Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

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de un profesional que cubran en conjunto las referidas tres especialidades; Que, se ha podido advertir que en algunas actividades de hidrocarburos no se cuenta con un numero suficiente de profesionales expertos inscritos para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias lo que dificulta que las empresas del sector puedan cumplir con el requisito establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Procedimiento; Que, teniendo en cuenta ello, corresponde emitir una disposicion transitoria a fin de que los Profesionales Expertos inscritos en la especialidad de Evaluacion de Riesgos puedan elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias en la especialidad de Actividades de Hidrocarburos cuando se encuentren inscritos menos de cuatro (04) Profesionales Expertos en una Actividad de Hidrocarburos; Que, de otro lado, en el Procedimiento se establece como requisito para la inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos, en adelante, el Registro, la MORDAZA de un Certificado de Competencia Tecnica emitido por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante INDECOPI, o reconocido temporalmente por OSINERGMIN; Que, con la finalidad de que los referidos Organismos de Certificacion de Personas, cuenten con los criterios necesarios para la certificacion de los profesionales que deseen inscribirse en el Registro, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 224-2011-OS/CD se aprobaron los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN"; Que, al respecto, en el articulo 16° del la Resolucion MORDAZA senalada, se establece que los Certificados de Competencia Tecnica, emitidos siguiendo lo dispuesto en dicha MORDAZA, tendran una vigencia de dos (2) anos; Que, INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditacion de los Organismos de Certificacion de Personas, ha implementado los programas de acreditacion necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la acreditacion como Organismo de Certificacion de Personas, y de esta manera los profesionales que deseen realizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para las Actividades de Hidrocarburos puedan obtener el Certificado de Competencia Tecnica, sin embargo, a la fecha de emision de la presente resolucion no existe un Organismo de Certificacion de Personas acreditado por INDECOPI, por lo que se mantiene el regimen temporal en el Registro de Profesionales Expertos; Que, en tanto INDECOPI acredita a los Organismos de Certificacion de Personas responsables de la evaluacion de los profesionales expertos, resulta necesario establecer una regla transitoria para la vigencia de los Certificados de Competencia Tecnica emitidos por los Organismos de Certificacion de Personas reconocidos temporalmente por el OSINERGMIN; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, teniendo en cuenta que en algunas actividades de hidrocarburos no existe un numero suficiente de profesionales expertos inscritos, lo que dificulta a las empresas del sector el cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Procedimiento; y que a la fecha no existe un Organismo de Certificacion de Personas acreditado ante INDECOPI para la certificacion de Profesionales Expertos en elaboracion de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias; resulta urgente y necesaria la aprobacion de la presente MORDAZA a fin de asegurar que las empresas del sector puedan contar con los respectivos Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para sus actividades; correspondiendo exceptuarla del requisito de publicacion del proyecto en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo senalado en el considerando precedente;

"Articulo 20º.- Suspension o Cancelacion de Oficio La suspension o cancelacion de oficio del Registro, procedera en los siguientes casos: (...) d) Cuando se verifique que una instalacion, establecimiento o medio de transporte viene siendo operado, para la realizacion de actividades de hidrocarburos, a traves de una persona natural o juridica, consorcio, asociacion en participacion u otra modalidad de contratacion, distinta a la inscrita en el Registro." Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 944316-1

Modifican Anexos de las RR. Nºs. 223 y 224-2011-OS/CD referentes al procedimiento de inscripcion y requisitos de competencia de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 083-2013-OS/CD MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2013 VISTO: Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-204-2013 y Nº GFHL-ALHL-1199-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 223-2011-OS/CD, se aprobo el "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos", en adelante, el Procedimiento; Que, la Primera Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias deberan ser elaborados por un profesional, el cual debera estar inscrito en las especialidades de Actividades de Hidrocarburos, Evaluacion de Riesgos y Seguridad Industrial, o por mas

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