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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2013 (31/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 31 de mayo de 2013 496103 Piura S.A. contra la Resolución OSINERGMIN N° 053- 2013-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Corríjase los pliegos tarifarios a partir del mes de mayo de 2013, a efectos de eliminar la recaudación a favor de la central de Reserva Fría de Generación de Talara, hasta que se cumpla con los requisitos señalados en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Remitir al Ministerio de Energía y Minas, el informe sustentatorio de la presente Resolución, a efectos de que, de considerarlo conveniente, dicha Entidad proceda a tomar las acciones que resulten de su competencia, en su condición de contraparte del Contrato de Reserva Fría de Talara y Concedente. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización Eléctrica iniciar un proceso de supervisión del cumplimiento del Contrato de Reserva Fría de Talara. Artículo 5°.- La corrección de los pliegos tarifarios del mes de mayo de 2013, a que se refiere en parte el Artículo 2° de la presente resolución, será efectuada conjuntamente con las modificaciones que se originen en los Precios en Barra, producto de lo resuelto en los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD. Artículo 6°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con el Informe N° 202-2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1 En ese extremo, la Cláusula 4.4 hace referencia al Anexo N° 3 del Con- trato, entendiéndose como un error de referencia, en tanto dicho Anexo, no efectúa mayor detalle a lo señalado por la Cláusula 4.4. 943527-2 Disponen publicación de proyecto de resolución que modifica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” en la página web de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 078-2013-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2013 CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación del proyecto de modificación de la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD y modificatorias. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en la página Web de OSINERGMIN, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en el considerando precedente; Que, en este sentido, se han emitido el Informe N° 0203-2013-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 201-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 14-2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el texto íntegro del proyecto de resolución que modifica la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007-OS/CD, así como su exposición de motivos y los informes Nº 0203-2013- GART y N° 201-2013-GART, que forman parte integrante de la presente resolución, sean publicados en la página web institucional de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 2°.- Disponer que las opiniones y sugerencias de los interesados serán recibidas en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima, y podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 224 0491, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: soportepng@osinerg.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación en el diario oficial. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción y análisis de las opiniones y sugerencias que presenten los interesados respecto al proyecto publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Artículo 4°.- La presente resolución, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 943527-3 Modifican el Reglamento del Registro de Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 081-2013-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2013