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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (13/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013 497039 deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Análisis del caso concreto 5. El solicitante le imputa a los regidores cuestionados haber efectuado función administrativa al haber participado en procesos de selección a través de los cuales se habría designado a una empresa para dictar un curso de educación y seguridad vial en los años 2011 y 2012. En dichos procesos, los regidores cuestionados habrían participado no solo emitiendo voto para la designación de tal empresa, sino también al reunirse con las empresas postulantes a fi n de evaluarlas y determinar si estas cumplían con el perfi l solicitado. 6. De la revisión del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013- CMDI, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Imperial procedieron a emitir su voto, sin efectuar un mayor análisis de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia con los que sustenta sus argumentos, como los Informes Nº 002-2011-CT- MDI y Nº 004-2011-CT-MDI (fojas 53 a 57) y las actas de las reuniones de trabajo de los días 16 y 17 de febrero de 2012 (fojas 61 a 64), a los que habrían asistido los regidores cuestionados. Asimismo, no aparece en el acta mencionada lo siguiente: a) Referencia alguna a que se hayan requerido medios probatorios que sustenten los argumentos de defensa de los regidores cuestionados, como el Informe Nº 041-2011 en el que la subgerencia de logística de la Municipalidad Distrital de Imperial señaló que no se ha encontrado contrato alguno que se haya suscrito entre dicha entidad edil y las empresas designadas como ganadoras para dictar el curso de educación y seguridad vial 2011 y 2012; b) Análisis de si el accionar de los regidores cuestionados, materia de controversia se encuentra enmarcado dentro del desempeño de sus funciones de fi scalización, acorde con lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo correspondiente y/o del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Imperial. Para ello, debe estar acreditado que las normas antes mencionadas se encuentran debidamente publicadas conforme a lo estipulado en el artículo 44 de la LPAG, y vigentes al momento de ocurrido los hechos que se les imputa a tales regidores. c) Que el concejo municipal haya cumplido con requerir el sustento documental de los informes antes referidos, como resoluciones administrativas, actas u otros documentos en los que conste la designación de las empresas ganadoras para el dictado del curso de educación y seguridad vial 2011 y 2012, mas si el primer informe fue uno suscrito por dos de los regidores cuestionados, mientras que el segundo informe es una rectifi cación del primero realizada por solo uno de los regidores, en su desempeño como presidente de la comisión de transportes de la municipalidad respectiva, no existiendo así certeza de lo que en realidad aconteció en la reunión del 18 de enero de 2011, en que se designó a la empresa ganadora para efectuar la referida capacitación en el 2011; y, d) Que se haya determinado si las dos empresas con las que los regidores cuestionados tuvieron reuniones de trabajo el 16 y 17 de febrero de 2012 –entre las que se designó a la que realizaría el dictado del curso de educación vial 2012–, pasaron por un proceso de selección previo, conforme a las normas pertinentes, y de ser el caso, señalar quién estuvo a cargo de este. 7. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, que establece que “los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”, y estando a que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios sufi cientes que permitan dilucidar la controversia, en mérito de ello este Supremo Tribunal Electoral considera necesario devolver lo actuado a la municipalidad para que, conforme a los principios administrativos anteriormente citados, se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fi n de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en el considerando precedente, y con ello se permita una adecuada valoración de los hechos por parte del concejo municipal, así como de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelación. En ese sentido, el Concejo Distrital de Imperial no ha cumplido con los principios de impulso de ofi cio y de verdad material, conforme a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, por lo que en el presente caso debería declararse la nulidad del acuerdo de concejo que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra los regidores cuestionados. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este órgano colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de análisis no se ha tramitado según las reglas del debido procedimiento y los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución. RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, debiéndose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesión extraordinaria y debiéndose acopiar la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en el considerando 6 de la presente resolución. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Imperial, provincia de Cañete y departamento de Lima, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra los regidores David Carlos Rosales Carbonel, Pedro Armando Koo Murga y Aurora Vicente Yaya, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente para que evalúe la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipifi cados en el artículo 377 del Código Penal. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notifi cada la presente. En el caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. El acuerdo a emitirse en dicha sesión extraordinaria deberá estar debidamente motivado y se deberá consignar el voto de cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de Imperial. Dicho acuerdo de concejo puede ser motivado, mediante la declaración de conformidad de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente administrativo, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que, por esta situación, constituyan parte integrante del referido acuerdo, conforme a lo estipulado en el artículo 6, numeral 6.2, de la LPAG. 4. Asimismo el concejo municipal deberá requerir al órgano o funcionario competente, previamente a la convocatoria de la respectiva sesión extraordinaria, los documentos señalados en el considerando 6 de la presente resolución, así como los medios probatorios que el Concejo Distrital de Imperial crea conveniente, a efectos se realice la respectiva valoración de los mismos