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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de marzo de 2013 490203 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señora Martha Roxana Echevarría Pazos representante legal de la empresa R. ECHEVARRÍA S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS; para que se cancele la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa corredora de seguros acordó la modifi cación de su denominación, objeto social y domicilio, tal como consta en el Testimonio de la Escritura Pública otorgada ante el Notario Público de Lima doctor Carlos Martín Luque Rázuri en fecha 27.08.2012. Que, estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Intermediarios de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros mediante Informe N° 007-2013-DESI, la mencionada empresa ha solicitado la cancelación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, adjuntando a la misma, los requisitos establecidos en el procedimiento N° 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del TUPA de esta Superintendencia; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 842-2012 del 27 de enero de 2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el código de inscripción N° J-0167 correspondiente a la empresa R. ECHEVARRIA S.R.L. CORREDORES DE SEGUROS en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo,- La presente Resolución, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros 905612-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Establecen plazo de presentación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo (IGAC) dentro del Proceso de Formalización de las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal ORDENANZA REGIONAL Nº 203-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen como fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, el mismo que comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de recursos naturales y el ambiente en el territorio regional. Que, la pequeña minería y la minería artesanal revisten una peculiar dimensión socioeconómica, por constituir una fuente de trabajo e ingresos económicos para diversos grupos sociales. Sin embargo dicha actividad debe ir ligada al control de la degradación ambiental y deterioro de la salud de las personas involucradas en dichas labores; siendo que en el caso de la Región Arequipa la actividad supone aproximadamente el diez por ciento de la Población Económicamente Activa – PEA, lo que además redunda en otras actividades económicas que de manera directa o indirecta se asocian. Que, con la fi nalidad de promover la formalización de la minería informal, relacionada a la pequeña minería y minería artesanal, el Gobierno Nacional emitió los Decretos Legislativos Nº 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105 y 1106, que regulan: ((a)) la interdicción de la minería ilegal en toda la República; ((b)) establece medidas para el fortalecimiento de fi scalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal; ((c)) incorpora al Código Penal los delitos de minería ilegal; ((d)) establece medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal; ((e)) modifi ca la legislación sobre pérdida de dominio; ((f)) establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; y, ((g)) establece la lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. Que, dentro de los dispositivos antes mencionados el Decreto Legislativo Nº 1105, que establece disposiciones para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal establece que este proceso culmina en un plazo de veinticuatro (24) meses debiendo para ello cumplir con seis pasos: ((i)) Presentación de la declaración de compromisos, ((ii)) Acreditación de titularidad, contrato de cesión, acuerdo o contrato de explotación sobre concesión minera, ((iii)) Acreditación de propiedad o autorización de uso de terreno superfi cial, ((iv)) Autorización de uso de agua, ((v)) Aprobación de uso de instrumento de gestión ambiental correctivo, y, ((vi)) Autorización para inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o benefi cio de minerales. En ese sentido, el proceso de formalización se inició con la presentación de declaración de compromisos, dentro del plazo de sesenta días contados desde la vigencia del referido decreto, plazo que luego fue ampliado por sesenta días hábiles por la Ley Nº 29910, los que vencieron el 03 de Diciembre del 2012. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 004- 2012-MINAM, el Ministerio del Ambiente, estableció que los sujetos de formalización deberán presentar el Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC, ante el correspondiente Gobierno Regional en el plazo único, máximo e improrrogable de cinco (05) meses, el que vence el 06 de febrero del 2013. Que, para la Región Arequipa dicho plazo resulta insufi ciente y además incoherente, tomando en consideración los siguientes aspectos: ((a)) Alrededor de 17,398 interesados (que implican un promedio de 30,000 mineros) se encuentran inmersos en el proceso de formalización al haber presentado su Declaración de Compromiso ante la Gerencia Regional de Energía y Minas; ((b)) De los 17,398 solo 4 han presentado su Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo – IGAC ante la Autoridad Regional Ambiental, vale decir el 0.1% del total; ((c)) se ha creado el registro de consultores facultados para realizar los IGACs el 30 de octubre de 2012, sin embargo se tiene inscritas en el ARMA, sólo 5 consultoras, resultando insufi ciente atendiendo a la cantidad y características de los IGACs a evaluar en tan corto tiempo; ((d)) existe un desfase entre el plazo ampliado otorgado para la presentación de la declaración de compromiso (hasta el 03.12.2013) y la fecha de vencimiento para la presentación del IGAC (06.02.2013), lo que supone que aquellos que hayan presentado su Declaración de Compromiso en la fecha límite solo contarían con dos meses para presentar los cuatro pasos restantes incluida la elaboración