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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2013 (15/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490928 y la velocidad mínima contratada, conforme lo dispone la normativa vigente. La referida empresa refi ere que según lo señalado por el Informe de supervisión, el folleto informativo entregado al funcionario del OSIPTEL durante el desarrollo de la acción de supervisión, contiene la información correspondiente a la velocidad de transmisión mínima garantizada para los planes de Internet móvil ilimitado, con lo cual en este aspecto cumplió con lo dispuesto en las Condiciones de Uso. Asimismo, AMÉRICA MÓVIL indica estar en desacuerdo con lo señalado en el Informe de supervisión en cuanto a que no se habría hecho entrega al funcionario del OSIPTEL de la información relacionada con la disminución de velocidad contratada una vez alcanzado determinado nivel de consumo (descarga), puesto que conforme a los comentarios incluidos en el acta suscrita, tal funcionario durante el desarrollo de la acción de supervisión no mostró interés en los planes de Internet móvil ilimitado a los cuales se aplica la mencionada disminución de velocidad. Precisa AMÉRICA MÓVIL que la información sobre las características de los planes de Internet ilimitado es brindada en todo momento por sus Asesores y mediante diversos mecanismos aceptados por la normativa vigente. De esta manera, AMÉRICA MÓVIL señala que cuando el Asesor de Atención al Cliente indicó al Supervisor del OSIPTEL que los planes de Internet ilimitado no contaban con ninguna limitación, se refería a que dichos planes no cuentan con ninguna limitación en lo que respecta a la cantidad de MB libres para navegar en Internet, a diferencia de los planes de Internet limitados, los cuales cuentan con una cantidad determinada de MB libres que permiten realizar tráfi co mediante recargas una vez consumidos. Al respecto, se debe señalar que contrariamente a lo manifestado por AMÉRICA MÓVIL, se aprecia del Informe de supervisión, que el Supervisor del OSIPTEL consultó de manera general sobre los planes del servicio de Internet, no haciendo ningún tipo de diferenciación entre planes limitados o ilimitados, reiterando posteriormente su consulta cuando recibió por parte de la empresa operadora únicamente información relacionada con los planes de Internet limitado. Con lo cual, una vez proporcionada la información respecto a los planes de Internet ilimitado por parte de la Asesora de AMÉRICA MÓVIL, el Supervisor del OSIPTEL requirió información específi ca sobre las limitaciones del servicio de Internet en dichos planes, no obstante, pese a ello, recibió como información por parte de la Asesora que no tenían ninguna limitación y que eran planes de Internet ilimitado. De acuerdo a ello, como es posible advertir, AMÉRICA MÓVIL no informó sobre las limitaciones de los planes de Internet ilimitados, específi camente respecto a la reducción de la velocidad(8) –a 256 kbps– cuando se llega al tope de la capacidad asignada al plan contratado, pese a que la consulta formulada por el Supervisor estuvo claramente referida a obtener información respecto a los planes de Internet ilimitados, y a que dicha información se encuentra publicada en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT) como condición aplicable a los planes de Internet móvil ilimitado. En consecuencia, AMÉRICA MÓVIL incumplió con lo dispuesto por el artículo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber informado sobre las limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet móvil mediante MODEM inalámbrico pese a su obligación de garantizar el derecho de toda persona a recibir la información necesaria para tomar una decisión, realizar una elección adecuadamente informada para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Finalmente, cabe señalar que la información respecto a la velocidad de transmisión mínima garantizada –10% de la velocidad contratada– no forma parte de la imputación de cargos materia del presente PAS. Acción de supervisión de fecha 25 de mayo de 2011 AMÉRICA MÓVIL señala en sus descargos que discrepa con lo indicado en el Informe de supervisión respecto a que no se habría hecho entrega al funcionario del OSIPTEL de la información relacionada con las limitaciones del servicio de acceso a Internet móvil, toda vez que, conforme ha señalado en los comentarios que fueron incluidos en el acta suscrita, el funcionario del OSIPTEL durante el desarrollo de la supervisión preguntó expresamente al Asesor si los