Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

496101
la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG); Que, sin embargo, mediante comunicacion del 17 de MORDAZA de 2013, Eepsa informo a OSINERGMIN que con fecha 16 de MORDAZA de 2013, habia solicitado al COES dejar sin efecto la operacion comercial que le fuera otorgada mediante Carta COES/D/DP-399-2013, renunciando a todo pago o compensacion que le hubiese correspondido, y, consecuentemente, al MORDAZA del Articulo 190° de la LPAG, se desistia del recurso de reconsideracion formulado contra la Resolucion 053. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN

Interconexion Electrica ISA Peru S.A. y Red de Energia del Peru S.A., por las razones senaladas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- Incorporese el Informe N° 200-2013GART como parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe a que se refiere el articulo precedente en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 943527-1

Aceptan desistimiento de recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa Electrica de MORDAZA S.A. contra la Res. Nº 053-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 077-2013-OS/CD MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN"), publico la Resolucion OSINERGMIN Nº 053-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 053"), mediante la cual se fijaron los Precios en MORDAZA y los peajes del Sistema Principal de Transmision aplicables al periodo comprendido entre 1º de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2014; Que, fecha 07 de MORDAZA de 2013, la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "Eepsa"), titular de la Central de Reserva Fria de Generacion de Talara, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 053. Adicionalmente, mediante documento s/n de fecha 17 de MORDAZA de 2013, Eepsa presento una comunicacion mediante la cual solicito se acepte su desistimiento formulado al recurso de reconsideracion interpuesto. En el presente acto administrativo se efectuara el analisis y decision de los documentos formulados por Eepsa. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Y DE DESISTIMIENTO Que, Eepsa, inicialmente, en el recurso de reconsideracion interpuesto, solicito se modifique la Resolucion 053, a efectos de contemplar la aplicacion del Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro ­ CUCSS para su central, desde el 17 de MORDAZA de 2013, fecha de inicio de su operacion comercial. Sobre este recurso, presenta su desistimiento; 2.1 SUSTENTO Que, manifiesta Eepsa en su recurso del 07 de MORDAZA de 2013, que la Resolucion 053, ha entrado en vigencia el 01 de MORDAZA de 2013, incluyendo como CUCSS para la Reserva Fria de la Planta Talara que es propiedad de Eepsa, el valor de 0,742 S/. / kW ­ mes; y que, sin embargo, el Comite de Operacion Economica del MORDAZA (COES), mediante carta COES/D/DP-399-2013, habia aprobado su operacion comercial a partir de las 00:00 horas del 17 de MORDAZA de 2013. Indicaba que, de acuerdo a su Contrato de Concesion "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Talara", tenia derecho a cobrar la remuneracion respectiva a partir de la fecha de la autorizacion del COES para operar, por lo que solicitaba a OSINERGMIN, cumplir con lo establecido en su Contrato, modificando la resolucion recurrida. Asimismo, se reservaba el derecho de ampliar su petitorio, asi como fundamentarlo con mayor detalle, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 161.1 de

Que, con fecha 08 de enero de 2011, se suscribio el Contrato de Concesion "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Talara", entre el Estado Peruano y Eepsa (en adelante "Contrato"). En la definicion 31 del Anexo N° 2 del Contrato, se define la Puesta en Operacion Comercial o POC como: "Es la fecha a partir de la cual una Central recibe la autorizacion del COES para operar, y esta autorizada a cobrar el Precio por Potencia." Que, asimismo, en el numeral 1 del Anexo N° 3, se estipula que la POC se entiende producida cuando el Concesionario reciba del COES la comunicacion autorizando el ingreso de la Central o de las Centrales al SEIN; Que, la Clausula 4.4 del Contrato establece que, por el servicio contratado, el Concesionario se obliga a entregar energia (MWh) al Sistema Electrico Interconectado Nacional MORDAZA, en el Punto de Conexion, cuando el COES-SINAC se lo solicite; y que, por este servicio, las centrales obtienen como unica remuneracion los ingresos indicados en la Clausula 4.3, referidos a la Potencia Efectiva Contratada y la compensacion por la Energia Asociada, cuando opere, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1 y N° 6, respectivamente; Que, adicionalmente, en la citada Clausula 4.4 se establece que, en caso que una unidad no pudiera entregar la energia requerida al ser llamada a operar, la misma se encuentra obligada a compensar al sistema por la energia dejada de suministrar valorizada al Costo Marginal de Corto Plazo del Sistema en el Punto de Conexion1; Que, de otro lado, en la Clausula 5 del Contrato se establece el tratamiento aplicable en los casos que pudieran presentarse Fuerza Mayor, concluyendo en su numeral 5.6, que el pago por Potencia Efectiva Contratada no sera afectado por causal de Fuerza Mayor, lo cual, contrario sensu, implica que, de no ser aceptada la solicitud de fuerza mayor, no corresponde la remuneracion por Potencia Efectiva Contratada; Que, por otra parte, mediante el Articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1041, se establecio: "OSINERGMIN regulara el pago de una compensacion adicional para los generadores electricos que operen con gas natural y que tengan equipos o instalaciones que permitan la operacion alternativa de su central con otro combustible. Dicha compensacion se denominara compensacion por seguridad de suministro. OSINERGMIN, al fijar la Tarifa en MORDAZA, considerara como minimo la recuperacion de las inversiones en centrales termicas de alto rendimiento." Que, mediante el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 001-2010-EM, se determinaron los criterios a considerar para la remuneracion de la seguridad de suministro por Centrales de Reserva Fria Licitadas por PROINVERSION, conforme a lo siguiente "1.1 Las centrales electricas que presten servicio de reserva fria, que se otorguen en concesion como resultado de procesos de licitacion conducidos por PROINVERSION, se remuneran por medio de la compensacion adicional por seguridad de suministro a que se refiere el Articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1041. 1.2 Los costos de inversion, operacion y mantenimiento que resulten de las licitaciones referidas en el numeral

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