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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de marzo de 2013 490929 Acciones de supervisión de fechas 28 de marzo y 20 de junio de 2011 Conforme se aprecia del Informe de supervisión, en las referidas acciones de supervisión, se hicieron consultas relacionadas en primer lugar respecto al servicio de Internet móvil mediante equipos Blackberry, y en segundo lugar en relación al servicio Internet móvil mediante MODEM inalámbrico. En cuanto al servicio de Internet móvil mediante equipos Blackberry, AMÉRICA MÓVIL señala en sus descargos respecto a las acciones de supervisión del 28 de marzo y 20 de junio de 2011, que cuando su Asesor de Atención al Cliente informó al funcionario del OSIPTEL que los planes Blackberry no contaban con alguna restricción o limitación para el acceso a Internet, se refería a que no había ningún costo adicional por la navegación ilimitada, debido a que se trata de uno de los aspectos de los planes Blackberry que es consultado con mayor frecuencia por los clientes ante la preocupación de la posibilidad de efectuar pagos adicionales por el acceso a Internet. Asimismo, AMÉRICA MÓVIL discrepa de lo señalado en el Informe de supervisión respecto a las mencionadas acciones de supervisión del 28 de marzo y 20 de junio de 2011, en cuanto a la imposibilidad de acceso a la página YouTube, puesto que a criterio de dicha empresa operadora, ello no se encuentra relacionada con la capacidad o posibilidad de navegar por Internet de manera ilimitada que los planes antes mencionados ofrecen, sino más bien a un aspecto de carácter netamente técnico que se encuentra relacionado con el parámetro denominado Nombre de Punto de Acceso (APN) utilizado para la navegación en Internet mediante los planes Blackberry, y que por defecto se encuentra confi gurado en los terminales Blackberry comercializados no sólo por AMÉRICA MÓVIL sino también por las demás empresas que operan en el mercado. AMÉRICA MÓVIL agrega que resulta materialmente imposible que sus Asesores de Atención al Cliente puedan conocer –y trasladar a los usuarios– la información correspondiente a la totalidad de páginas web a las cuales es posible acceder mediante el APN utilizado por los Planes Blackberry (denominado blackberry.net), no sólo debido a que se trataría de una considerable cantidad de información que entorpecería el proceso de venta y la contratación del servicio, sino que también el hecho que pueda concluirse que los planes Blackberry no cuentan con las características de acceso a Internet de manera ilimitada debido a una cuestión de confi guración de un parámetro para acceso a Internet. En relación a lo manifestado por AMÉRICA MÓVIL, del Informe de supervisión se aprecia que en ambas acciones de supervisión del 28 de marzo y 20 de junio de 2011, el Supervisor de la GFS consultó al Asesor de AMÉRICA MÓVIL si el acceso a Internet del plan ofrecido era realmente ilimitado o si tenía alguna restricción, a lo cual en cada una las acciones el Asesor informó que no había restricción alguna pues se trataba de un plan con acceso a Internet ilimitado(11), afi rmación que no era correcta, en la medida que dichos planes tienen restringido el acceso a la página de YouToube. En el presente caso, si bien como señala AMÉRICA MÓVIL la indicada condición del servicio en este caso en particular se encuentra relacionada con la confi guración de un parámetro para acceso a Internet inherente a los equipos terminales Blackberry, dicha condición aplica por ende a los planes Blackberry que comercializa dicha empresa operadora, por lo cual, ésta se encontraba en la obligación de informar tal condición en la medida que la misma afectaba directamente la prestación del servicio y que, conforme lo dispone el artículo 6º de las Condiciones de Uso, se encuentra obligada a garantizar el derecho de toda persona a recibir de la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuada en la contratación, uso o consumo de los adecuado de los servicios públicos. En efecto, el conocimiento de dicha condición podría determinar la elección de este tipo de planes u otro por parte de los potenciales usuarios, quienes a partir de la información proporcionada podrían evaluar la conveniencia de suscribirse a alguno de tales planes ante la imposibilidad de acceder a determinadas páginas web o hacerlo de manera gratuita. Asimismo, pese a que AMÉRICA MÓVIL refi ere que la utilización sobre el APN es brindada en todo momento por sus Asesores de Atención al Cliente y a través de otros mecanismo; sin embargo, en el caso en particular no se advierte que dicha información haya sido puesta a disposición del Supervisor de la GFS quien actuaba como potencial usuario del servicio. En cuanto a la información sobre el servicio de acceso a Internet mediante MODEM inalámbrico, AMÉRICA MÓVIL señala que en las acciones de supervisión del 28 de marzo y 20 de junio de 2011, cuando el Asesor indicó al Supervisor del OSIPTEL que tales planes no contaban con ninguna limitación se refería a que no existe ningún costo adicional al pago del cargo fi jo indicado durante el desarrollo de la acción de supervisión para efectos de navegar en Internet de manera ilimitada, a diferencia de los planes de Internet limitados que cuentan