Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2013 (16/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de marzo de 2013

esta cumpla, en un plazo no mayor de un (1) dia habil, con regularizar el registro de la informacion. Para ello, por excepcion, se considerara como valida la fecha de comunicacion a OSIPTEL, es decir, la que fuera remitida mediante las vias alternativas mencionadas. Si la empresa operadora no cumpliera con formalizar el registro de la tarifa en el plazo establecido, se tendra como no cumplida la obligacion de poner a disposicion del publico en general la informacion de tarifas. La direccion del correo electronico del Administrador del SIRT y el numero de fax seran puestos en conocimiento de las empresas operadoras mediante la pagina web de OSIPTEL. En aquellos casos, en los que, del resultado de la investigacion, se acredite que el impedimento del registro de tarifas no se debio a causas atribuibles al SIRT; OSIPTEL considerara como no comunicada ni puesta a disposicion del publico en general la informacion, toda vez que no existio una razon para no haber cumplido con el registro respectivo, mediante el SIRT, dentro del plazo establecido en la normativa vigente. En estos casos, la empresa operadora estara bajo los supuestos de infraccion establecidos en la normativa vigente. Como se puede advertir, ante una contingencia que no permita el registro de las tarifas o promociones en el SIRT, TELEFONICA se encontraba en la obligacion de notificar al OSIPTEL la existencia de dichos problemas, a traves de un correo electronico al administrador del SIRT o, en todo caso, de no ser ello posible, mediante un fax al OSIPTEL. En ese sentido, en el caso que se hubieran presentado problemas tecnicos en el SIRT que hubieran impedido registrar las ciento ochenta y siete (187) tarifas promocionales y diecisiete (17) tarifas establecidas, correspondia a la empresa operadora la notificacion de cada uno de esos hechos al OSIPTEL; sin embargo, de los medios probatorios presentados por la empresa operadora se puede observar que TELEFONICA comunico al OSIPTEL los problemas que alega en cuatro (04) oportunidades (correos electronicos de fechas 17 y 23 de MORDAZA 2009, 01 de octubre de 2009 y 21 de enero de 2010), las cuales no se relacionan con las tarifas y promociones materia del presente PAS. De esta manera, TELEFONICA no ha acreditado que el incumplimiento del articulo 11º del RGT se MORDAZA debido a hechos externos, como lo menciona en sus descargos. Por el contrario, queda MORDAZA que los problemas tecnicos o de acceso al SIRT se encontraban previstos en el Procedimiento de Registro de Tarifas, estableciendose la posibilidad de remitir un mensaje de correo electronico al administrador del SIRT, o de no ser ello factible, enviar un fax al OSIPTEL, dejando MORDAZA del hecho y remitiendo informacion de la tarifa a publicar. Cabe agregar que, si bien de acuerdo con el numeral 9(2)del articulo 230º de la LPAG, la autoridad administrativa debe presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario (Presuncion de Licitud), y en consecuencia, como una derivacion del deber de oficialidad que rige el procedimiento administrativo, le corresponde a dicha autoridad la carga de la prueba(3); ello no ocurrira asi en los casos en los que su ejercicio no resulte materialmente posible de ejecutar a esta MORDAZA, por corresponder a actuaciones materiales que unicamente el administrado se encontraria en capacidad de realizar, como es el caso de la acreditacion de la diligencia debida, de los elementos cognoscitivos o volitivos que determinen la falta de voluntariedad del infractor o de los hechos impeditivos o extintivos que lo exoneren de responsabilidad.(4) En ese sentido, lo esperable era que TELEFONICA hubiera adoptado medidas especificas para dar estricto cumplimiento a las obligaciones que le resultan exigibles, y que, en cualquier caso, el desvio del cumplimiento de los deberes que le corresponde cumplir obedeciera a razones justificadas y que, de manera inequivoca, se encuentren fuera de su esfera de control, MORDAZA cuando el registro inoportuno en el SIRT, afectaria directamente a los usuarios, debido a que dichas tarifas orientan sus preferencias, decisiones de contratacion y de consumo. En atencion a lo senalado, quedan desvirtuados los argumentos esgrimidos por TELEFONICA.

