Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES

Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar: a) En un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, su reglamento interno. b) En un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario de obtenida la autorizacion como Escuela de Conductores, el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo senala el numeral 43.6 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. c) En un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Articulo Octavo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1679-2013-MTC/15. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 943465-1

Que, con fecha 30 de marzo de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 047-2013-OS/CD (en adelante "la Resolucion 047"), mediante la cual se aprobo la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos considerados como vinculantes en el Plan de Transmision 2013-2022, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 583-2012-MEM/DM; Que contra la Resolucion 047, con fecha 17 de MORDAZA de 2013, las empresas Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA") y Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), interpusieron recursos de reconsideracion; siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dichos recursos impugnativos. 2.- ACUMULACION DE PROCESOS Que, el Articulo 149° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), establece que la autoridad responsable de la instruccion, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible, la acumulacion de los procedimientos en tramite que guarden conexion; Que, de la revision de los recursos de reconsideracion formulados por ISA y REP, atendiendo a la naturaleza conexa de los petitorios de las referidas empresas vinculadas y que dichos petitorios no confrontan intereses incompatibles, resulta procedente que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, como organo competente, disponga la acumulacion de los procedimientos originados por la MORDAZA de los citados recursos de reconsideracion, a efectos de que MORDAZA tramitados y resueltos conjuntamente en decision unica, resolucion cuya publicacion en el diario oficial El Peruano debera disponerse; Que, la acumulacion en cuestion, cumple con el MORDAZA de Eficiencia y Efectividad, contenido en el Articulo 10° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, por cuanto, procura la eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto. 3.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el petitorio concreto de las empresas recurrentes, consiste en dejar sin efecto la Resolucion 047 en el extremo que aprueba la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos de los proyectos de transmision LT 220 kV Pachachaca ­ Callahuanca (L-2222/L-2223), LT 220 kV Pomacocha ­ San MORDAZA (L-2205/L-2206) y LT 220 kV Huanza ­ Carabayllo (L-2221), de titularidad de REP; y de la linea LT 220 kV MORDAZA ­ Paragsha (LT-2254), de titularidad de ISA. 3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, las recurrentes consideran que no les resulta aplicable el Articulo 7° del Reglamento de Transmision, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2007-EM (en adelante "Reglamento de Transmision"), conforme lo senala el Articulo 6° del mismo Reglamento, por lo que no estan obligados a presentar las especificaciones tecnicas de los refuerzos a OSINERGMIN, ni tampoco les resulta de aplicacion el derecho de preferencia; Que, ISA y REP sostienen que sus Contratos de Concesion estipulan el regimen contractual para las ampliaciones, por lo que no se debe de aplicar el Articulo 7° del Reglamento de Transmision, sino lo dispuesto en sus Contratos. Por este motivo, las recurrentes indican que, a la fecha se encuentran "concertando" con el Ministerio de Energia y Minas, la suscripcion de las adendas respectivas; Que, segun indican, la Resolucion 047 no ha sido debidamente motivada, debido a que no se analiza los alcances del Articulo 6° del Reglamento de Transmision; Que, sostienen que la Base Tarifaria remunera instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision,

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran infundados recursos de reconsideracion interpuestos por Interconexion Electrica S.A. y Red de Energia del Peru S.A. contra la Res. Nº 047-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 076-2013-OS/CD MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2013

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