Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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anterior, deberan considerarse por OSINERGMIN como parte de la compensacion adicional a que se refiere el Articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 1041. ..." Que, el Articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 111-2011-MEM/DM publicado el 05 de marzo de 2011 establece: "Articulo 2.- Remuneracion y Despacho, y Costo Marginal Para el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.1 del articulo 1 del Decreto Supremo Nº 001-2010-EM, el respectivo cargo para la remuneracion de la reserva fria es incluido en el Peaje por Conexion del Sistema Principal de Transmision. ..." Que, bajo el citado MORDAZA normativo, mediante Resolucion 053, en el Cuadro N° 3 contenido en su Articulo 1, entre otros, se determino el Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro ­ CUCSS, para la central de Reserva Fria Talara en 0,742 S/. / kW - mes, estableciendo expresamente que dicho cargo, se aplicara cuando las unidades ingresen en operacion comercial, y las actualizaciones de los mismos se realizaran en los periodos y formas establecidos en sus respectivos contratos; Que, mediante comunicacion del COES/D/DP-3992013, recibida en MORDAZA, con fecha 17 de MORDAZA de 2013, segun Registro OSINERGMIN N° 77829, el COES comunico que: "... luego de haberse verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el procedimiento tecnico PR-20 del COES-SINAC, esta Direccion Aprueba la Operacion Comercial de la Unidad TG5 de la Central Termica de Malacas 3 desde las 00:00 horas del dia 17.04.2013, con una potencia efectiva de 180 MW..." Que, en ese sentido, en aplicacion de las disposiciones contractuales, el MORDAZA legal aplicable y la Resolucion 053, se incorporo dicho cargo en los pliegos tarifarios desde el inicio del mes de MORDAZA de 2013; Que, no obstante, con fecha 07 de MORDAZA de 2013, Eepsa interpuso recurso de reconsideracion, senalando que, en tanto que la Resolucion 053 es aplicable a partir del 01 de MORDAZA del presente ano, solicita el reconocimiento de su cargo, desde la fecha de su puesta en operacion comercial, es decir el 17 de MORDAZA de 2013, de acuerdo con la comunicacion efectuada por el COES, y entre otras citas de su Contrato, literalmente senala: "De conformidad con lo expresamente en dispuesto por el Contrato de Concesion, Eepsa ­en su calidad de concesionaria- tiene el derecho a cobrar la remuneracion correspondiente a partir de la fecha de la autorizacion del COES para operar." Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2013, el COES, mediante comunicacion COES/D-238-2013 dirigida a Eepsa, remitida en MORDAZA y recibida segun Registro OSINERGMIN N° 93222, senala que: "Me dirijo a usted con relacion a la carta de la referencia (1), por medio de la cual solicita que el COES proceda a dejar sin efecto el Certificado de Operacion Comercial de la Unidad TG 5 de la Central Termica Malacas 3 ­ Planta de reserva Fria de Talara, otorgado a traves de la carta de la referencia (2), debido a que durante la realizacion de las pruebas de potencia efectiva de la mencionada central han surgido problemas que hasta la fecha no pueden solucionarse. ...Esta Direccion deja sin efecto el Certificado de Operacion Comercial de la Unidad TG5 de la Central Termica Malacas 3 ­ Planta de Reserva Fria Talara, otorgado a traves de la Carta COES/D/DP-399-2013 del 16.04.2013" Que, el COES en su citada comunicacion, concluye lo siguiente:

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

"Cabe precisar que la presente solo tiene efectos respecto a la actuacion del COES en el cumplimiento de sus funciones, independientemente de las obligaciones que su representada pudiera tener con terceros, incluso con el Estado Peruano". Que, en ese orden, en la misma fecha, 17 de MORDAZA de 2013, Eepsa informo a OSINERGMIN que habia solicitado al COES dejar sin efecto la operacion comercial, renunciando a todo pago o compensacion que le hubiese correspondido, y que, al MORDAZA del Articulo 190° de la LPAG, se desistia ante OSINERGMIN del recurso de reconsideracion; Que, como es de apreciar, de acuerdo con el Contrato de Reserva Fria de Talara, la Puesta en Operacion Comercial se producia con la emision por parte del COES, del Certificado que autorice la misma. En base a dicho documento que autorizaba la POC desde el 17 de MORDAZA de 2013, el extremo aplicable de la Resolucion 053 fue activado, incorporando el CUCSS aprobado para la Reserva Fria Talara en los pliegos tarifarios a partir de MORDAZA 2013; Que, del Contrato de Concesion se evidencia, que el Pago por Potencia, remunerado por la CUCSS, corresponde cuando la central de Reserva Fria, estando en operacion comercial, se encuentre disponible y pueda entregar la energia (MWh) al Sistema Electrico Interconectado Nacional en el Punto de Conexion, cuando el COES se lo solicite; Que, en tal sentido, y de conformidad con los antecedentes expuestos e independientemente de las acciones tomadas por el COES con la Comunicacion COES/D-238-2013, al ser un hecho MORDAZA y concreto que la central de Eepsa no se encuentra disponible ni en condiciones de entregar energia al MORDAZA, no le corresponde el pago por el cargo CUCSS; Que, en consecuencia, la central de Reserva Fria de Talara no tuvo ni tiene derecho a la remuneracion por potencia mediante el CUCSS, por lo que, corresponde modificar los pliegos del mes de MORDAZA de 2013, retirandoles el derecho de percibir el cargo a su favor; Que, en cuanto al recurso de reconsideracion planteado por Eepsa y su desistimiento, toda vez que Eepsa no tiene derecho a la remuneracion de la potencia hasta que su central se encuentre en optimas condiciones para entregar la energia contratada; resulta procedente aceptar el desistimiento de su recurso, en el cual la empresa solicitaba se le remunere a su central de Reserva Fria desde el 17 de MORDAZA de 2013, lo que, ante lo argumentado, resulta contrario a lo dispuesto en el Contrato. Merece mencionar que la aceptacion del desistimiento, resulta procedente al MORDAZA de lo dispuesto en los Articulos 189° y 190° de la LPAG; Que, finalmente, se ha expedido el Informe Tecnico Legal N° 202-2013-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Legislativo N° 1041, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 14-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar el desistimiento del recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Electrica de

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