Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2013 (15/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de marzo de 2013

y la velocidad minima contratada, conforme lo dispone la normativa vigente. La referida empresa refiere que segun lo senalado por el Informe de supervision, el folleto informativo entregado al funcionario del OSIPTEL durante el desarrollo de la accion de supervision, contiene la informacion correspondiente a la velocidad de transmision minima garantizada para los planes de Internet movil ilimitado, con lo cual en este aspecto cumplio con lo dispuesto en las Condiciones de Uso. Asimismo, MORDAZA MOVIL indica estar en desacuerdo con lo senalado en el Informe de supervision en cuanto a que no se habria hecho entrega al funcionario del OSIPTEL de la informacion relacionada con la disminucion de velocidad contratada una vez alcanzado determinado nivel de consumo (descarga), puesto que conforme a los comentarios incluidos en el acta suscrita, tal funcionario durante el desarrollo de la accion de supervision no mostro interes en los planes de Internet movil ilimitado a los cuales se aplica la mencionada disminucion de velocidad. Precisa MORDAZA MOVIL que la informacion sobre las caracteristicas de los planes de Internet ilimitado es brindada en todo momento por sus Asesores y mediante diversos mecanismos aceptados por la normativa vigente. De esta manera, MORDAZA MOVIL senala que cuando el Asesor de Atencion al Cliente indico al Supervisor del OSIPTEL que los planes de Internet ilimitado no contaban con ninguna limitacion, se referia a que dichos planes no cuentan con ninguna limitacion en lo que respecta a la cantidad de MB libres para navegar en Internet, a diferencia de los planes de Internet limitados, los cuales cuentan con una cantidad determinada de MB libres que permiten realizar trafico mediante recargas una vez consumidos. Al respecto, se debe senalar que contrariamente a lo manifestado por MORDAZA MOVIL, se aprecia del Informe de supervision, que el Supervisor del OSIPTEL consulto de manera general sobre los planes del servicio de Internet, no haciendo ningun MORDAZA de diferenciacion entre planes limitados o ilimitados, reiterando posteriormente su consulta cuando recibio por parte de la empresa operadora unicamente informacion relacionada con los planes de Internet limitado. Con lo cual, una vez proporcionada la informacion respecto a los planes de Internet ilimitado por parte de la Asesora de MORDAZA MOVIL, el Supervisor del OSIPTEL requirio informacion especifica sobre las limitaciones del servicio de Internet en dichos planes, no obstante, pese a ello, recibio como informacion por parte de la Asesora que no tenian ninguna limitacion y que eran planes de Internet ilimitado. De acuerdo a ello, como es posible advertir, MORDAZA MOVIL no informo sobre las limitaciones de los planes de Internet ilimitados, especificamente respecto a la reduccion de la velocidad(8) ­a 256 kbps­ cuando se llega al tope de la capacidad asignada al plan contratado, pese a que la consulta formulada por el Supervisor estuvo claramente referida a obtener informacion respecto a los planes de Internet ilimitados, y a que dicha informacion se encuentra publicada en el Sistema de Informacion y Registro de Tarifas (SIRT) como condicion aplicable a los planes de Internet movil ilimitado. En consecuencia, MORDAZA MOVIL incumplio con lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber informado sobre las limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico pese a su obligacion de garantizar el derecho de toda persona a recibir la informacion necesaria para tomar una decision, realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Finalmente, cabe senalar que la informacion respecto a la velocidad de transmision minima garantizada ­10% de la velocidad contratada­ no forma parte de la imputacion de cargos materia del presente PAS. Accion de supervision de fecha 25 de MORDAZA de 2011

