Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

490927

de informacion falsa, alterada, inexacta, incompleta, imprecisa o ambigua, defectuosa o deficiente, o cuya entrega se realice tardiamente, resulta equivalente a la no entrega de informacion. En atencion a lo senalado, para el cumplimiento del deber de informacion a cargo de las empresas operadoras, la informacion alcanzada debera satisfacer los requisitos dispuestos en el articulo 6º de las Condiciones de Uso, debiendo ser en todos los casos MORDAZA, veraz, detallada y precisa. En el presente caso, es posible apreciar que existen condiciones aplicables a los Planes tarifarios de Internet movil mediante MODEM inalambrico y equipos Blackberry que constituyen limitaciones del servicio ofrecido por MORDAZA MOVIL, como la velocidad de transmision minima garantizada en Kbps por MORDAZA y la disminucion de velocidad una vez llegado al tope de la capacidad asignada a los referidos planes, las mismas que en virtud de lo dispuesto por los numerales iv) y ix) del articulo 6º de las Condiciones de Uso, la empresa operadora se encontraba en la obligacion de informar previamente a la contratacion y en cualquier momento que le sea solicitada. Asimismo, debe considerarse que dicha obligacion encuentra mayor sustento cuando de la lectura del primer parrafo del mencionado articulo se enuncia la obligacion general de las empresas operadoras de garantizar el derecho de toda persona (notese que dicha obligacion trasciende a la calidad de abonado o usuario del servicio) a recibir la informacion necesaria para tomar una decision, realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Ahora bien, en cuanto a los alcances del termino "informacion necesaria" a que hace referencia el primer parrafo del citado articulo 6º de las Condiciones de Uso, cabe precisar que dicha MORDAZA no ha establecido pautas para lo que corresponde entender como "informacion necesaria", a diferencia del MORDAZA general que regula la proteccion al consumidor, dentro del cual a traves de los Lineamientos de Proteccion al Consumidor aprobados mediante Resolucion Nº 001-2001-LIN-CPC/INDECOPI(3) (Lineamientos de Proteccion al Consumidor), se han establecido criterios de interpretacion para la determinacion de los alcances de derecho a la informacion con que cuenta el consumidor, senalandose que el proveedor se encuentra obligado a brindarle unicamente aquella que sea "relevante". Efectivamente, segun tales Lineamientos de Proteccion al Consumidor, sera considerada relevante(4) aquella informacion "necesaria", cuyo requerimiento resulte "razonable" para efectos de tomar una adecuada decision de consumo. Asi, sera relevante un requerimiento de informacion que (a) tenga relacion con el servicio o producto; y, (b) sea necesario para un uso adecuado del producto o servicio. Como se aprecia, para los Lineamientos de Proteccion al Consumidor, no todo requerimiento de informacion debera ser atendido, bastando unicamente aquel que resulte "razonable" desde la perspectiva del pedido efectuado. Una vez determinado que el requerimiento resulta razonable, la evaluacion de la satisfaccion del mismo, debera tener en consideracion que la provision de informacion sea la "relevante", es decir, la "necesaria" para la toma de decisiones respecto al producto o servicio. Por tanto, existe una directa vinculacion entre lo "relevante"(5) y lo "necesario"(6), toda vez que la evaluacion de la relevancia de la informacion solicitada se realizara a partir de la determinacion de si esta MORDAZA es necesaria para el consumidor, de modo que le permita tomar una decision adecuada sobre el uso adecuado del producto o servicio. En ese sentido, siendo el mismo objeto o fundamento de proteccion de las normas cuyo incumplimiento se imputa en el presente PAS ­el derecho a la informacion, como derecho reconocido constitucionalmente(7)­, el analisis que se realice respecto al contenido del termino "informacion necesaria" a que hace referencia las Condiciones de Uso, no debera alejarse ni ser distinto al contenido en los Lineamientos de Proteccion al Consumidor, puesto que la determinacion del contenido de dicho derecho debe partir de su reconocimiento como derecho constitucional, con independencia del sector al que se encuentre adscrito su regulacion. Mas aun, debe considerarse que la "necesidad" o "relevancia" de la informacion a ser proporcionada por la empresa operadora, debe evaluarse desde la perspectiva

