Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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siendo que sus instalaciones no corresponden ser calificadas dentro de dicha categoria; Que, segun senalan las recurrentes, OSINERGMIN tiene la obligacion de cautelar el cumplimiento de sus contratos, por lo que de aprobar la propuesta de Base Tarifaria, se estaria incumpliendo su contrato; Que, finalmente refieren que las propuestas de Base Tarifaria les generan perjuicio, ya que no se sustentan en un valor real de inversion. 3.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, se ha procedido a revisar los Contratos de Concesion suscritos por las empresas ISA y REP con el Estado Peruano, al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las Normas que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM; Que, del contenido de los Contratos de Concesion, se advierte que, para la realizacion de Ampliaciones (salvo que se trate de Ampliaciones Menores), es necesario que el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriban una adenda o clausula adicional al Contrato de Concesion, con lo cual, solo de cumplirse con tal formalidad las adendas podran surtir efectos, de lo contrario, se tiene como no existentes, no pudiendo considerarse como adenda la negociacion o pasos previos para su suscripcion; Que, en cumplimiento del Articulo 7.2 del Reglamento de Transmision, OSINERGMIN aprobo la propuesta de Base Tarifaria para los Refuerzos de las instalaciones de, entre otras empresas, ISA y REP, consideradas en el Plan de Transmision, toda vez que el citado numeral no establece distinciones sobre los Refuerzos, cuya propuesta de Base Tarifaria debe ser aprobada por OSINERGMIN. Mas aun, el Articulo 7.6 del indicado reglamento dispone que este procedimiento es de aplicacion a los Refuerzos de cualquiera de las instalaciones que integran los Sistemas de Transmision, que, segun el Articulo 20.1 de la Ley N° 28832, comprende a las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmision, Sistema Complementario de Transmision, Sistema Principal de Transmision y Sistema MORDAZA de Transmision; Que, del mismo modo, de acuerdo con el numeral 26 del Articulo 1° de la Ley N° 28832, la definicion de Refuerzos tampoco hace distinciones entre tipos de lineas ni a la situacion contractual de las mismas, de tal manera que el numeral 7.2 del Reglamento de Transmision que contiene la obligacion de OSINERGMIN de fijar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos, debe entenderse dentro de los alcances de dicha definicion; Que, para el acuerdo de la ejecucion de Ampliaciones a las instalaciones de ISA y REP, de acuerdo con sus Contratos de Concesion, se requiere de la firma de adendas o clausulas adicionales, las cuales se integran al Contrato de Concesion original; adendas que a la fecha de emision de la Resolucion 047 no existian, ni existen aun; Que, en tal sentido, la aplicacion del MORDAZA de verdad material previsto en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, conlleva a que OSINERGMIN MORDAZA advertido toda la informacion disponible existente al momento de emitir la Resolucion 047, por lo que el Regulador al momento de aprobar la propuesta de Base Tarifaria, conocia la inexistencia de probables adendas suscritas a los Contratos de Concesion de ISA y REP a efectos de considerar la ejecucion de los Refuerzos; siendo que las supuestas negociaciones de posibles adendas a suscribirse entre las partes de los Contrato de Concesion, a efectos de incorporar la ejecucion de Refuerzos, no vinculan al Estado ni a sus organismos, por lo que no enervan la obligacion de OSINERGMIN de aprobar la propuesta de Base Tarifaria de dichos Refuerzos; Que, debe tenerse en cuenta que la unica finalidad de aprobar la propuesta de Base Tarifaria, es permitir que los concesionarios decidan o no ejercer su derecho de preferencia previsto en el inciso b) del Articulo 22.2 de la Ley N° 28832, respecto de los Refuerzos a ser ejecutados en las instalaciones de su concesion. En caso de no ejercerse el derecho de preferencia, las instalaciones previstas en el Plan de Transmision seran licitadas; sin embargo, las Ampliaciones o Refuerzos a

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

ser efectuados en las lineas que son materia de contratos de concesion suscritos al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de Concesiones, podran ser incorporadas dentro de los Contratos de Concesion de ISA y REP, si es que se suscriben las adendas o clausulas adicionales respectivas; Que, la aprobacion de la propuesta de Base Tarifaria, bajo ningun aspecto restringe ni impide que las partes de los Contratos de Concesion de ISA y REP, acuerden mediante adendas o clausulas adicionales a los contratos originales, la ejecucion de los Refuerzos. Es en este ultimo supuesto, bajo el cual se aplica el Articulo 6° del Reglamento de Transmision, lease, de suscribirse la adenda o clausula adicional; consecuentemente, la remuneracion del Refuerzo sera ya no bajo los terminos de las Ley N° 28832 y el Reglamento de Transmision, sino que se privilegiara lo dispuesto en los respectivos "contratos ley", conforme lo senala el citado articulo; Que, efectivamente, el Articulo 6° del Reglamento de Transmision, debe ser interpretado en el entendido que, de acordar las partes del Contrato una Ampliacion, esta sera remunerada de acuerdo a los terminos previstos en el Contrato suscrito entre las partes; por lo tanto, no es correcto lo senalado por las recurrentes, quienes refieren que la aprobacion de la propuesta de Base Tarifaria implica la inobservancia al cumplimiento del Contrato por parte del Regulador, ya que dicha Base Tarifaria constituye una propuesta aprobada por el Regulador que no surte efectos inmediatos ni tiene aplicacion automatica que afecte a los concesionarios, ya que, para ello, se requeriria del ejercicio del derecho de preferencia por parte del titular; Que, en ese sentido, no resulta correcta la afirmacion de las recurrentes respecto a que la Resolucion 047 no ha sido debidamente motivada; Que, por lo expuesto, no existen argumentos legales ni contractuales que obliguen a OSINERGMIN a dejar de aprobar la propuesta de Base Tarifaria de los Refuerzos contemplados en al Plan de Transmision, ya que de suscribirse las adendas que, conforme indican las recurrentes se estan "concertando", dichos Refuerzos seran remunerados de acuerdo con lo dispongan las partes del contrato. En ese sentido, OSINERGMIN se ha sujetado al cumplimiento de las normas legales vigentes aplicables al caso. El cumplimiento de la normativa del sector no implica que se MORDAZA soslayado la obligacion del Regulador de velar por el cumplimiento de los Contratos de Concesion; Que, en consecuencia, los recursos de reconsideracion interpuestos por ISA y REP devienen en infundados. Que, finalmente, se ha expedido el Informe N° 2002013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º, de la LPAG; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento de Transmision aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 14-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la acumulacion de los procedimientos administrativos iniciados, como consecuencia de la interposicion de los recursos de reconsideracion presentados por las empresas Interconexion Electrica ISA Peru S.A. y Red de Energia del Peru S.A. Articulo 2°.- Declarar infundados los recursos de reconsideracion interpuestos por las empresas

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