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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2013 (28/06/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 28 de junio de 2013 498297 2. Los tres elementos que confi guran la causal de nepotismo, analizando adecuadamente cada uno de ellos. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 955272-2 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 031-2013-MDEP, que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra decisión del concejo municipal de declarar infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 580-2013-JNE Expediente N° J-2013-00442 EL PORVENIR - TRUJILLO - LA LIBERTAD Lima, dieciocho de junio de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Claudio Serapio Maqui Cruz, en contra del Acuerdo de Concejo N° 031-2013-MDEP, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra la decisión del concejo municipal de declarar infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Ángel Paul Rodríguez Armas, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia de Trujillo y departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2012-1361, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 12 de octubre de 2012, Claudio Serapio Maqui Cruz solicitó al Jurado Nacional de Elecciones, la vacancia de Ángel Paul Rodríguez Armas, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir (fojas 379 a 383), por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber cobrado indebidamente bonifi caciones en el tercer trimestre del año 2011 y en el primer trimestre del año 2012, en mérito a la aplicación de pactos colectivos, los cuales no le corresponde. Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente N° J-2012- 01361. El solicitante alega como fundamentos de su petición los siguientes hechos: a) El 11 de enero de 2011, a través del Acuerdo de Concejo N° 012-2011-MDEP, se estableció la remuneración mensual del alcalde en S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles), de acuerdo al Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. b) El alcalde se ha ubicado indebidamente en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, contraviniendo lo estipulado en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú que establece: “…No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos y de confi anza…”, ello con la fi nalidad de benefi ciarse con los acuerdos que establece el pacto colectivo. c) Mediante Resolución de Alcaldía N° 161-2011-MDP se aprobó el Acta de Conciliación de trato directo del pliego de reclamos suscrita el 17 de febrero de 2011, ratifi cando el benefi cio de cobro de gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, y con la Resolución de Alcaldía N° 1343-2012- MDEP, se aprobó el acta fi nal de sesión paritaria del pliego de reclamos de los años 2012-2013, de los cuales también se benefi ció indebidamente el referido alcalde, al haber cobrado por estos conceptos, el equivalente al 85% de su remuneración, hecho que confi gura la causal de vacancia invocada. d) La fi nalidad del alcalde para ubicarse en el régimen laboral antes señalado es la de benefi ciarse con los acuerdos que establece el pacto colectivo. Así, se advierte que el alcalde ha cobrado la suma de S/. 4 420,00 (cuatro mil cuatrocientos veinte nuevos soles) en el tercer trimestre del 2011, y la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles) mensuales por otros benefi cios en el primer trimestre del 2012, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. e) El artículo 7 de la Ley N° 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, dispone que los funcionarios y servidores nombrados y contratados, reciben los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a los meses de julio y diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de S/. 300,00 (trescientos y 00/100 nuevos soles), así como la bonifi cación por escolaridad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de enero y cuyo monto asciende hasta la suma de S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles). Sobre el escrito de descargos del alcalde Con fecha 20 de diciembre de 2012, el alcalde Ángel Paul Rodríguez Armas presenta su escrito de descargos (fojas 271 a 280), alegando lo siguiente: a) Es totalmente falso que perciba ingresos al margen de la Ley, toda vez que su sueldo es el establecido por el concejo municipal mediante el Acuerdo de Concejo N° 012-2011-MDEP, en el que se aprobó como remuneración mensual el monto de S/. 5 200,00 (cinco mil doscientos y 00/100 nuevos soles), lo que corresponde a la escala de 60 000 (sesenta mil) a 80 000 (ochenta mil) electores, siendo la población electoral de El Porvenir de 72,124 (setenta y dos mil ciento veinticuatro), tal como lo establece el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM. b) La Ley N° 28212 prescribe, de manera clara, que los altos funcionarios y las autoridades del Estado reciben doce remuneraciones por año y dos gratifi caciones en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual, y en consecuencia, los montos que ha percibido no solo son en mérito a lo establecido por el concejo municipal, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP por todo concepto, sino también a lo correspondiente a las dos gratifi caciones, en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual. c) Existe una inadecuada tipifi cación de la conducta atribuida a su persona, toda vez que la causal que establece la prohibición legal de contratar sobre bienes municipales, es decir, exige la intervención del alcalde de celebrar un contrato por el cual adquiere bienes de la municipalidad, en este caso, los benefi cios por conceptos de gratifi cación a que se refi ere el jefe de recursos humanos, corresponden a lo dispuesto expresamente en la Ley N° 28212, respecto a que los altos funcionarios y autoridades del Estado a las que se alude en el artículo 2 de la referida Ley reciben doce remuneraciones por año y dos gratifi caciones, en los meses de julio y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneración mensual, y los S/. 400,00 (cuatrocientos y 00/100 nuevos soles), por escolaridad, son una prerrogativa establecida por Ley, de alcance nacional, y no a una disposición efectuada en mi condición de alcalde.