Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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aplicacion y que, como consecuencia de ello, se afectarian diversas disposiciones constitucionales. §2. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relacion al Contrato Administrativo de Servicios ­ CAS 2. El Tribunal Constitucional, al emitir sentencia en el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, expuso los criterios que se detallan a continuacion: - El CAS, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, contiene disposiciones que hacen dudar que legisle un contrato administrativo, al regular aspectos como el horario de trabajo, el descanso semanal y anual, asi como las contribuciones al sistema de ESSALUD (fojas 18); por ello se concluye que es un contrato de trabajo (fojas 19). - El CAS no es un regimen laboral complementario de los regimenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728; sino uno independiente (fojas 31), desechando la posibilidad de que pueda ser equiparado con el ultimo de los regimenes citados (fojas 32); por ello no se aplico el test de igualdad (fojas 33). - El CAS surge en sustitucion del sistema civil de contratacion denominado de locacion de servicios o de servicios no personales; de modo que se puede recurrir a este sistema cuando se contrate a personal que no realice labores que requieran vinculo laboral (fojas 36). - Los regimenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, en algunos casos protegen mejor los derechos fundamentales de los trabajadores sujetos a aquellos, respecto de los reconocidos por el CAS; sin embargo, los contratos CAS protegen mejor los derechos de los trabajadores, respecto de quienes se encontraban en un regimen de servicios no personales (fojas 38). - La constitucionalidad del CAS no se determina por comparacion con otros regimenes laborales, sino desde su concordancia con la Constitucion (fojas 39). Por ello, corresponde a la autoridad administrativa dictar la regulacion necesaria para la proteccion de los derechos laborales establecidos en la Constitucion, en cualquier regimen laboral, incluido el CAS (fojas 43). - A partir de dicha sentencia, el articulo 1º del CAS debe ser interpretado como un regimen especial de contratacion laboral para el sector publico, el cual es compatible con el MORDAZA constitucional. 3. Estos criterios han sido implicitamente reiterados por el Tribunal Constitucional, cuando en el Exp. Nº 000352009-PI/TC desestimo realizar un MORDAZA analisis de las disposiciones demandadas como inconstitucionales en el Exp. Nº 00002-2010-PI/TC, dado que dicho extremo fue declarado improcedente. Por ello, cabe tener presentes estos criterios, dado que en su momento justificaron la declaracion de que el CAS es constitucional, por lo que su existencia, aplicacion y vigencia es acorde con el ordenamiento constitucional. 4. Al haber sido modificado el Decreto Legislativo Nº 1057 por la Ley Nº 29849, conviene analizar si tales modificaciones son conformes a la Constitucion o no, dentro del MORDAZA de los criterios MORDAZA expuestos, dado que la constitucionalidad confirmada por el Tribunal Constitucional del CAS ­en tanto regimen laboral­, solo variaria si las disposiciones modificatorias introducidas son contrarias al texto de la MORDAZA Fundamental. §3. Contenido de la MORDAZA impugnada, la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminacion progresiva del Regimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales 5. De la revision de la Ley Nº 29849, se aprecia que el articulo 1º de la MORDAZA establece la eliminacion progresiva del CAS y el articulo 2º modifica dos disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1057; se trata de los articulos 3º y 6º, el primero de los cuales define al CAS y establece su caracter transitorio, mientras que en el articulo 6º se detallan los derechos que se otorgan a los trabajadores del CAS. El articulo 3º, por su parte, incorpora los articulos 8º a 12º al Decreto Legislativo Nº 1057, regulando el acceso

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

por concurso publico, las obligaciones y responsabilidades administrativas de los trabajadores contratados via CAS, la extincion del contrato de trabajo, las boletas de pago y el regimen tributario; mientras que el articulo 4º establece la necesidad y plazo de la reglamentacion de la Ley Nº 29849. En las disposiciones complementarias finales se legisla la contratacion de personal directivo; la necesidad de que los gastos correspondientes al CAS asi como los correspondientes a los derechos garantizados se encuentren presupuestados; y que la aplicacion de dicha MORDAZA sea financiada por los pliegos presupuestales de cada entidad, en especial la relativa a los derechos otorgados por el articulo 6º modificado del Decreto Legislativo Nº 1057 (Primera, MORDAZA y Tercera Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 29849, respectivamente). Finalmente, las dos disposiciones complementarias transitorias establecen, la primera, que la eliminacion del regimen de CAS se producira gradualmente a partir del ano 2013, con la implementacion del MORDAZA Regimen del Servicio Civil, debiendo establecer las leyes de presupuesto los porcentajes de ingreso al mismo; y, la MORDAZA, que el CAS es una modalidad especial de contratacion privada del Estado y que no se consideran servicios personales para efectos de las medidas de austeridad contenidas en las leyes de presupuesto, pues se sujetan a las reglas que regulan el CAS. 6. De manera que el CAS ha sido modificado en dos extremos trascendentales; el primero destaca su caracter transitorio como regimen laboral, mientras que el MORDAZA incide en el financiamiento de los derechos laborales otorgados a los trabajadores contratados bajo sus reglas. Por ello, corresponde que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el particular. §4. La transitoriedad del regimen regulado por el Contrato Administrativo de Servicios 7. En la sentencia dictada en el Exp. Nº 00002-2010PI/TC, el Tribunal Constitucional dejo sentado que la creacion de un MORDAZA regimen laboral era constitucional (fojas 31), de modo que la creacion del CAS era conforme con la Constitucion, con lo que legislar en relacion a su temporalidad en modo alguno puede ser considerado como inconstitucional, dado que ello se encuentra en el margen discrecional de la actuacion del legislador positivo. 8. No obstante ello, llama la atencion que en un primer momento, esto es, cuando se promulgo el Decreto Legislativo Nº 1057, las demandas que se interpusieron lo fueron cuestionando su constitucionalidad; sin embargo, ahora se cuestiona la duracion que debe tener el regimen laboral regido por aquel, dado que en dos disposiciones de la Ley Nº 29849 se ha puesto enfasis en la temporalidad de dicho regimen. En ese sentido, cabe recordar que el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1057, modificado por la Ley Nº 29849 establece, in fine, que el CAS es transitorio, mientras que en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29849 expone que la eliminacion del regimen laboral del CAS se producira de manera gradual a partir del 2013, con la implementacion del MORDAZA Regimen del Servicio Civil. 9. Asi las cosas, se advierte que el cuestionamiento hecho por los demandantes respecto de la modificacion introducida por la Ley Nº 29849 en el Decreto Legislativo Nº 1057, no es con ocasion del contenido de aquella, sino por la mera existencia, ahora transitoria, del regimen del CAS. 10. Independientemente de las intenciones de los demandantes, el Tribunal Constitucional advierte que en la Constitucion no existe un limite o prohibicion a la creacion de un regimen laboral de naturaleza permanente o temporal, a condicion de que respete y proteja los derechos fundamentales de los trabajadores. Esto puede derivar en una omision legislativa si ­como se ha ordenado en la MORDAZA impugnada­ se omite crear el MORDAZA Regimen del Servicio Civil a que se ha hecho referencia, como parte del MORDAZA de eliminacion progresivo del regimen CAS; se omite establecer el procedimiento para el traslado de un regimen a otro; o si no se precisa el tiempo que debe durar el MORDAZA de adecuacion o incorporacion.

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