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El Peruano Lunes 3 de junio de 2013 496410 SEGUNDA.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) brindará la información de Identidad del ciudadano a las Ofi cinas de Registro Militar de las Instituciones Armadas y del Ministerio de Relaciones Exteriores para efectos de Inscripción Militar de los Peruanos, hombres y mujeres en edad militar. TERCERA.- El Ministerio del Interior, por intermedio de la Policía Nacional del Perú, brindará la información necesaria a cada una de las Instituciones Armadas para la obtención de los antecedentes policiales de los peruanos en edad militar, que se presenten al servicio militar. CUARTA.- Las instituciones Armadas realizarán el tamizaje en el área de TBC, VIH, SIDA y Salud Mental para determinar su personal apto para el Servicio Militar. Asimismo, deberán proporcionar al Ministerio de Salud (MINSA) la relación del personal que son declarados inaptos para los fi nes sanitarios correspondientes. QUINTA.- Los diferentes Sectores y Organismos del Estado, están en la obligación de prestar apoyo en el desarrollo de todas las actividades del proceso del Servicio Militar, debiendo presupuestar los gastos que anualmente demande su cumplimiento. SEXTA.- Las diferentes entidades del Sector Público y Privado, están obligadas a poner en conocimiento del personal que labora en ellas, los comunicados que sobre la Ley y el presente Reglamento se emitan o publiquen en los distintos medios de comunicación social. SÉTIMA.- Para obtener el duplicado de la Constancia por Tiempo de Servicio que tiene valor ofi cial para realizar el trámite de reconocimiento de tiempo de servicios en la administración pública, el solicitante debe pagar la tasa equivalente al 0.3% de la UIT en el Banco de la Nación a nombre y código de la Institución Armada en que realizó el Servicio Militar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Del sistema digitalizado de captación de imágenes Mientras las Ofi cinas de Registro Militar no dispongan de información de la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y no cuenten con el sistema digitalizado de captación de imágenes, el personal que acude a cumplir con su deber de inscribirse en el Registro Militar deberá presentar dos (02) fotos de frente y una (01) fotografía de perfi l tamaño carné, a colores y en fondo blanco a fi n de ser empleadas en la Hoja de Registro y la Constancia de Inscripción Militar. SEGUNDA.- Para el personal de Tropa con contrato de reenganche vencido en el año 2013 o que esté por vencerse en el presente año que tenga entre 26 y 30 años de edad El Personal de Tropa con contrato de reenganche que venza durante el año 2013 y que haya tenido entre 26 y 30 años de edad cumplidos al 10 de diciembre del 2012, podrá acceder de manera excepcional y por única vez a un nuevo periodo de reenganche y continuar o regresar al servicio activo en dicha condición, únicamente hasta el 31 de diciembre del 2013, de acuerdo a los requisitos y condiciones que determine para tal efecto cada Institución Armada. TERCERA.- Para el personal Reenganchado entre los 26 y 30 años de edad El personal del Servicio Militar entre 26 y 30 años de edad cumplidos al 10 de diciembre del 2012, que se encuentre en condición de reenganchado y cuyo contrato tenga vigencia al 31 de diciembre de 2013; podrá, por única vez, acceder en el presente año, a la jerarquía de personal subalterno en la clasifi cación de personal procedente del Servicio Militar, de acuerdo a los requisitos y condiciones que determine para tal efecto cada Institución Armada. Esta disposición alcanza al personal involucrado en la Segunda Disposición Transitoria del presente Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Quedan expresamente derogados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG y todas las disposiciones legales o administrativas que se le opongan o contradigan. 945014-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del departamento de Huánuco y diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para Proyectos de inversión pública de infraestructura vial DECRETO SUPREMO Nº 109-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2013, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, se han asignado recursos públicos para la ejecución de proyectos de inversión pública, relacionados a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras y caminos vecinales a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales; Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 29951, establece que en el Año Fiscal 2013, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo, refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013. Asimismo, dicho numeral dispone que cada Pliego Presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalando que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante el Memorando Nº 419-2013-MTC/21, el Director Ejecutivo (e) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado – Provías Descentralizado, informa que en el Presupuesto Institucional del Año 2013 de la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, se tiene los recursos presupuestales para ser transferidos al Gobierno Regional del Departamento de Huánuco y diversos Gobiernos Locales, bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial, precisando que los mismos cuentan con viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública y con los convenios debidamente suscritos entre las entidades respectivas;