del solicitante, es decir tomando en consideracion la voluntad de aquel y no ser determinada de manera abstracta, a partir de lo que pudiera considerar la empresa operadora. De esta manera, se colige que la informacion respecto a las limitaciones del servicio ofrecido por la empresa operadora, es relevante o necesaria puesto que permitira tomar una decision o realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion, uso o consumo de los servicios de telecomunicaciones. No obstante, conforme se desprende del Informe de supervision, MORDAZA MOVIL incumplio con lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso. 1.2 Analisis de la informacion brindada por MORDAZA MOVIL durante las acciones de supervision Accion de supervision de fecha 23 de marzo de 2011 MORDAZA MOVIL senala en sus descargos que la informacion relacionada con las caracteristicas y limitaciones del servicio de Internet movil brindada por su Asesor de Atencion al Cliente se encuentra referida a los planes de Internet limitado, es decir planes que tienen una limitacion en cuanto a la cantidad de datos ­Megabytes (MB)­ que pueden ser utilizados por los usuarios para navegar por Internet, para lo cual indica que entrego un folleto informativo que contenia informacion relevante para la contratacion de los planes de Internet, entre la cual se encuentra el cargo fijo mensual, la cobertura del servicio

3

4

http://www.indecopi.gob.pe/destacado-consumidor-comisiones-cpc-jurisLineam. jsp Numerales 4.1.3 y 4.1.8. de los referidos Lineamientos 4.1.3. ¿Que es informacion relevante? "(...) para determinar la relevancia de una informacion, es necesario atender a la posibilidad que la omision o revelacion de dicha informacion hubiera podido cambiar la decision del consumidor de adquirir o no el servicio o producto. En efecto, de acuerdo al criterio que viene siendo utilizado por la Comision y la Sala, un consumidor razonable espera recibir del proveedor informacion relevante, es decir, aquella necesaria para que el bien o servicio que adquiera resulte idoneo para el fin ordinario para el cual se suele adquirir o contratar el bien o el servicio, de modo tal que esta le permite tomar una adecuada decision de consumo. (...) 4.1.8. ¿En los contratos de tracto sucesivo, esta obligado el proveedor a atender cualquier solicitud de informacion que le efectue un consumidor? No. Si bien se ha senalado que el deber del proveedor de atender los requerimientos de informacion de sus usuarios se extiende al periodo de ejecucion del contrato y que debe consistir en una respuesta que satisfaga las inquietudes del usuario, debe tenerse en cuenta que la Sala ha establecido algunos criterios para evaluar el cumplimiento del deber de informacion de un proveedor. Asi, la Sala ha senalado que en primer lugar debe tenerse en cuenta si el requerimiento de informacion realizado por un consumidor resulta razonable. Es decir, si la informacion solicitada guarda relacion con el servicio o producto adquirido por el consumidor y si es necesaria para que este efectue un uso adecuado del producto o servicio adquirido. Por el contrario, ha senalado, que una solicitud de informacion no resultara razonable cuando la misma no conduzca a satisfacer una necesidad de informacion del consumidor y cuya atencion por parte del proveedor le generara costos excesivos en la prestacion del servicio. (...)" De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Espanola (http://buscon.rae.es/ draeI/), se entiende por "relevante" lo siguiente: (Del lat. rel vans, -antis, part. act. de relevare, levantar, alzar). (...) 2. adj. Importante, significativo. (...) (Sin subrayado en el original) De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Espanola (http://buscon.rae.es/ draeI/), se entiende por "necesario" lo siguiente: (Del lat. necessar us). (...) 4. adj. Que es menester indispensablemente, o hace falta para un fin. (...) (Sin subrayado en el original) El derecho a la informacion MORDAZA senalado se enmarca dentro del derecho a la informacion previsto por el articulo 65º de la Constitucion Politica del Peru, en virtud del cual corresponde al Estado la defensa del interes de los consumidores y usuarios, garantizando para tales efectos el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a disposicion de los mismos en el mercado.

5

6

7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.