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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498264 los reglamentos de comercialización del subsector hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. • Decreto Supremo Nº 012-2007-EM, del 03 de marzo 2007, que modifi ca diversas normas de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos y dicta disposiciones complementarias. • Decreto Supremo Nº 037-2011-EM, publicado el 13 de julio del 2011, que incorpora el Capítulo V: Comercializador de Combustible de Aviación, en el Título Cuarto del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2005-EM. • Resolución de Consejo Directivo Nº 073-2013-OS/ CD, publicada el 23 de mayo de 2013, que dispone que la obligación establecida en el artículo 79º del Reglamento de Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, deberá realizarse a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). • Procedimiento “Entrega de Usuario y Contraseña del SCOP a los agentes”: GFHL-SCOP-PE-09. 4. SIGLAS Y DEFINICIONES a) Código de Autorización: Número de once (11) dígitos que identifi ca cada transacción efectuada, emitida y registrada en el SCOP. b) Código de usuario: Código que los administrados deben solicitar a OSINERGMIN, a fi n de tener acceso al SCOP y poder efectuar transacciones en el mismo. c) Comercializador de Combustible de Aviación (CCA): Persona que comercializa combustible de aviación a aeronaves en instalaciones aeroportuarias a través de una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, o a través de otros sistemas de despacho de combustible de aviación que cumplen con los requerimientos y estándares internacionales para el despacho de los combustibles de aviación, previstos en la ATA - 103 y en los códigos NFPA 407 y NFPA 385 o en aquellos que los sustituyan, que OSINERGMIN apruebe. d) Comercializador de Combustible para Embarcación (CCE): Persona que comercializa combustible para embarcaciones a través de Plantas de Abastecimiento, Terminales, de otras embarcaciones u de otras instalaciones apropiadas para el Despacho de los mismos, aprobadas por OSINERGMIN. e) GFHL: Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. f) SCOP: Sistema de Control de Ordenes de Pedido, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 048- 2003-OS/CD y modifi catorias. 5. DESARROLLO: 5.1. Códigos de usuario y Contraseña para registrar las Órdenes de pedido El registro de las solicitudes de combustible efectuadas para abastecer aeronaves, naves o embarcaciones será registrada en el SCOP por el CCA y el CCE respectivamente. Para tal efecto, el Comercializador (CCA, CCE) deberá registrar a través del módulo existente para tal fi n en el SCOP y, según sea el caso, sus transacciones comerciales dentro de los siguientes circuitos comerciales, empleando para ello sus respectivos usuarios y contraseñas: C1 Para realizar la compra1 C2 Para generar una orden de pedido del usuario2 Orden de Pedido X X Venta Distribuidor Mayorista Con código C1 como CCA o CCE, según corresponda. C1 Para realizar la compra1 C2 Para generar una orden de pedido del usuario2 Despachado Operador Planta de Abastecimiento CCE o CCA (con código C1) u Operador de Planta de Abastecimiento Aeropuerto (con su código) Cierre X X C1: Es el código de usuario del CCA o CCE que se utiliza para generar la orden de pedido y dirigirla al Distribuidor Mayorista, así como para efectuar el cierre de la misma cuando el combustible ha sido descargado a través de la Planta de Abastecimiento, Terminal, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, otra Embarcación u Otro Sistema de Despacho, según corresponda. Para el registro de estas transacciones comerciales se seguirá lo descrito en el Manual del SCOP. C2: Es el código de usuario del CCA o CCE que se utiliza para realizar la orden de pedido a nombre de la aeronave, nave o embarcación, según corresponda, y para efectuar el cierre de dicha orden de pedido a nombre de la aeronave, nave o embarcación cuando el combustible ha sido descargado en los tanques de consumo de la aeronave, nave o embarcación. En aquellos casos que el CCA se haya constituido en una Planta de Abastecimiento en Aeropuerto o en Otros Sistemas de Despacho, el cambio al estado “despachado” se efectuará con el código de Operador de Planta de Abastecimiento Aeropuerto o con el código de Operador de Otro Sistema de Despacho asignado. En aquellos casos que el CCE se haya constituido en una Planta Abastecimiento con Instalaciones Portuarias, el cambio al estado “despachado” se efectuará con el código de Operador de dicha Planta. La entrega de los códigos de usuarios y contraseñas se efectuarán según lo señalado en el Procedimiento “Entrega de Usuario y Contraseña del SCOP a los agentes”: GFHL-SCOP-PE-09; documento que estará publicado en la página web de OSINERGMIN. 5.2. Registro de Solicitud de Compra de Combustible de Aeronaves, naves o embarcaciones ESTADO SOLICITADO (Uso del C2) El CCA o el CCE ingresará con su código de usuario y contraseña correspondiente a la ruta https://scop.osinerg. gob.pe, luego, elegirá entre las siguientes opciones dependiendo del combustible que atenderá: Opción 1: CCA – Comercialización - Usuario: Registro de Orden de pedido de las Aeronaves; u Opción 2: CCE – Comercialización - Usuario: Registro de Ordenes de pedido de naves o embarcaciones. En cualquiera de las dos opciones, el CCA y el CCE deberán registrar los siguientes datos: a) Titular del registro de hidrocarburos del CCA o CCE, que efectuará la venta de combustible. b) Número de certifi cado de matrícula vigente de la aeronave, nave o embarcación que recibe el combustible. c) Número de certifi cado de aeronavegabilidad o equivalente en el caso de aeronaves extranjeras. d) Fecha de solicitud del suministro. e) Explotador de la aeronave o razón social de la empresa que opera la nave o embarcación. f) Volumen a suministrar en galones. g) Producto a suministrar. Registrados los datos, dará clic en VISTA PREVIA, generándose una pantalla nueva, en la que dará clic en REGISTRAR, generándose un código de autorización, quedando registrada en el SCOP la orden de pedido en estado “solicitada”, continuando con el registrado de esta transacción comercial. 5.3. Registro de Venta de Combustible para Aeronaves, naves o embarcaciones ESTADO VENDIDA (Uso del C1) Registrada la orden de pedido en el SCOP y si el CCA o el CCE cuentan con stock disponible del combustible