Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

491017

Las empresas operadoras deben comunicar a OSIPTEL y poner a disposicion del publico en general las tarifas que establezcan para los servicios publicos de telecomunicaciones que prestan y sus respectivas modificaciones, incluyendo las tarifas correspondientes a los planes tarifarios, ofertas, descuentos y promociones, asi como las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. (...) (Sin subrayado en el original) A mayor abundamiento, cabe senalar que en la Exposicion de Motivos de la Resolucion Nº 048-2002CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual se modifica el articulo 11º del RGT, se indica lo siguiente: (...) Se precisa asimismo que las tarifas derivadas de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado deberan ser comunicadas a OSIPTEL a mas tardar el dia de su publicacion. Ello indica claramente que la obligacion de comunicar a OSIPTEL se origina una vez que se MORDAZA suscrito un contrato y el plazo para comunicar es hasta el mismo dia de su publicacion. En la etapa de MORDAZA de propuestas economicas en tales concursos o convocatorias los operadores no requieren comunicar a OSIPTEL las tarifas propuestas. (...) (Sin subrayado en el original) Al respecto, tal y como puede ser constatado en la Matriz de Comentarios de la modificacion del articulo 11º del RGT, TELEFONICA, participo en el MORDAZA de emision de dicha modificatoria, planteando su objecion respecto de la obligacion que tienen las empresas operadoras de comunicar al OSIPTEL las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado, manifestando que, en su opinion, ello no era necesario, debido a que las convocatorias o negociaciones publicas o privadas serian casos unicos e irrepetibles, en los que se contratarian soluciones integrales, por lo que la cautela del MORDAZA de no discriminacion no requeriria de su comunicacion al ente Regulador, al no existir dos casos comprables en cuanto a sus condiciones integrales. Frente a los comentarios de TELEFONICA, el OSIPTEL no acogio dicha posicion, estableciendo, por el contrario, que la comunicacion y publicacion de las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado, deberia efectuarse a mas tardar el dia de su entrada en vigencia; no obstante realizo las siguientes precisiones:
(...) Asimismo, se ha precisado la redaccion del texto referido a la comunicacion de tarifas que se deriven de contratos suscritos en licitaciones, concursos o procesos similares, debido a que Telefonica Data interpretaba erroneamente que con la comunicacion se obligaba a remitir los contratos suscritos. Esta COMENTARIOS DEL precision permite asimismo aclarar que la obligacion OSIPTEL de comunicar tales tarifas se refiere a las contenidas en contratos suscritos y no a propuestas de tarifas presentadas en el MORDAZA de concurso o negociacion. La comunicacion y publicacion correspondiente debera efectuarse a mas tardar el dia de su entrada en vigencia. (...)

1.3. Sobre la aplicacion del articulo 55º del RGIS. De otro lado, TELEFONICA ha invocado la aplicacion del regimen de beneficios dispuesto en el articulo 55º del RGIS; sobre el particular, senala que la publicacion de las ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas se realizo con anterioridad al inicio del presente PAS, por tal motivo encajaria en la figura juridica de la subsanacion, toda vez que se habria procedido a publicar las tarifas y promociones observadas en el menor plazo posible y dentro del plazo de vigencia de las mismas; y, en el caso de las tarifas derivadas de los contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado, implemento los mecanismos necesarios a efectos de publicar dichas tarifas en el SIRT, situacion que se adopto de manera anterior al inicio del presente PAS. Al respecto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el articulo 55º del RGIS que a la letra senala: Articulo 55º.- OSIPTEL podra, en el caso de infracciones no calificadas como muy graves, condonar el monto de las sanciones si lo estima pertinente; siempre y cuando, la empresa operadora subsane espontaneamente la infraccion hasta el MORDAZA dia posterior a la fecha de notificacion de la comunicacion senalada en el literal a) del articulo anterior. Alternativamente OSIPTEL podra emitir una amonestacion escrita. En el presente caso, se verifica que, en efecto, en el caso de las ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas, las publicaciones en el SIRT se realizaron cuando estas todavia se encontraban vigentes y aun no se habia iniciado el presente PAS. Sin embargo, conforme lo indico la propia empresa operadora en su carta Nº DR-107-C-1753/FA-11, recibida el 28 de noviembre de 2011, en atencion a las acciones de supervision del OSIPTEL procedio a registrar en el SIRT algunas tarifas derivadas de los contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado, puesto que parte importante de las mismas no fueron registradas en la medida que ya no se encontraban vigentes, y el SIRT no permitio el registro retroactivo de tarifas y/o promociones. En consecuencia, teniendo en cuenta que no todas las tarifas que no fueron oportunamente registradas por TELEFONICA fueron registradas con posterioridad y MORDAZA del inicio del presente PAS, por tanto, no puede considerarse que TELEFONICA MORDAZA subsanado su conducta en el presente caso y que resulte de aplicacion lo dispuesto por el articulo 55º del RGIS; sin perjuicio que se considere en la graduacion de la sancion, el comportamiento posterior a la comision de la infraccion por parte de dicha empresa operadora, en cuanto al registro de las ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas. 1.3. Sobre el registro en el SIRT del servicio Dr. Movistar Speedy Online. TELEFONICA, sostiene que el servicio de reparacion y mantenimiento "Dr. Movistar Speedy Online" no es un Servicio Publico de Telecomunicaciones, sino una prestacion complementaria a los servicios Speedy, por lo que no tendrian que ser registrados en el SIRT. Al respecto, TELEFONICA senala que la nocion de servicio publico de Telecomunicaciones comprende tres caracteristicas esenciales: a) Que se trate de servicios calificados como tal en el Reglamento General de Telecomunicaciones; b) Que se encuentre a disposicion del publico en general; c) Que se ofrezca a cambio de una contraprestacion economica; siendo estas caracteristicas concurrentes, bastando que una prestacion no cumpla con algunas de las caracteristicas mencionadas, para que no sea considerado como Servicio Publico de Telecomunicaciones. En ese sentido, considera TELEFONICA que el servicio Dr. Movistar Speedy Online, no seria un Servicio Publico de Telecomunicaciones, toda vez, que este es un servicio de reparacion y mantenimiento que no ha sido incluido dentro de la categorizacion de servicios desarrollada por el Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, por tanto, no cumple con uno de los tres requisitos exigidos para calificar como Servicio Publico de Telecomunicaciones.

(Sin subrayado en el original) En tal sentido, es posible concluir que TELEFONICA tenia pleno conocimiento de los alcances de su obligacion de registrar en el SIRT las tarifas que se deriven de los contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado, a mas tardar el dia de entrada en vigencia de cada tarifa; por lo que, no resultan validos los argumentos referidos a que habria existido una confusion respecto a la obligacion prevista en el articulo 11º del RGT con relacion a comunicacion y publicacion de dichas tarifas.

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