planes de Internet ilimitado tenían alguna limitación como las indicadas para los planes Prepago o Control, por lo cual, el Asesor respondió en ese contexto específi co que dichos planes no tenían ninguna limitación en lo que respecta a la cantidad de MB para navegar en Internet, a diferencia de los planes ofrecidos bajo las modalidades Prepago y Control. Agrega dicha empresa operadora que cumple con informar a los clientes y público en general acerca de la velocidad mínima garantizada y la información sobre la disminución de velocidad llegado al tope de consumo, conforme se aprecia del folleto informativo que adjuntó al acta de supervisión. En relación a lo señalado por AMÉRICA MÓVIL, tal y como se aprecia del Informe de supervisión, el Supervisor de la GFS consultó si los planes Post Pago para el servicio de Internet móvil mediante MODEM inalámbrico informados por el Asesor de Atención al Cliente de AMÉRICA MÓVIL tenían alguna limitación como las indicadas para los planes Prepago y Control, y ante la respuesta del Asesor respecto a que no tenían limitación y que eran planes de Internet ilimitado, el Supervisor de la GFS reiteró su consulta refi riéndose específi camente a los Planes de Internet móvil mediante MODEM inalámbrico, recibiendo por parte del Asesor la misma respuesta que no tenía limitación y que eran planes de Internet ilimitado(9). De acuerdo a ello, como es posible advertir, AMÉRICA MÓVIL omitió informar sobre la velocidad de transmisión mínima garantizada –10% la velocidad contratada– así como la reducción de la velocidad –a 256 kbps– cuando se llega al tope de la capacidad asignada al plan contratado, pese a que la consulta formulada por el Supervisor estuvo claramente referida a obtener información respecto a las limitaciones de los planes de Internet ilimitado, y a que dicha información se encuentra publicada en el SIRT como condición aplicable a los planes de Internet móvil ilimitado. En consecuencia, AMÉRICA MÓVIL incumplió con lo dispuesto por el artículo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber informado sobre las limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet móvil mediante MODEM inalámbrico, pese a lo dispuesto en los numerales iv) y ix) de la mencionada norma y a su obligación de garantizar el derecho de toda persona a recibir la información necesaria para tomar una decisión, realizar una elección adecuadamente informada para la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Finalmente, cabe señalar que el folleto informativo aludido por AMÉRICA MÓVIL en sus descargos, fue anexado en los comentarios que formuló dicha empresa operadora en relación a la acción de supervisión efectuada, pero no al momento en que el Supervisor del OSIPTEL requirió la información(10). 8 En el Informe de supervisión de consigna textualmente lo siguiente: Ante ello, el Sr. Luis Barrenechea Saavedra preguntó si los planes detallados en el folleto eran todos los planes, a lo que la señorita Karen Barreto Rojas señalo que hay otros tres (03) planes, pero de Internet Ilimitado, con cargos mensuales de S/.99.00, S/.129.00 y S/.199.00, con velocidades de 700 Kb, 1,000 Kb y 1,500 Kb, respectivamente. Al respecto, el señor Luis Barrenechea Saavedra preguntó si los últimos tres (03) planes tenían alguna limitación, a lo que la señorita Karen Barreto Rojas, señaló que no tenían ninguna limitación y que eran planes de Internet Ilimitado 9 Así, en el Informe de supervisión se indica lo siguiente: Al respecto, el señor Luis Barrenechea Saavedra preguntó a El Asesor si los Planes Post Pago detallados en el Anexo 2 tenían alguna limitación como las indicadas para los planes Pre Pago y Control, a lo que El Asesor señaló que no tenían ninguna limitación y que eran planes de internet Ilimitado. En ese contexto, el señor Luis Barrenechea Saavedra preguntó a El Asesor si los Planes Post Pago detallados en el Anexo 2 tenían alguna otra limitación, a lo que El Asesor, volvió a precisar que no tenían ninguna limitación ya que eran planes de Internet ilimitado. (Sin subrayado en el original) 10 Sobre el particular, en el acta de supervisión se indica lo siguiente: (...) Se deja constancia que en el presente caso, El Asesor, al ser consultado sobre las características del servicio de Internet Móvil, en ningún momento brindó folleto alguno ni información respecto a la velocidad de transmisión mínima garantizada en Kilobits por segundo (Kpps), para el servicio de acceso a Internet, ni de la disminución de velocidad llegado al tope de la capacidad para los Planes de Internet Limitado (...)