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El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498298 d) Es falso lo señalado por el recurrente en cuanto a que se encuentra dentro del régimen laboral establecido en la Ley de Bases de las Carreras y Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, ya que, como alcalde, se encuentra inmerso en la Ley N° 28175, Ley Marco de Empleo Público, puesto que es un funcionario público de elección popular directa y universal. e) Alega que en su condición de alcalde no ha dispuesto su incorporación al Decreto Legislativo N° 276, ya que para que esto ocurra debe existir una resolución o disposición normativa emitida por él que así lo ordene. f) Que, en mi calidad de alcalde no he contratado ni celebrado ningún pacto colectivo donde haya dispuesto el pago de la gratifi cación u algún otro benefi cio que se haya hecho efectivo a mi favor, es más, el Pacto Colectivo del 2010-2011 que dispone el aumento de S/. 200,00 (doscientos y 00/100 nuevos soles) tampoco fue incorporado a mi remuneración, por ende, no se confi gura la causal de vacancia. g) Agrega que, en mérito al pacto colectivo del año 2011 y de otros años, no ha recibido ningún incremento ni benefi cio alguno. h) Mediante Carta N° 041-2012-MDEP (folio 299), solicitó la reversión de pago por conceptos de gratifi caciones y de escolaridad respecto a la papeleta de depósito a favor del tesoro público, lo cual realizó por razones éticas, en mérito de la liquidación realizada de las gratifi caciones por Fiestas Patrias y escolaridad percibidas en los periodos 2011 y 2012, ascendiente a la suma de S/. 14 853,40 (catorce mil ochocientos cincuenta y tres y 40/100 nuevos soles), acreditados con los vouchers de depósito del Banco de la Nación. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de El Porvenir En sesión extraordinaria del 21 de enero de 2013 (fojas 198 a 205), los miembros del Concejo Distrital de El Porvenir declararon, por unanimidad, infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por Claudio Serapio Maqui Cruz. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 008-2013-MDEP, del 21 de enero de 2013 (fojas 196 a 197). Sobre el recurso de reconsideración interpuesto por Claudio Serapio Maqui Cruz Al no estar de acuerdo con la decisión del concejo distrital, Claudio Serapio Maqui Cruz interpuso, con fecha 5 de marzo de 2013, recurso de reconsideración (fojas 63 a 66) contra el Acuerdo de Concejo N° 008-2013-MDEP. Los argumentos que sustentan dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) El alcalde distrital Ángel Paul Rodríguez Armas se ha benefi ciado indebidamente del convenio colectivo que él mismo suscribió con el sindicato de trabajadores de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, pese a que los funcionarios con poder de decisión no tienen derecho a los benefi cios provenientes de la negociación colectiva plasmada en el acta de conciliación de trato directo del pliego de reclamos. b) A través del Informe N° 853-2012-RRHH-MDEP, suscrito por el jefe de recursos humanos (fojas 126 a 155), se aprecia cómo, de manera indebida e ilegal, el alcalde distrital cobró la suma de S/. 4 420,00 nuevos soles, por concepto de gratifi cación por Fiestas Patrias y la misma suma por concepto de gratifi cación por Navidad durante los meses de julio y diciembre de 2011, contraviniendo la disposición legal contenida en la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2011, según la cual solo le correspondía una gratifi cación equivalente la suma de S/. 300,00 nuevos soles por Fiestas Patrias y por Navidad. c) En el año 2012, de igual manera el alcalde distrital cobró de manera ilegal e indebida la suma de S/. 4 420,00 (cuatro mil cuatrocientos veinte y 00/100 nuevos soles) por concepto de gratifi cación de Fiestas Patrias. d) El asesor legal, mediante el Informe Legal N° 013- 2013-MDEP-OAJ/JMOV (fojas 219 a 239), miente y falsea información, pues pretende justifi car la acción indebida del alcalde distrital, y niega que el alcalde distrital se haya benefi ciado con el acta de conciliación del trato directo. e) No está en discusión el régimen laboral en el que se encuentra el alcalde distrital, ni tampoco la legalidad de la suscripción del acta de conciliación de trato directo. Lo que está en discusión es que, de manera ilegal e indebida, el alcalde se haya benefi ciado al percibir el 85% por concepto de gratifi caciones previstas en el acta de conciliación de tracto directo. f) Finalmente, señala que con las papeletas de depósito se está demostrando que el alcalde distrital sí cobró las sumas de dinero en perjuicio de la entidad edil y de los vecinos de la municipalidad distrital. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de El Porvenir sobre el recurso de reconsideración En la sesión extraordinaria del 11 de marzo de 2013 (fojas 39 a 47), los miembros del concejo distrital, declararon, por mayoría (diez votos a favor y un voto en contra), infundado el recurso de reconsideración. En virtud de ello se emitió el Acuerdo de Concejo N° 031- 2013-MDEP, del 13 de marzo de 2013 (fojas 37 a 38). Sobre el recurso de apelación interpuesto por Claudio Serapio Maqui Cruz Con fecha 8 de abril de 2013, el solicitante interpone recurso de apelación (fojas 3 a 12) contra el Acuerdo de Concejo N° 031-2013-MDEP, alegando lo siguiente: a) Con el Informe N° 853-2012-RRHH-MDEP, elaborado por el jefe de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, se comprueba que el cuestionado burgomaestre cobró en forma ilegal e indebida la suma de S/ 4 200,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles) por conceptos de gratifi cación por Fiestas Patrias 2011 y 2012 y por Navidad 2011, resultando un total de S/. 12 360,00 (doce mil trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles) (folios 126 a 155). b) Estos cobros efectuados por el alcalde vulneran las disposiciones legales contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año 2011 y del año 2012, dado que solo le correspondía una gratifi cación equivalente a S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) por Fiestas Patrias y por Navidad. c) La solicitud de vacancia fue ingresada y publicada el portal web del Jurado Nacional de Elecciones el 12 de octubre de 2012 y el alcalde inició el proceso de devolución de los montos cobrados el 16 de octubre de 2012. CUESTION EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá dilucidar, si Ángel Paul Rodríguez Armas, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, se benefi ció en forma indebida durante los años 2011 y 2012, con el pago de bonifi caciones vía pacto colectivo del sindicato de trabajadores de dicha entidad edil, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 9, de la LOM 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad