Norma Legal Oficial del día 08 de junio del año 2013 (08/06/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

496814
de los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, la Empresa de Generacion Electrica San Gaban S.A., titular de la Central Hidroelectrica San Gaban II, (en adelante "San Gaban"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 054, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.2 Que, San Gaban, solicita se declare fundado su recurso ordenando que, para determinar la responsabilidad de pago de la celda de 138 kV de la linea de transmision Azangaro ­ Juliaca de 138 kV (L-1011) se aplique la metodologia de "Generadores Relevantes", tal como se le aplico a la linea L-1011; solicita ademas que se aplique la metodologia de "Generadores Relevantes" para la determinacion de la responsabilidad de pago del SST San Gaban por el ingreso de las centrales hidroelectricas El MORDAZA I, El MORDAZA II y El MORDAZA III, y por ultimo, la recurrente solicita se modifique el Cuadro 9.15 de la Resolucion 054, considerando que la determinacion de la responsabilidad de pago del SST San Gaban sea a traves de los "Generadores Relevantes". 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO ANALISIS DE OSINERGMIN

El Peruano Sabado 8 de junio de 2013

Que, en el Cuadro 9.15 de la Resolucion 054 se verifica que como responsable de pago por el uso del SST San Gaban continua figurando solo el Titular de la C.H. San Gaban II, y no los Generadores Relevantes, conforme se desprende del analisis efectuado por OSINERGMIN en su Informe N° 0151-2013-GART; Que, por tanto, concluyen solicitando se modifique el cuadro 9.15 de la Resolucion 054, en el sentido de que los responsables de pago por el SST de San Gaban MORDAZA determinados por los Generadores Relevantes dado el ingreso de las centrales hidroelectricas El MORDAZA I, El MORDAZA II y El MORDAZA III.

Que, San Gaban sostiene que, mediante Carta EGESG N°148-2013-GG del 15 de marzo de 2013, presento sus Opiniones y Sugerencias respecto al Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision ("SST") y Sistemas Complementarios de Transmision ("SCT") aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017; Que, sostiene San Gaban que en su Opinion 2 manifesto que no se ha considerado las compensaciones por las celdas de su propiedad ubicadas en la S.E. Azangaro, sobre todo la celda correspondiente a la linea L-1011, dado que a partir de MORDAZA de 2015, las compensaciones de dicha linea considera como generadores relevantes a las centrales hidroelectricas San Gaban II, El MORDAZA I, El MORDAZA II y El MORDAZA III; Que, segun la recurrente, OSINERGMIN, en el numeral 23.2 del Informe N° 0151-2013-GART, en el cual se efectua el Analisis de Opiniones y Sugerencias al Estudio Tarifario para los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision, senala que: "...las dos (2) celdas de linea de la S.E. Azangaro ya estan consideradas en el SEA de San Gaban. Sin embargo, en la fijacion de Peajes y Compensaciones para el periodo 2009-2013, por error, se consigno las dos celdas de la S.E. Azangaro a la S.E. San Rafael..." Que, en el Cuadro 9.15 de la Resolucion 054, la recurrente senala que efectivamente se modificaron los elementos del SST San Gaban, conforme indica OSINERGMIN en su Informe N° 0151-2013-GART; Que, habiendose considerado la celda ubicada en la S.E. Azangaro, correspondiente a la linea L-1011 como elemento a compensar, solicita que los responsables de pago por dicha instalacion MORDAZA determinados en funcion de los Generadores Relevantes, de manera similar a lo determinado por OSINERGMIN para las compensaciones de la linea L-1011 (Cuadros 9.9 y 9.32 de la Resolucion 054); Que, en su Opinion 4, la recurrente manifiesta que no solo se contemple como responsable de pago del SST San Gaban al titular de la C.H San Gaban II, sino tambien a las centrales hidroelectricas El MORDAZA I, El MORDAZA II y El MORDAZA III, dado que la energia generada por estas centrales se evacuara a traves de las lineas de transmision de la S.E. San Gaban II; Que, en ese sentido, indica San Gaban que, OSINERGMIN en el numeral 23.4 de su Informe N° 01512013-GART, senala que "...Corresponde modificar el Cuadro 9.13 y utilizar el Metodo de Uso para el SST San Gaban, debido a que la compensacion de dicho sistema MORDAZA esta asignada 100% a la generacion. Por lo tanto, los Generadores Relevantes responsables de las compensaciones del SST San Gaban se determinaran considerando lo senalado previamente";

Que, del analisis realizado por OSINERGMIN a Opinion 2 de las opiniones y sugerencias realizadas por San Gaban al Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT aplicables al periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017, el cual fue incluido en el Informe N° 0151-2013GART, se establecio modificar los elementos del SST San Gaban, tal como se muestra en el Cuadro 9.15 de la Resolucion 054, ya que por error se habia consignado las dos celdas de la S.E. Azangaro a la S.E. San Rafael; Que, la asignacion de responsabilidad de pago de la linea L-1011 se determina por el metodo de Generadores Relevantes, tal como se muestra en el item 4 del Cuadro 9.9 de la Resolucion 054 (SST Azangaro ­ Juliaca ­ Puno), en consecuencia, le corresponde aplicar el mismo criterio para las celdas de ambos extremos de la linea, siempre que estas ultimas pertenezcan al SSTG y SSTGD; Que, de acuerdo a los dos ultimos parrafos, corresponde modificar el item 3 del Cuadro 9.15 de la Resolucion 054, en cuanto a los Responsables de Pago de la celda de 138 de la linea L-1011 en la S.E. Azangaro, de "Titular de C.H. San Gaban II" a "Generadores Relevantes"; Que, de la evaluacion realizada por OSINERGMIN a la citada Opinion 4 realizada por San Gaban al ultimo Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, el cual fue incluido en el Informe N° 0151-2013-GART, se determino que corresponde aplicar el Metodo del Uso (Generadores Relevantes) para la asignacion de los responsables de pago del SST San Gaban, debido a que en el ano 2015 entraran en servicio las centrales hidroelectricas El MORDAZA I, El MORDAZA II y El MORDAZA III; Que, de acuerdo a lo mencionado en el considerando anterior, en la Resolucion 054 correspondio aplicar Generadores Relevantes para determinar los responsables de pago por las instalaciones del SST San Gaban, en concordancia con lo solicitado por la recurrente; Que, en consecuencia, corresponde modificar los item 1, 2, 4 y 5 del Cuadro 9.15 de la Resolucion 054, dado que corresponde aplicar Generadores Relevantes para determinar la asignacion de responsables de pago del SST San Gaban; Que, sobre la base de lo expuesto, corresponde calcular los Generadores Relevantes de la celda de 138 kV de la linea L-1011 en la S.E. Azangaro, asi tambien, calcular Generadores Relevantes a las instalaciones del SST San Gaban y por ende modificar el Cuadro 9.15 de la Resolucion 054; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion de San Gaban resulta fundado, en todos sus extremos; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico N° 229-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 215-2013GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.