con una cantidad determinada de MB libres y que permiten realizar tráfi co mediante recargas una vez consumidos. En cuanto a la acción de supervisión de fecha 20 de junio de 2011, agrega AMÉRICA MÓVIL que la información proporcionada por su Asesor fue en el contexto específi co de la pregunta formulada por el funcionario del OSIPTEL respecto de los Planes Control, por tal motivo, el Asesor respondió que los planes Postpago ilimitados no tenían ninguna limitación en lo que respecta a la cantidad de MB para navegar en Internet, a diferencia de los planes ofrecidos bajo la modalidad control. Cabe indicar que tal y como se aprecia del Informe de supervisión, en cada una de las acciones de supervisión del 28 de marzo y 20 de junio de 2011, el Supervisor de la GFS consultó si el plan de Internet ilimitado –respecto del cual el Asesor de AMÉRICA MÓVIL había brindado información– tenía alguna restricción, obteniendo como respuesta que no existía alguna restricción para el acceso a Internet ilimitado(12). 11 En el acta de la acción de supervisión del 28 de marzo de 2011 se indica lo siguiente: En ese contexto los profesionales de OSIPTEL fueron atendidos por el Sr. Juan Ronald Gabriel Soria con DNI Nº 41011895 con cargo de Asesor de Servicio (en adelante, Asesor CLARO), a quien se le requirió información sobre las características del servicio de Internet Móvil a través de los planes Blackberry de CLARO. En respuesta, el Asesor CLARO informó que se ofrecía un plan por un precio de S/. 99 (noventa y nueve y 00/100 nuevos soles) que incluía acceso a Internet ilimitado así como redes sociales, chat ilimitado, un paquete determinado de minutos RPC, SMS y MMS. Ante dicha respuesta, se procedió a consultar puntualmente si el acceso a Internet del plan ofrecido era realmente Ilimitado o si tenía alguna restricción, a lo que el Asesor CLARO reiteró que no había restricción alguna pues se trataba de un plan con acceso a Internet ilimitado. (Sin subrayado en el original) En el acta de la acción de supervisión del 20 de junio de 2011 se indica lo siguiente: Acto seguido, el Sr. Luis Barrenechea Saavedra requirió información sobre las características, del servicio de Internet ofrecido en los Planes Black Berry. Al respecto, El Asesor proporcionó una segunda hoja de papel pequeña (la misma que se adjunta a la presente Acta como Anexo 2), en el cual procedió a consignar características del servicio de Internet ofrecido en el Plan Black Berry de S/.159.00 de cargo mensual. Sobre el particular, el señor Luis Barrenechea Saavedra preguntó a El Asesor si el Plan de Internet Black Berry, detallado en el Anexo 2, tenia alguna limitación y/o restricción, a lo que El Asesor señaló que no tenia ninguna limitación y que eran un plan de Internet Ilimitado en el móvil, y que la única limitación era de una capacidad de 3 Gigabites en caso el equipo Black Berry sea usado como Módem conectándose a cualquier PC. En ese contexto, el señor Luis Barrenechea Saavedra preguntó a El Asesor si el Plan de Internet Black Berry, detallado en el Anexo 2, tenia alguna otra limitación y/o restricción, a lo que El Asesor volvió a precisar que no tenia ninguna limitación ya que era un plan de Internet Ilimitado. (Sin subrayado en el original) 12 En el acta de la acción de supervisión del 28 de marzo de 2011 se indica lo siguiente: Posteriormente, se le consultó al Asesor CLARO acerca de las características del servicio de Internet Móvil mediante el MODEM inalámbrico, ante lo cual el Asesor CLARO informó que el costo del MODEM es de S/. 48 (cuarenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles) y que permite el acceso ilimitado a Internet por un pago mensual de S/. 98.20 (noventa y ocho y 20/100 Nuevos soles). Ante dicha respuesta, se consultó si dicho plan, con acceso a Internet ilimitado tenia alguna restricción alguna para el acceso a Internet ilimitado. En ese contexto, se formuló nuevamente la interrogante, sobre si es que en dicho plan de acceso a Internet ilimitado existía alguna restricción y el Asesor CLARO reiteró que no existía restricción alguna para el acceso a Internet ilimitado. (Sin subrayado en el original) En el acta de la acción de supervisión del 20 de junio de 2011 se indica lo siguiente: Sobre el particular, El Asesor proporcionó una hoja de papel pequeña (la misma que se adjunta a la presente Acta como Anexo 1), en el cual procedió a consignar tres (03) Planes Post Pago de Internet Móvil, los cuales detalló e indicó se tratan de planes de internet Ilimitado con cargos mensuales de S/.99.00, S/.129.00 y S/.199.00, con velocidades de 700 Kbps, 1,000 Kbps y 1,500 Kbps, respectivamente. (...) Seguidamente, el señor Luis Barrenechea Saavedra preguntó a El Asesor si los Planes Post Pago de Internet Ilimitado, detallados en el Anexo 1, tenían alguna limitación como las indicadas para los planes Controlados, a lo que El Asesor señaló que no tenían ninguna limitación y que eran planes de Internet Ilimitado.(...) En ese contexto, el señor Luis Barrenechea Saavedra preguntó a El Asesor si los Planes Post Pago de Internet Ilimitado, detallados en el Anexo 1, tenían alguna otra limitación, a lo que El Asesor, volvió a precisar que no tenían ninguna limitación ya que eran planes de Internet Ilimitado. (Sin subrayado en el original)