Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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d) Es falso lo senalado por el recurrente en cuanto a que se encuentra dentro del regimen laboral establecido en la Ley de Bases de las Carreras y Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276, ya que, como MORDAZA, se encuentra inmerso en la Ley N° 28175, Ley MORDAZA de Empleo Publico, puesto que es un funcionario publico de eleccion popular directa y universal. e) Alega que en su condicion de MORDAZA no ha dispuesto su incorporacion al Decreto Legislativo N° 276, ya que para que esto ocurra debe existir una resolucion o disposicion normativa emitida por el que asi lo ordene. f) Que, en mi calidad de MORDAZA no he contratado ni celebrado ningun pacto colectivo donde MORDAZA dispuesto el pago de la gratificacion u algun otro beneficio que se MORDAZA hecho efectivo a mi favor, es mas, el Pacto Colectivo del 2010-2011 que dispone el aumento de S/. 200,00 (doscientos y 00/100 nuevos soles) tampoco fue incorporado a mi remuneracion, por ende, no se configura la causal de vacancia. g) Agrega que, en merito al pacto colectivo del ano 2011 y de otros anos, no ha recibido ningun incremento ni beneficio alguno. h) Mediante Carta N° 041-2012-MDEP (folio 299), solicito la reversion de pago por conceptos de gratificaciones y de escolaridad respecto a la papeleta de deposito a favor del tesoro publico, lo cual realizo por razones eticas, en merito de la liquidacion realizada de las gratificaciones por MORDAZA Patrias y escolaridad percibidas en los periodos 2011 y 2012, ascendiente a la suma de S/. 14 853,40 (catorce mil ochocientos cincuenta y tres y 40/100 nuevos soles), acreditados con los vouchers de deposito del Banco de la Nacion. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de El Porvenir En sesion extraordinaria del 21 de enero de 2013 (fojas 198 a 205), los miembros del Concejo Distrital de El Porvenir declararon, por unanimidad, infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA Maqui Cruz. Dicha decision se materializo en el Acuerdo de Concejo N° 008-2013-MDEP, del 21 de enero de 2013 (fojas 196 a 197). Sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Maqui MORDAZA Al no estar de acuerdo con la decision del concejo distrital, MORDAZA MORDAZA Maqui MORDAZA interpuso, con fecha 5 de marzo de 2013, recurso de reconsideracion (fojas 63 a 66) contra el Acuerdo de Concejo N° 008-2013-MDEP. Los argumentos que sustentan dicho medio impugnatorio son los siguientes: a) El MORDAZA distrital MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha beneficiado indebidamente del convenio colectivo que el mismo suscribio con el sindicato de trabajadores de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, pese a que los funcionarios con poder de decision no tienen derecho a los beneficios provenientes de la negociacion colectiva plasmada en el acta de conciliacion de trato directo del pliego de reclamos. b) A traves del Informe N° 853-2012-RRHH-MDEP, suscrito por el jefe de recursos humanos (fojas 126 a 155), se aprecia como, de manera indebida e ilegal, el MORDAZA distrital cobro la suma de S/. 4 420,00 nuevos soles, por concepto de gratificacion por MORDAZA Patrias y la misma suma por concepto de gratificacion por Navidad durante los meses de MORDAZA y diciembre de 2011, contraviniendo la disposicion legal contenida en la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el ano 2011, segun la cual solo le correspondia una gratificacion equivalente la suma de S/. 300,00 nuevos soles por MORDAZA Patrias y por Navidad. c) En el ano 2012, de igual manera el MORDAZA distrital cobro de manera ilegal e indebida la suma de S/. 4 420,00 (cuatro mil cuatrocientos veinte y 00/100 nuevos soles) por concepto de gratificacion de MORDAZA Patrias. d) El asesor legal, mediante el Informe Legal N° 0132013-MDEP-OAJ/JMOV (fojas 219 a 239), miente y falsea informacion, pues pretende justificar la accion indebida del MORDAZA distrital, y niega que el MORDAZA distrital se MORDAZA beneficiado con el acta de conciliacion del trato directo. e) No esta en discusion el regimen laboral en el que se encuentra el MORDAZA distrital, ni tampoco la legalidad de la suscripcion del acta de conciliacion de trato directo. Lo que esta en discusion es que, de manera ilegal e

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

indebida, el MORDAZA se MORDAZA beneficiado al percibir el 85% por concepto de gratificaciones previstas en el acta de conciliacion de tracto directo. f) Finalmente, senala que con las papeletas de deposito se esta demostrando que el MORDAZA distrital si cobro las sumas de dinero en perjuicio de la entidad MORDAZA y de los vecinos de la municipalidad distrital. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de El Porvenir sobre el recurso de reconsideracion En la sesion extraordinaria del 11 de marzo de 2013 (fojas 39 a 47), los miembros del concejo distrital, declararon, por mayoria (diez votos a favor y un MORDAZA en contra), infundado el recurso de reconsideracion. En virtud de ello se emitio el Acuerdo de Concejo N° 0312013-MDEP, del 13 de marzo de 2013 (fojas 37 a 38). Sobre el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Maqui MORDAZA Con fecha 8 de MORDAZA de 2013, el solicitante interpone recurso de apelacion (fojas 3 a 12) contra el Acuerdo de Concejo N° 031-2013-MDEP, alegando lo siguiente: a) Con el Informe N° 853-2012-RRHH-MDEP, elaborado por el jefe de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, se comprueba que el cuestionado burgomaestre cobro en forma ilegal e indebida la suma de S/ 4 200,00 (cuatro mil doscientos y 00/100 nuevos soles) por conceptos de gratificacion por MORDAZA Patrias 2011 y 2012 y por Navidad 2011, resultando un total de S/. 12 360,00 (doce mil trescientos sesenta y 00/100 nuevos soles) (folios 126 a 155). b) Estos cobros efectuados por el MORDAZA vulneran las disposiciones legales contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2011 y del ano 2012, dado que solo le correspondia una gratificacion equivalente a S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles) por MORDAZA Patrias y por Navidad. c) La solicitud de vacancia fue ingresada y publicada el MORDAZA web del MORDAZA Nacional de Elecciones el 12 de octubre de 2012 y el MORDAZA inicio el MORDAZA de devolucion de los montos cobrados el 16 de octubre de 2012. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones debera dilucidar, si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, se beneficio en forma indebida durante los anos 2011 y 2012, con el pago de bonificaciones via pacto colectivo del sindicato de trabajadores de dicha entidad MORDAZA, incurriendo de esta manera en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad

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