Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2013 (28/06/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013

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del Sector Publico, contraviniendo lo estipulado en el articulo 40 de la Constitucion Politica del Peru que establece: "...No estan comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios que desempenan cargos politicos y de confianza...", ello con la finalidad de beneficiarse con los acuerdos que establece el pacto colectivo. c) Mediante Resolucion de Alcaldia N° 161-2011-MDP se aprobo el Acta de Conciliacion de trato directo del pliego de reclamos suscrita el 17 de febrero de 2011, ratificando el beneficio de cobro de gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, y con la Resolucion de Alcaldia N° 1343-2012MDEP, se aprobo el acta final de sesion paritaria del pliego de reclamos de los anos 2012-2013, de los cuales tambien se beneficio indebidamente el referido MORDAZA, al haber cobrado por estos conceptos, el equivalente al 85% de su remuneracion, hecho que configura la causal de vacancia invocada. d) La finalidad del MORDAZA para ubicarse en el regimen laboral MORDAZA senalado es la de beneficiarse con los acuerdos que establece el pacto colectivo. Asi, se advierte que el MORDAZA ha cobrado la suma de S/. 4 420,00 (cuatro mil cuatrocientos veinte nuevos soles) en el tercer trimestre del 2011, y la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales por otros beneficios en el primer trimestre del 2012, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. e) El articulo 7 de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados, reciben los aguinaldos por MORDAZA Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de MORDAZA y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles), asi como la bonificacion por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Sobre el escrito de descargos del MORDAZA Con fecha 20 de diciembre de 2012, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargos (fojas 271 a 280), alegando lo siguiente: a) Es totalmente falso que perciba ingresos al margen de la Ley, toda vez que su MORDAZA es el establecido por el concejo municipal mediante el Acuerdo de Concejo N° 012-2011-MDEP, en el que se aprobo como remuneracion mensual el monto de S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles), lo que corresponde a la escala de 60 000 (sesenta mil) a 80 000 (ochenta mil) electores, siendo la poblacion electoral de El Porvenir de 72,124 (setenta y dos mil ciento veinticuatro), tal como lo establece el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. b) La Ley N° 28212 prescribe, de manera MORDAZA, que los altos funcionarios y las autoridades del Estado reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual, y en consecuencia, los montos que ha percibido no solo son en merito a lo establecido por el concejo municipal, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion, hasta un MORDAZA de cuatro y un MORDAZA URSP por todo concepto, sino tambien a lo correspondiente a las dos gratificaciones, en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual. c) Existe una inadecuada tipificacion de la conducta atribuida a su persona, toda vez que la causal que establece la prohibicion legal de contratar sobre bienes municipales, es decir, exige la intervencion del MORDAZA de celebrar un contrato por el cual adquiere bienes de la municipalidad, en este caso, los beneficios por conceptos de gratificacion a que se refiere el jefe de recursos humanos, corresponden a lo dispuesto expresamente en la Ley N° 28212, respecto a que los altos funcionarios y autoridades del Estado a las que se alude en el articulo 2 de la referida Ley reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones, en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual, y los S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), por escolaridad, son una prerrogativa establecida por Ley, de alcance nacional, y no a una disposicion efectuada en mi condicion de alcalde.

2. Los tres elementos que configuran la causal de nepotismo, analizando adecuadamente cada uno de ellos. Registrese, comuniquese y publiquese SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 955272-2

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 031-2013-MDEP , que declaro infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra decision del concejo municipal de declarar infundada solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION N° 580-2013-JNE Expediente N° J-2013-00442 EL PORVENIR - MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Maqui MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2013-MDEP, que declaro infundado el recurso de reconsideracion que interpuso contra la decision del concejo municipal de declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de MORDAZA y departamento de La MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012-1361, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 12 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA Maqui MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones, la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de El Porvenir (fojas 379 a 383), por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratacion, establecida en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber cobrado indebidamente bonificaciones en el tercer trimestre del ano 2011 y en el primer trimestre del ano 2012, en merito a la aplicacion de pactos colectivos, los cuales no le corresponde. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-201201361. El solicitante alega como fundamentos de su peticion los siguientes hechos: a) El 11 de enero de 2011, a traves del Acuerdo de Concejo N° 012-2011-MDEP, se establecio la remuneracion mensual del MORDAZA en S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles), de acuerdo al Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. b) El MORDAZA se ha ubicado indebidamente en el regimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones

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