pedidos a que se ha hecho referencia. 5. De acuerdo al articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 0094-2011-JNE, el escrito de nulidad debe ser acompanado, entre otros documentos, del comprobante de pago de la tasa correspondiente. En el presente caso, no se ha cumplido con dicho requisito, pues solo se ha agregado la MORDAZA de un comprobante de deposito en cuenta corriente M.N., en el que no se ha consignado detalle alguno respecto al concepto por el que se ha realizado el mismo (fojas 42). 6. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, debe resaltarse que la Resolucion Nº 094-2011-JNE, tambien establecia que los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votacion en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del articulo 363 de la LOE, debian ser presentados ante el MORDAZA Electoral Especial dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de la eleccion. En el caso en concreto, se advierte que la solicitud de nulidad materia del presente analisis fue presentada el 11 de MORDAZA de 2013, es decir, luego del plazo establecido por ley, de lo que se colige que esta resulta manifiestamente extemporanea. Asi, no basta que el pago de la tasa correspondiente se MORDAZA efectuado dentro del plazo establecido en la MORDAZA MORDAZA referida, sino que la solicitud de nulidad junto con el comprobante de pago de dicha tasa hayan sido presentados en el transcurso de tal periodo de tiempo. 7. Adicionalmente, debe tenerse en consideracion lo senalado por la jurisprudencia del MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion 978-2012-JNE), respecto al termino de la distancia para el computo del plazo de interposicion del pedido de nulidad, en el sentido que en el caso concreto de los pedidos de nulidad de votacion de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, la Resolucion Nº 094-2011-JNE (vigente para la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2013, de acuerdo a la Resolucion Nº 265-2013-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2013), establecio que debian ser presentados dentro del plazo de tres dias naturales contados a partir de la fecha de la eleccion, de lo que se colige que el recurrente tenia hasta el 10 de MORDAZA de 2013 para presentar su respectiva solicitud de nulidad. 8. Finalmente, otros puntos a tomar en cuenta son: a) El derecho a solicitar la nulidad de un MORDAZA electoral esta sujeto a requisitos que delimitan y restringen su ejercicio; uno de ellos es el de proporcionar, de manera oportuna, el comprobante de pago de la tasa correspondiente y la

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