Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2013 (05/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Miercoles 5 de junio de 2013

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6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que: [...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 12302002-HC/TC). 7. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional refiere tambien que: [...] 7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales (Expediente Nº 00728-2008PHC/TC). 8. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de improcedencia de una inscripcion de candidatura por parte del JNE, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta; sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado nuestro Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. 9. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara los alcances y validez de la Resolucion Nº 326-2013-JNE, y si MORDAZA es contraria al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. El derecho a la debida motivacion en la Resolucion Nº 326-2013-JNE 10. Segun se resena en los antecedentes de la presente resolucion, la recurrida expuso como principal fundamento, al momento de declarar infundada la apelacion e improcedente la inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el partido politico Alianza para el Progreso, que le otorgo autorizacion para su postulacion, habia tambien presentado lista de candidatos en el distrito de San MORDAZA, esto es, en la misma circunscripcion electoral. De esta forma, se asumio que en el presente caso se habia infringido el articulo 18 de la LPP. 11. Sobre el particular, el recurso extraordinario senala como principal fundamento que la Resolucion Nº 3262013-JNE adolece de una debida motivacion, pues no se justifico en ningun extremo el por que la sola concurrencia de listas configuraba la prohibicion que preve el articulo 18 de la LPP, ademas de que no se habria valorado en forma suficiente el hecho de que la lista del partido politico Alianza para el Progreso habia devenido en improcedente. 12. Asi pues, a fin de verificar la correccion en la motivacion de la recurrida, corresponde determinar si la fundamentacion expuesta en la impugnada guarda relacion con el alcance de la interpretacion desarrollada respecto del articulo 18 de la LPP, o que, por el contrario, de haberse apartado de la misma, se debe proceder a evaluar si esta goza de una adecuada motivacion y relacion con el caso concreto. De no ser asi, este Supremo Tribunal Electoral procedera a declarar nula la recurrida y emitir nueva opinion sobre los hechos materia de la solicitud de vacancia. Sobre la justeza de la Resolucion Nº 326-2013JNE 13. En forma previa, no esta de mas precisar que el articulo 18 de la LPP expresa en si mismo una excepcion a la prohibicion de que un afiliado a un partido politico este facultado para postular por una organizacion politica

respecto a su participacion en las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013; y c) La organizacion politica local San MORDAZA Solidario ha cumplido con todos los requisitos previstos para la inscripcion de su lista de candidatos. Sobre la base de lo expuesto, el recurrente considera que debe realizarse una excepcion en la aplicacion del articulo 18 de la LPP. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del JNE, en este caso, la Resolucion Nº 326-2013-JNE. CONSIDERANDOS Aspectos extraordinario generales sobre el recurso

1. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del JNE son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el JNE. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del JNE debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: [...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

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