Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (08/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 8 de junio de 2013 496814 de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre 1º de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, con fecha 07 de mayo de 2013, la Empresa de Generación Eléctrica San Gabán S.A., titular de la Central Hidroeléctrica San Gabán II, (en adelante “San Gabán”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 054, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, San Gabán, solicita se declare fundado su recurso ordenando que, para determinar la responsabilidad de pago de la celda de 138 kV de la línea de transmisión Azángaro – Juliaca de 138 kV (L-1011) se aplique la metodología de “Generadores Relevantes”, tal como se le aplicó a la línea L-1011; solicita además que se aplique la metodología de “Generadores Relevantes” para la determinación de la responsabilidad de pago del SST San Gabán por el ingreso de las centrales hidroeléctricas El Ángel I, El Ángel II y El Ángel III, y por último, la recurrente solicita se modifi que el Cuadro 9.15 de la Resolución 054, considerando que la determinación de la responsabilidad de pago del SST San Gabán sea a través de los “Generadores Relevantes”. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, San Gabán sostiene que, mediante Carta EGESG N°148-2013-GG del 15 de marzo de 2013, presentó sus Opiniones y Sugerencias respecto al Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017; Que, sostiene San Gabán que en su Opinión 2 manifestó que no se ha considerado las compensaciones por las celdas de su propiedad ubicadas en la S.E. Azángaro, sobre todo la celda correspondiente a la línea L-1011, dado que a partir de mayo de 2015, las compensaciones de dicha línea considera como generadores relevantes a las centrales hidroeléctricas San Gabán II, El Ángel I, El Ángel II y El Ángel III; Que, según la recurrente, OSINERGMIN, en el numeral 23.2 del Informe N° 0151-2013-GART, en el cual se efectúa el Análisis de Opiniones y Sugerencias al Estudio Tarifario para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, señala que: “...las dos (2) celdas de línea de la S.E. Azángaro ya están consideradas en el SEA de San Gabán. Sin embargo, en la fi jación de Peajes y Compensaciones para el período 2009-2013, por error, se consignó las dos celdas de la S.E. Azángaro a la S.E. San Rafael...” Que, en el Cuadro 9.15 de la Resolución 054, la recurrente señala que efectivamente se modifi caron los elementos del SST San Gabán, conforme indica OSINERGMIN en su Informe N° 0151-2013-GART; Que, habiéndose considerado la celda ubicada en la S.E. Azángaro, correspondiente a la línea L-1011 como elemento a compensar, solicita que los responsables de pago por dicha instalación sean determinados en función de los Generadores Relevantes, de manera similar a lo determinado por OSINERGMIN para las compensaciones de la línea L-1011 (Cuadros 9.9 y 9.32 de la Resolución 054); Que, en su Opinión 4, la recurrente manifi esta que no sólo se contemple como responsable de pago del SST San Gabán al titular de la C.H San Gabán II, sino también a las centrales hidroeléctricas El Ángel I, El Ángel II y El Ángel III, dado que la energía generada por estas centrales se evacuará a través de las líneas de transmisión de la S.E. San Gabán II; Que, en ese sentido, indica San Gabán que, OSINERGMIN en el numeral 23.4 de su Informe N° 0151- 2013-GART, señala que “...Corresponde modifi car el Cuadro 9.13 y utilizar el Método de Uso para el SST San Gabán, debido a que la compensación de dicho sistema secundario está asignada 100% a la generación. Por lo tanto, los Generadores Relevantes responsables de las compensaciones del SST San Gabán se determinarán considerando lo señalado previamente”; Que, en el Cuadro 9.15 de la Resolución 054 se verifi ca que como responsable de pago por el uso del SST San Gabán continúa fi gurando sólo el Titular de la C.H. San Gabán II, y no los Generadores Relevantes, conforme se desprende del análisis efectuado por OSINERGMIN en su Informe N° 0151-2013-GART; Que, por tanto, concluyen solicitando se modifi que el cuadro 9.15 de la Resolución 054, en el sentido de que los responsables de pago por el SST de San Gabán sean determinados por los Generadores Relevantes dado el ingreso de las centrales hidroeléctricas El Ángel I, El Ángel II y El Ángel III. 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, del análisis realizado por OSINERGMIN a Opinión 2 de las opiniones y sugerencias realizadas por San Gabán al Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT aplicables al período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, el cual fue incluido en el Informe N° 0151-2013- GART, se estableció modifi car los elementos del SST San Gabán, tal como se muestra en el Cuadro 9.15 de la Resolución 054, ya que por error se había consignado las dos celdas de la S.E. Azángaro a la S.E. San Rafael; Que, la asignación de responsabilidad de pago de la línea L-1011 se determina por el método de Generadores Relevantes, tal como se muestra en el ítem 4 del Cuadro 9.9 de la Resolución 054 (SST Azángaro – Juliaca – Puno), en consecuencia, le corresponde aplicar el mismo criterio para las celdas de ambos extremos de la línea, siempre que estas últimas pertenezcan al SSTG y SSTGD; Que, de acuerdo a los dos últimos párrafos, corresponde modifi car el ítem 3 del Cuadro 9.15 de la Resolución 054, en cuanto a los Responsables de Pago de la celda de 138 de la línea L-1011 en la S.E. Azángaro, de “Titular de C.H. San Gabán II” a “Generadores Relevantes”; Que, de la evaluación realizada por OSINERGMIN a la citada Opinión 4 realizada por San Gabán al último Proyecto de Resolución que fi ja las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT, el cual fue incluido en el Informe N° 0151-2013-GART, se determinó que corresponde aplicar el Método del Uso (Generadores Relevantes) para la asignación de los responsables de pago del SST San Gabán, debido a que en el año 2015 entrarán en servicio las centrales hidroeléctricas El Ángel I, El Ángel II y El Ángel III; Que, de acuerdo a lo mencionado en el considerando anterior, en la Resolución 054 correspondió aplicar Generadores Relevantes para determinar los responsables de pago por las instalaciones del SST San Gabán, en concordancia con lo solicitado por la recurrente; Que, en consecuencia, corresponde modifi car los ítem 1, 2, 4 y 5 del Cuadro 9.15 de la Resolución 054, dado que corresponde aplicar Generadores Relevantes para determinar la asignación de responsables de pago del SST San Gabán; Que, sobre la base de lo expuesto, corresponde calcular los Generadores Relevantes de la celda de 138 kV de la línea L-1011 en la S.E. Azángaro, así también, calcular Generadores Relevantes a las instalaciones del SST San Gabán y por ende modifi car el Cuadro 9.15 de la Resolución 054; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de San Gabán resulta fundado, en todos sus extremos; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 229-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 215-2013- GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley