Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

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devolver lo actuado a la municipalidad para que, conforme a los principios administrativos anteriormente citados, se agoten todas las medidas probatorias necesarias con el fin de que se puedan dilucidar los hechos expuestos en el considerando precedente, y con ello se permita una adecuada valoracion de los hechos por parte del concejo municipal, asi como de este Supremo Tribunal Electoral, en caso de su apelacion. En ese sentido, el Concejo Distrital de Imperial no ha cumplido con los principios de impulso de oficio y de verdad material, conforme a lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, por lo que en el presente caso deberia declararse la nulidad del acuerdo de concejo que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra los regidores cuestionados. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado concluye que el procedimiento de vacancia materia de analisis no se ha tramitado segun las reglas del debido procedimiento y los principios de la LPAG, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolucion. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonel, MORDAZA MORDAZA Koo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yaya, regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, debiendose renovar los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la respectiva sesion extraordinaria y debiendose acopiar la documentacion que permita dilucidar los aspectos senalados en el considerando 6 de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Imperial, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia contra los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonel, MORDAZA MORDAZA Koo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yaya, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial correspondiente para que evalue la conducta del integrante de dicho concejo, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal. Se debera tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: 1. Convocar a sesion extraordinaria en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de notificada la presente. En el caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece el articulo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Entre la notificacion de la convocatoria y la sesion extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco dias habiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesion de concejo, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo de responsabilidad funcional. 3. El acuerdo a emitirse en dicha sesion extraordinaria debera estar debidamente motivado y se debera consignar el MORDAZA de cada uno de los integrantes del Concejo Distrital de Imperial. Dicho acuerdo de concejo puede ser motivado, mediante la declaracion de conformidad de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente administrativo, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que, por esta situacion, constituyan parte integrante del referido acuerdo, conforme a lo estipulado en el articulo 6, numeral 6.2, de la LPAG. 4. Asimismo el concejo municipal debera requerir al organo o funcionario competente, previamente a la convocatoria de la respectiva sesion extraordinaria, los documentos senalados en el considerando 6 de la presente resolucion, asi como los medios probatorios que el Concejo Distrital de Imperial crea conveniente, a efectos se realice la respectiva valoracion de los mismos

debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Analisis del caso concreto 5. El solicitante le imputa a los regidores cuestionados haber efectuado funcion administrativa al haber participado en procesos de seleccion a traves de los cuales se habria designado a una empresa para dictar un curso de educacion y seguridad vial en los anos 2011 y 2012. En dichos procesos, los regidores cuestionados habrian participado no solo emitiendo MORDAZA para la designacion de tal empresa, sino tambien al reunirse con las empresas postulantes a fin de evaluarlas y determinar si estas cumplian con el perfil solicitado. 6. De la revision del Acuerdo de Concejo Nº 023-2013CMDI, se advierte que los miembros del Concejo Distrital de Imperial procedieron a emitir su MORDAZA, sin efectuar un mayor analisis de los medios probatorios presentados por el solicitante de la vacancia con los que sustenta sus argumentos, como los Informes Nº 002-2011-CTMDI y Nº 004-2011-CT-MDI (fojas 53 a 57) y las actas de las reuniones de trabajo de los dias 16 y 17 de febrero de 2012 (fojas 61 a 64), a los que habrian asistido los regidores cuestionados. Asimismo, no aparece en el acta mencionada lo siguiente: a) Referencia alguna a que se hayan requerido medios probatorios que sustenten los argumentos de defensa de los regidores cuestionados, como el Informe Nº 041-2011 en el que la subgerencia de logistica de la Municipalidad Distrital de Imperial senalo que no se ha encontrado contrato alguno que se MORDAZA suscrito entre dicha entidad MORDAZA y las empresas designadas como ganadoras para dictar el curso de educacion y seguridad vial 2011 y 2012; b) Analisis de si el accionar de los regidores cuestionados, materia de controversia se encuentra enmarcado dentro del desempeno de sus funciones de fiscalizacion, acorde con lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo correspondiente y/o del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Imperial. Para ello, debe estar acreditado que las normas MORDAZA mencionadas se encuentran debidamente publicadas conforme a lo estipulado en el articulo 44 de la LPAG, y vigentes al momento de ocurrido los hechos que se les imputa a tales regidores. c) Que el concejo municipal MORDAZA cumplido con requerir el sustento documental de los informes MORDAZA referidos, como resoluciones administrativas, actas u otros documentos en los que conste la designacion de las empresas ganadoras para el dictado del curso de educacion y seguridad vial 2011 y 2012, mas si el primer informe fue uno suscrito por dos de los regidores cuestionados, mientras que el MORDAZA informe es una rectificacion del primero realizada por solo uno de los regidores, en su desempeno como presidente de la comision de transportes de la municipalidad respectiva, no existiendo asi certeza de lo que en realidad acontecio en la reunion del 18 de enero de 2011, en que se designo a la empresa ganadora para efectuar la referida capacitacion en el 2011; y, d) Que se MORDAZA determinado si las dos empresas con las que los regidores cuestionados tuvieron reuniones de trabajo el 16 y 17 de febrero de 2012 ­entre las que se designo a la que realizaria el dictado del curso de educacion vial 2012­, pasaron por un MORDAZA de seleccion previo, conforme a las normas pertinentes, y de ser el caso, senalar quien estuvo a cargo de este. 7. Teniendo en cuenta ello, y de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al presente caso, que establece que "los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones", y estando a que en el caso de autos no se ha producido tal certeza, en vista de que el concejo municipal debatio y decidio la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes que permitan dilucidar la controversia, en merito de ello este Supremo Tribunal Electoral considera necesario

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