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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de marzo de 2013 491015 las obligaciones contenidas en los artículos 5º, 15º, 19º, 20º, 21º, 22º, 24º, 27º y 42º de la presente norma. (ii) Infracciones Graves Constituyen infracciones graves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las obligaciones contenidas en los artículos 11º, 12º, 16º y 26º de la presente norma. (…) (Sin subrayado en el original) De acuerdo al Informe de supervisión que sustenta el inicio del presente PAS, TELEFÓNICA incumplió con lo consignado en el numeral (ii) del artículo 43º del RGT, puesto que no habría registrado las tarifas de sus servicios y promociones en el Sistema de Información y Registro de Tarifas (SIRT), dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la referida norma. Según se indica en el mencionado Informe de supervisión, TELEFÓNICA registró ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas, con fecha posterior al inicio de su vigencia; asimismo, no registró en el SIRT el servicio denominado Dr. Speddy Online; y, de igual manera no registró en su debida oportunidad trescientos setenta (370) tarifas relacionadas a Licitaciones y Contratos suscritos por TELEFONICA. Asimismo, conforme al referido Informe de supervisión, TELEFÓNICA incumplió con lo consignado en el numeral (i) del artículo 43º del RGT, puesto que no habría registrado sesenta y seis (66) tarifas de acuerdo a lo indicado en el artículo 15º de la misma norma. Es oportuno indicar que de acuerdo al Principio de Causalidad recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), Ley Nº 27444, la responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable y, para que la conducta sea califi cada como infracción es necesario que sea idónea y tenga la aptitud sufi ciente para producir la lesión que comporta la contravención al ordenamiento, debiendo descartarse los supuestos de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o la propia conducta del perjudicado(1), que pudiera exonerarla de responsabilidad. Por consiguiente, prosigue analizar los descargos presentados por TELEFÓNICA respecto a la imputación de cargos formulada por la GFS. 1. Análisis de descargos 1.1. Sobre las tarifas publicadas con posterioridad al día de su entrada en vigencia. TELEFÓNICA señala en sus descargos que, conforme fuera reportado oportunamente al OSIPTEL, en varias ocasiones el SIRT no permitía efectuar el ingreso de tarifas online, produciéndose por tal motivo problemas en el registro de las mismas. Sostiene TELEFÓNICA que la cantidad de publicaciones realizadas diariamente por diferentes empresas operadoras en el SIRT, estaría ocasionando el congestionamiento y/o saturación del servidor, motivo por el cual, pese a efectuarse el registro de una tarifa en fecha, la transacción no se ejecuta de inmediato, pudiendo producirse el registro con posterioridad a la entrada en vigencia de la tarifa. TELEFÓNICA alega que en el Informe de supervisión se señala que publicó ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas con fecha posterior al inicio de su vigencia, con lo cual se estaría reconociendo expresamente que la empresa operadora si registró las tarifas y promociones, pero con posterioridad al inicio de vigencia, situación que se habría producido por hechos externos como congestión de la red y fallas del servidor del SIRT, y que sin perjuicio de ello, las publicaciones sí se efectuaron. Finalmente, TELEFÓNICA manifi esta que, al haberse efectuado las publicaciones con anterioridad al inicio del presente PAS, ello encajaría en la fi gura jurídica de la subsanación, por lo cual correspondería la aplicación de lo dispuesto en el artículo 55º del RGIS, y el consecuente archivo, toda vez que se habría procedido a publicar las tarifas y promociones observadas en el menor plazo posible y dentro del plazo de vigencia de las mismas. Con relación a lo señalado por TELEFÓNICA, es preciso mencionar que, la fi nalidad del RGT es garantizar la transparencia en la información de tarifas ofertadas por las diferentes empresas operadoras, asegurando de esta manera el acceso de los abonados y/o usuarios a la información de las tarifas vigentes, a fi n que éstos puedan contar con información clara y oportuna, considerando que dicha información es pasible de orientar sus preferencias y decisiones de contratación y de consumo. En tal sentido, el artículo 11º del RGT establece la obligación de las empresas operadoras de comunicar al OSIPTEL y poner a disposición pública a más tardar el día de entrada en vigencia, la información de las tarifas que las empresas establezcan para los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modifi caciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, así como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado; tal y como a continuación se detalla: Artículo 11.- Obligación de comunicar tarifas a OSIPTEL y ponerlas a disposición pública: Las empresas operadoras deben comunicar a OSIPTEL y poner a disposición del público en general las tarifas que establezcan para los servicios públicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modifi caciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, así como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado. Para el cumplimiento de dichas obligaciones, las empresas operadoras deberán registrar la información conforme a lo establecido en el artículo 15, a más tardar el día de entrada en vigencia de cada tarifa. (Sin subrayado en el original) De esta manera, con la fi nalidad de asegurar el correcto cumplimiento de la obligación impuesta en el artículo 11º del RGT, mediante Resolución Nº 137-2006- GG/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para el Registro de Tarifas a través de la página web del OSIPTEL, (Procedimiento para el Registro de Tarifas), el mismo que tuvo como fi nalidad aprobar los formatos, modalidad de registro e instrucciones, así como, los requisitos de seguridad aplicables y las previsiones para los casos de contingencia que deben seguir las empresas operadoras, para el adecuado registro, por medios electrónicos. En ese sentido, conforme al mencionado procedimiento, ante un posible congestionamiento del servidor u otros problemas operativos, que podrían imposibilitar el correcto registro de las tarifas, corresponde la aplicación de lo siguiente: 10. PREVISIONES PARA LOS CASOS DE CONTINGENCIA En los casos en los que la empresa operadora no pueda registrar la información de tarifas, debido a problemas técnicos del SIRT o de acceso a dicho sistema, se deberá dejar constancia de ello, remitiendo un mensaje de correo electrónico al administrador del SIRT. Si por alguna razón, esta opción no estuviera disponible, se deberá remitir un fax a OSIPTEL. En cualquiera de estas opciones, se tendrá que incluir en la comunicación los siguientes datos, como mínimo: • Información completa de las tarifas a ser registradas; • Fecha y hora del intento de registro de la tarifa; y, • Motivo o especifi cación del error por el que no se pudo registrar la tarifa. El SIRT cuenta con un registro de suspensión de la operación del sistema, el cual será considerado como un medio de prueba para convalidar la información señalada por la empresa operadora. El Administrador del SIRT comunicará a la empresa operadora el cese de dicha imposibilidad a fi n de que 1 PEDRESCHI GARCÉS, Willy. En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Lima: ARA Editores, 2003. 1ª ed., Pág. 539.