Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2013 (13/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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Descargo de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonel y MORDAZA MORDAZA Koo MORDAZA Los regidores MORDAZA mencionados presentaron sus descargos en la sesion extraordinaria llevada a cabo el 25 de febrero de 2013, en los siguientes terminos: a) El actuar de los regidores cuestionados se realizo dentro de su desempeno como miembros de la comision de transporte y no a titulo personal. b) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es accesitario del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonel, y a la vez, es funcionario publico de la Municipalidad Distrital de Imperial. c) De acuerdo al Informe Nº 041-2013, la subgerencia de logistica senalo que no se ha encontrado ningun contrato entre la Municipalidad Distrital de Imperial y la empresa que fue designada como ganadora para dictar el curso de educacion y seguridad vial 2011. d) Por Informe Nº 041-2011 la jefa de transporte, MORDAZA y seguridad vial informo a la gerencia municipal que se tuvo por conveniente realizar el curso de educacion y seguridad vial con la empresa que fue designada tanto por dicha funcionaria como por la comision de transporte, seguridad ciudadana y defensa civil, es decir, que la primera estuvo encargada de tal designacion. e) Mediante Dictamen Nº 001 (fojas 64), emitido por la comision de transporte, seguridad ciudadana y defensa civil, se resolvio que se remitieran copias de las dos actas de reuniones de trabajo llevadas a cabo el 16 y 17 de febrero de 2012, a efectos de que la subgerencia de transporte y seguridad vial designara a la empresa que dictaria el curso de educacion y seguridad vial 2012. Descargo presentado por la regidora MORDAZA MORDAZA Yaya La regidora MORDAZA mencionada presento su descargo mediante escrito del 17 de MORDAZA de 2013 (fojas 117 a 121), y senalo los siguientes alegatos: a) No existe medio probatorio que permita establecer que MORDAZA realizado actividad que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que estuviera destinada a producir efectos juridicos sobre los administrados y que implique afectacion al deber de fiscalizacion. Su actuar se ampara en lo establecido en el reglamento de organizacion y funciones de la municipalidad. b) No asistio a la reunion realizada el 18 de enero de 2011, en la que se designo a la empresa que dictaria el curso de educacion y seguridad vial 2011. c) Si bien es MORDAZA se realizaron reuniones de trabajo con las empresas que postularon al dictado del referido curso, tambien lo es que el peticionante de la vacancia estuvo presente en estas, no objetando lo acordado en ellas. d) Con respecto al dictamen del 22 de febrero de 2012, cabe resaltar que en este se emitio opinion de que las actas de las reuniones de trabajo ­en donde los regidores cuestionados se entrevistaron con los representantes de las empresas postulantes al dictado del curso de educacion y seguridad vial 2012­, llevadas a cabo el 16 y 17 de febrero de 2012, fueran remitidas a las areas respectivas a fin de que segun las facultades que les compete pudieran tomar una decision, situacion que fue puesta en conocimiento del MORDAZA, mediante Informe Nº 001-2011-CTSCDC-MDI. Dichas reuniones de trabajo se realizaron en cumplimiento de su labor de fiscalizacion con la finalidad de prevenir actos que pudieran perjudicar el curso de capacitacion a dictarse. Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Imperial En la sesion extraordinaria, del 25 de febrero de 2013, los miembros del concejo distrital declararon infundada, por unanimidad, la solicitud de vacancia contra los regidores cuestionados (fojas 90 a 96). Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo N. ° 023-2013-CMDI (fojas 97 a 102). Respecto al recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 8 de marzo de 2013, interpuso recurso de apelacion contra el

El Peruano Jueves 13 de junio de 2013

Acuerdo de Concejo N. ° 023-2013-CMDI, reiterando sus argumentos expuestos en su solicitud de vacancia (fojas 4 a 6). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carbonel, MORDAZA MORDAZA Koo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Yaya, regidores de la Municipalidad Distrital de Imperial, incurrieron en la causal establecida en el articulo 11, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales esta compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador, como en el presente caso, pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 2. Dichas garantias a las que se ha hecho mencion no son otras que las que integran el debido procedimiento, siendo este uno de los principios de la que esta regida la potestad sancionadora de la Administracion Publica, conforme lo estipula el articulo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG). Precisamente, el debido MORDAZA comporta, ademas de una serie de garantias de indole formal, el derecho a obtener una decision fundada, lo cual exige que la que se adopte en el procedimiento contemple el analisis de los hechos materia de discusion, asi como de las normas juridicas que resulten aplicables. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 3. Los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el articulo 22 de la LOM, y estos son impugnables conforme a lo establecido en el articulo 23, tercer parrafo, de la MORDAZA MORDAZA mencionada; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, requiere ser motivado, es decir, la motivacion no solo constituye una obligacion legal impuesta a la Administracion, sino tambien un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios de impugnacion previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. Como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA), la motivacion en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino sustentada en la aplicacion racional y razonable del derecho. Es necesario resaltar que de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional, mediante STC Nº 3741-2004-AA/TC, el debido procedimiento en sede administrativa supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. 4. Por otro lado, es preciso resaltar lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente

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