OSIPTEL durante el desarrollo de la supervision pregunto expresamente al Asesor si los planes de Internet ilimitado tenian alguna limitacion como las indicadas para los planes Prepago o Control, por lo cual, el Asesor respondio en ese contexto especifico que dichos planes no tenian ninguna limitacion en lo que respecta a la cantidad de MB para navegar en Internet, a diferencia de los planes ofrecidos bajo las modalidades Prepago y Control. Agrega dicha empresa operadora que cumple con informar a los clientes y publico en general acerca de la velocidad minima garantizada y la informacion sobre la disminucion de velocidad llegado al tope de consumo, conforme se aprecia del folleto informativo que adjunto al acta de supervision. En relacion a lo senalado por MORDAZA MOVIL, tal y como se aprecia del Informe de supervision, el Supervisor de la GFS consulto si los planes Post Pago para el servicio de Internet movil mediante MODEM inalambrico informados por el Asesor de Atencion al Cliente de MORDAZA MOVIL tenian alguna limitacion como las indicadas para los planes Prepago y Control, y ante la respuesta del Asesor respecto a que no tenian limitacion y que eran planes de Internet ilimitado, el Supervisor de la GFS reitero su consulta refiriendose especificamente a los Planes de Internet movil mediante MODEM inalambrico, recibiendo por parte del Asesor la misma respuesta que no tenia limitacion y que eran planes de Internet ilimitado(9). De acuerdo a ello, como es posible advertir, MORDAZA MOVIL omitio informar sobre la velocidad de transmision minima garantizada ­10% la velocidad contratada­ asi como la reduccion de la velocidad ­a 256 kbps­ cuando se llega al tope de la capacidad asignada al plan contratado, pese a que la consulta formulada por el Supervisor estuvo claramente referida a obtener informacion respecto a las limitaciones de los planes de Internet ilimitado, y a que dicha informacion se encuentra publicada en el SIRT como condicion aplicable a los planes de Internet movil ilimitado. En consecuencia, MORDAZA MOVIL incumplio con lo dispuesto por el articulo 6º de las Condiciones de Uso, al no haber informado sobre las limitaciones del servicio ofrecido de acceso a Internet movil mediante MODEM inalambrico, pese a lo dispuesto en los numerales iv) y ix) de la mencionada MORDAZA y a su obligacion de garantizar el derecho de toda persona a recibir la informacion necesaria para tomar una decision, realizar una eleccion adecuadamente informada para la contratacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, asi como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. Finalmente, cabe senalar que el folleto informativo aludido por MORDAZA MOVIL en sus descargos, fue anexado en los comentarios que formulo dicha empresa operadora en relacion a la accion de supervision efectuada, pero no al momento en que el Supervisor del OSIPTEL requirio la informacion(10).

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9

10

MORDAZA MOVIL senala en sus descargos que discrepa con lo indicado en el Informe de supervision respecto a que no se habria hecho entrega al funcionario del OSIPTEL de la informacion relacionada con las limitaciones del servicio de acceso a Internet movil, toda vez que, conforme ha senalado en los comentarios que fueron incluidos en el acta suscrita, el funcionario del

En el Informe de supervision de consigna textualmente lo siguiente: Ante ello, el Sr. MORDAZA Barrenechea MORDAZA pregunto si los planes detallados en el folleto eran todos los planes, a lo que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA senalo que hay otros tres (03) planes, pero de Internet Ilimitado, con cargos mensuales de S/.99.00, S/.129.00 y S/.199.00, con velocidades de 700 Kb, 1,000 Kb y 1,500 Kb, respectivamente. Al respecto, el senor MORDAZA Barrenechea MORDAZA pregunto si los ultimos tres (03) planes tenian alguna limitacion, a lo que la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo que no tenian ninguna limitacion y que eran planes de Internet Ilimitado Asi, en el Informe de supervision se indica lo siguiente: Al respecto, el senor MORDAZA Barrenechea MORDAZA pregunto a El Asesor si los Planes Post Pago detallados en el Anexo 2 tenian alguna limitacion como las indicadas para los planes Pre Pago y Control, a lo que El Asesor senalo que no tenian ninguna limitacion y que eran planes de internet Ilimitado. En ese contexto, el senor MORDAZA Barrenechea MORDAZA pregunto a El Asesor si los Planes Post Pago detallados en el Anexo 2 tenian alguna otra limitacion, a lo que El Asesor, volvio a precisar que no tenian ninguna limitacion ya que eran planes de Internet ilimitado. (Sin subrayado en el original) Sobre el particular, en el acta de supervision se indica lo siguiente: (...) Se deja MORDAZA que en el presente caso, El Asesor, al ser consultado sobre las caracteristicas del servicio de Internet Movil, en ningun momento brindo folleto alguno ni informacion respecto a la velocidad de transmision minima garantizada en Kilobits por MORDAZA (Kpps), para el servicio de acceso a Internet, ni de la disminucion de velocidad llegado al tope de la capacidad para los Planes de Internet Limitado (...)

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