TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Jueves 16 de mayo de 2013 494904 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULO el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 13 de noviembre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia de Víctor Manuel García Acosta en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Parinari, provincia y departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo renovarse los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia antes mencionada, y DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Parinari para que proceda, observando lo señalado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 937772-3 Confirman la Res. N° 0002-2013-JEE- CAÑETE/JNE que declaró improcedente solicitud de inscripción de Lista de candidatos para el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0389-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00525 PUNTA NEGRA - LIMA - LIMA JEE CAÑETE (EXPEDIENTE Nº 00020-2013-004) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dos de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Ronaldo Minaya Leandro, personero legal alterno del partido político Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete, contra la Resolución Nº 0002-2013-JEE-CAÑETE/ JNE, del 18 de abril de 2013, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de Lista de candidatos para el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 8 de abril de 2013, a las 23:06 horas, Juan Rolando Minaya Leandro, personero legal alterno del partido político Unión por el Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, personero legal alterno) presenta su solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Negra, la cual se halla encabezada por Juan Remigio Jorge Quiroz Manco (fojas 85 a 87). La posición del Jurado Electoral Especial de Cañete Con Resolución Nº 0001-2013-JEE-CAÑETE/JNE, del 15 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de Lista de candidatos presentada por el partido político Unión por el Perú, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013 (fojas 78 a 79) concediéndole dos días naturales para que subsane las siguientes observaciones: a) La Lista de candidatos contiene un total de seis candidatos DESIGNADOS, siendo uno, el número máximo, con lo cual incumple el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). b) La elección de los candidatos habría sido realizada sin tener en cuenta las normas de democracia interna contenida en la LPP y el Estatuto del partido político Unión por el Perú, toda vez que en la solicitud de inscripción de Lista de candidatos se adjunta el Acta de Asamblea Extraordinaria del Comité de Acción Política, de la cual se desprende que la elección del candidato a alcalde no fue realizada por un comité electoral, no hubo votación de los presentes (a mano alzada o a través de una cédula), sino que bastó una ovación por parte de los presentes. Asimismo, se desprende que los candidatos a regidores no provienen de una elección interna, dado que del acta citada se extrae “que el candidato en mención agradeció a todos los presentes por la confi anza puesta en su persona, comprometiéndose a llevar en su lista de regidores a militantes pertenecientes al Comité de Acción Política del partido político Unión por el Perú”. c) El plan de gobierno físico no coincide con el formato resumen, así como tampoco adjuntan el CD o disco compacto conteniendo el plan de gobierno. d) Los candidatos Martha María Silvera Ramos y Yornoth Gonzáles Fernández no acreditan los dos años de domicilio continuo, registrando como último ubigeo los distritos de Surquillo (Lima) y Jircán (Huánuco), respectivamente. e) El documento nacional de identidad de José Bryan Gálvez Chávez no acredita los dos años continuos de domicilio, pues si bien adjunta la constancia de vivencia expedida por el Juez de Paz del distrito de Punta Negra, deberá presentar además documentos que acredite de forma fehaciente dicho requisito. Mediante Cédula de Notifi cación Nº 00018-2013-JEE JEE CAÑETE, el JEE pone en conocimiento del partido político Unión por el Perú, la Resolución Nº 0001-2013- JEE-CAÑETE/JNE, notifi cada el 15 de abril de 2013, en la dirección jirón Santa Rita 159, San Vicente de Cañete (fojas 77). Con Resolución Nº 0002-2013-JEE-CAÑETE/JNE, del 18 de abril de 2013, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lista de candidatos presentada por Juan Rolando Minaya Leandro, en representación del partido político Unión por el Perú, con el objeto de participar en la Nuevas Elecciones Municipales 2013, en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, al haberse vencido el plazo otorgado sin que se haya cumplido con subsanar las observaciones precisadas (fojas 75 a 76). Consideraciones del apelante El 24 de abril de 2013, el personero legal alterno presentó su recurso de apelación (fojas 27 a 73), con los siguientes argumentos: a) Que existe el acta de Asamblea eleccionaria del comité electoral partidario, la que condujo el proceso de elección de los candidatos a alcalde y regidores, suscrito por los concurrentes el 8 de marzo de 2013, habiéndose obviado por un hecho involuntario remitir la Lista de candidatos a alcalde y regidores y dos suplentes accesitarios. Asimismo, se obvió remitir el acta de Asamblea eleccionaria en donde se nombra el comité electoral que llevó a cabo las elecciones internas partidarias, el cual acompaña como anexo dicho listado suscrito por las partes intervinientes (fojas 34 a 37). b) En relación con el punto tercero de la resolución impugnada señala que adjunta el material respectivo, donde se indica en forma clara y precisa el plan de gobierno de nuestra organización política, así como adjunta copia del disco compacto o CD de la Hoja de resumen, teniéndose por subsanada dicha observación (foja 38). c) En relación con el punto cuarto de la resolución impugnada respecto a la candidata a regidora Martha María Silvera Ramos advierte que con los documentos