Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2013 (22/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 22 de MORDAZA de 2013

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garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 6. La Constitucion Politica del Peru no garantiza una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese, por si misma, una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. 7. Tampoco garantiza que todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA, de manera pormenorizada, MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. 8. Dentro de este contexto es que se procedera a analizar cada una de las alegaciones formuladas por el recurrente en el presente recurso extraordinario y que a su criterio constituyen una indebida valoracion de los medios probatorios. · Respecto a que no existe certificado medico ni denuncia penal por faltas o lesiones que acredite la supuesta agresion acaecida en el ano 2008 Durante el procedimiento de vacancia, el regidor cuestionado alego que debido a problemas familiares no mantenia una relacion cordial con su hijo MORDAZA Parillo Parillo. A fin de acreditar ello, adjunto MORDAZA del acta de una denuncia, del 17 de MORDAZA de 2008, interpuesta contra su hijo, y formulada ante el juez de paz de cuarta nominacion del distrito de Capachica. Es precisamente en relacion con este hecho que el recurrente senala que no existe prueba alguna que acredite ello, cuestionando la veracidad de tales alegaciones. Es necesario mencionar que dicho documento (acta de denuncia) fue presentado el 20 de setiembre de 2012, esto es, MORDAZA de la celebracion de la sesion extraordinaria en donde se trato la solicitud de vacancia; sin embargo, el recurrente en ningun momento cuestiono los hechos incorporados en el citado documento, ni siquiera en el recurso de apelacion. En tal sentido, es que este organo colegiado, al momento de emitir la resolucion recurrida, al no existir cuestionamiento alguno, valoro dicho medio probatorio y lo considero como uno de los elementos para senalar la existencia de relaciones no cordiales entre el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA y su hijo MORDAZA Parillo Parillo. Es importante mencionar que si bien es MORDAZA no existe en autos denuncia fiscal ni certificado medico, tambien lo es que existe el acta de denuncia, la cual se levanto ante la existencia de una denuncia formulada por el regidor MORDAZA Parillo MORDAZA ante el juez de paz por faltas contra la persona, esto es, violencia familiar en agravio del regidor cuestionado. La Justicia de Paz es uno de los mecanismos de acceso a la justicia que se han desarrollado y promovido sobre todo en la region MORDAZA, y que esta reconocida en la Constitucion de 1993 de Peru. La Justicia de Paz forma parte del Poder Judicial, que es uno de los tres poderes del Estado. Ademas, de conformidad con el articulo 66 de la Ley Organica del Poder Judicial, los jueces de paz deben resolver los procesos, sentenciando de conformidad a su MORDAZA saber y entender, motivando debidamente sus resoluciones y sin necesidad de fundamentar sus fallos juridicamente. Del mismo modo, deben respetar la cultura y las costumbres de la localidad en donde desempenan sus labores, preservando los valores que la Constitucion consagra. Debe recordarse que los jueces de paz tienen tres facultades: conciliar, sentenciar y sancionar, lo cual

la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto Sobre la supuesta indebida valoracion de los medios probatorios por parte del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El Tribunal Constitucional, en la sentencia recaida en el Expediente Nº 010-2002- AI/TC, ha senalado que el derecho a la prueba forma parte de manera implicita del derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la medida en que los justiciables estan facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el organo jurisdiccional la conviccion necesaria de que sus argumentos planteados son correctos. En tal sentido, dicho Tribunal ha delimitado el contenido del derecho a la prueba y ha senalado lo siguiente: "(...) Se trata de un derecho complejo que esta compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que estos MORDAZA admitidos, adecuadamente actuados, que asegure la produccion o conservacion de la prueba a partir de la actuacion anticipada de los medios probatorios, y que estos MORDAZA valorados de manera adecuada y con la motivacion debida, con el fin de darle el merito probatorio que tenga en la sentencia. La valoracion de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho merito ha sido efectiva y adecuadamente realizado" (Cfr. STC Exp. Nº 6712-2005-1-K7TC, fundamento 15). 2. Ahora bien, dentro de ese contexto, es necesario senalar que como ocurre con todo derecho fundamental, el derecho a la prueba no es absoluto, sino que encuentra sus limites en otros derechos, principios, bienes y valores de relevancia constitucional. Asi, el ejercicio del derecho a la prueba viene delimitado por los criterios de pertinencia y oportunidad, asi como por derechos fundamentales comprendidos dentro del debido MORDAZA, como la pluralidad de instancias y el derecho de defensa de la parte que sostiene la posicion contra la que se presenta el medio probatorio. Asimismo, encuentra un limite en el derecho a la tutela procesal efectiva, cuya "efectividad", valga la redundancia, implica que la controversia juridica deba ser resuelta, de manera definitiva, en el menor tiempo posible, es decir, sin dilaciones indebidas o innecesarias. 3. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, este organo colegiado considera que a) los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasion de ofrecerlos, b) en MORDAZA, no pueden admitirse ni valorarse medios probatorios que no hayan sido presentados y valorados por la instancia anterior, es decir, no deberian admitirse la incorporacion de nuevos medios probatorios con el recurso de apelacion, salvo que estos MORDAZA actuados o requeridos por el propio organo en virtud del MORDAZA de impulso de oficio o direccion judicial y se le permita a las partes acceder a los documentos incorporados y exponer sus argumentos en torno a estos, c) deben admitirse unicamente los medios probatorios que resulten pertinentes y relevantes para resolver la controversia juridica planteada, d) no deben ser admitidos medios probatorios cuya actuacion pudiera suponer una dilacion indebida y desproporcionada del proceso. 4. De otro lado, se tiene que el hecho de que el recurrente alegue una supuesta indebida valoracion de los medios probatorios implica tambien que se esta cuestionando la motivacion de la resolucion recurrida en el caso de autos. 5. Asi, resulta necesario senalar que uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5 del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental

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