1.2. Sobre la publicacion de tarifas provenientes de Licitaciones y Contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones publicas o privadas. TELEFONICA senala en sus descargos que, mediante carta DR-107-C-0979/FA recibida el 04 de MORDAZA de 2011, comunico a este Organismo, que no realizo la publicacion en el SIRT, debido a una confusion en la interpretacion del RGT, dado que por su propia naturaleza las tarifas provenientes de licitaciones y contratos suscritos en el MORDAZA de las convocatorias no se aplican de manera general al publico sino a determinados usuarios. Anade TELEFONICA que se presentaron supuestos de confusion respecto a la publicacion de dichas tarifas en el SIRT dado que en la mayoria de casos se constituian obligaciones distintas a las ofrecidas a los abonados residenciales o comerciales. TELEFONICA manifiesta que el RGT busca garantizar que la informacion de tarifas sea completa, adecuada y oportuna, a fin de que los usuarios puedan optar por la tarifa que se adecue mejor a sus necesidades y preferencias, con un cabal conocimiento de todas las opciones con las que cuenta en el MORDAZA, lo cual no resulta aplicable en los casos de contrataciones provenientes de licitaciones o concursos publicos y privados. Finalmente TELEFONICA indica que a efectos de dar cumplimiento a la formalidad establecida en el RGT, adopto los mecanismos correctivos necesarios a fin de publicar dichas tarifas en el SIRT, en tal sentido, solicita al OSIPTEL, en base al articulo 55º del RGIS se le condone la infraccion en este extremo, dado que la conducta observada ha sido corregida con anterioridad al inicio del presente PAS. Respecto a lo alegado por TELEFONICA en sus descargos, es pertinente mencionar que el articulo 11º del RGT, senala de forma MORDAZA y expresa la obligacion por parte de las empresas operadoras de comunicar al OSIPTEL y poner a disposicion publica las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el MORDAZA de convocatorias o negociaciones de caracter publico o privado. Asi tenemos: Articulo 11.- Obligacion de comunicar tarifas a OSIPTEL y ponerlas a disposicion publica

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Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 9. Presuncion de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario". Articulo 162º.- Carga de la prueba 162.1 La carga de la prueba se rige por el MORDAZA de impulso de oficio establecido en la presente Ley. 162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones. Es unanime en la doctrina que el MORDAZA de Presuncion de Licitud, cuya base constitucional se encuentra en el MORDAZA de Presuncion de MORDAZA, en modo alguno comprende las circunstancias eximentes de responsabilidad, lo cual ha sido expuesto por diversos autores, como la espanola MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien senala lo siguiente: "En nuestra opinion, puede afirmarse con caracter general que la carga de probar las eximentes pesa sobre el imputado, es decir, que la presuncion de MORDAZA no cubre los hechos excluyentes o extintivos. (...) Ahora bien, la mera invocacion por el imputado de un hecho excluyente o extintivo no basta para originar la duda sobre su posible concurrencia. Por eso, alegarlo en el procedimiento no es suficiente para cargar a la Administracion con la verificacion de su inexistencia. En concreto, es necesario acompanar la alegacion de la circunstancia eximente o extintiva de un MORDAZA de prueba suficiente que fundamente la pretension aducida." (Sin subrayado en el original) (ALARCON MORDAZA, MORDAZA, "El procedimiento administrativo sancionador y los derechos fundamentales", 1era edicion, Thomson Civitas, Navarra, 2007, Pag. 398 y 399). En el mismo sentido, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene: "(...) corresponde a la Administracion la prueba de los hechos constitutivos de la acusacion para desvirtuar la presuncion de MORDAZA, y corresponde al presunto infractor la prueba de los hechos impeditivos o extintivos que alega y que introduce en el procedimiento administrativo (...)" (Sin subrayado en el original) (GALLARDO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, "Los principios de la potestad sancionadora", 1era Edicion, Iustel, MORDAZA, 2008. Pag.196).

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