Norma Legal Oficial del día 31 de mayo del año 2013 (31/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-1267-2013, de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, con la finalidad que sea un solo organismo el que tenga a su cargo la emision de los Informes Tecnicos Favorables, las autorizaciones que facultan a desarrollar las actividades de instalacion u operacion, asi como la administracion y regulacion del Registro de Hidrocarburos, en aplicacion del MORDAZA de especialidad, recogido en el articulo 6° de la Ley de Modernizacion de la Gestion del Estado, Ley Nº 27658; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, en atencion a ello, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, que tiene como objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos, asi como regular los principios, requisitos y organos competentes; Que, en el citado reglamento, se preven las disposiciones que deberan cumplir los agentes que deseen realizar o que realizan actividades de hidrocarburos a nivel nacional, a fin de cumplir con la normativa para operar en el MORDAZA, dentro de las cuales se encuentran las referidas a la modificacion de sus instalaciones, establecimientos o medios de transportes, asi como de los datos o identificacion de su titular, consignados en el Registro de Hidrocarburos; Que, siendo el titular de la instalacion, establecimiento o medio de transporte inscrito en el Registro de Hidrocarburos el responsable del cumplimiento de la normativa vigente, las actividades de hidrocarburos realizadas a traves de dicha instalacion, establecimiento o medio de transporte, no pueden ser llevadas a cabo por una persona natural o juridica, consorcio, asociacion en participacion u otra modalidad de contratacion distinta a la inscrita previamente en el citado Registro como titular de los mismos; Que, asimismo, se requiere fortalecer el ejercicio de la facultad de fiscalizacion y sancion sobre los agentes inscritos en el Registro de Hidrocarburos, evitando que se utilice el mecanismo del cambio de titularidad de las instalaciones, establecimientos o medios de transporte con el fin de evadir las consecuencias de la conducta infractora; Que, en tal sentido, resulta indispensable que el Reglamento del Registro de Hidrocarburos considere como requisito para la modificacion de datos por cambio de titularidad de las instalaciones, establecimientos o medios de transportes inscritos en el citado Registro, que no existan deudas pendientes con OSINERGMIN como consecuencia de multas impuesta en un procedimiento administrativo sancionador concluido, por incumplimientos verificados en dichas instalaciones, establecimientos o medios de transporte; Que, adicionalmente y en congruencia con lo expuesto anteriormente, corresponde establecer como causal de suspension o cancelacion de oficio del Registro de Hidrocarburos, los casos en que se verifique que una instalacion, establecimiento o medio de transporte viene realizando actividades de hidrocarburos, a traves de una persona natural o juridica, consorcio, asociacion en

El Peruano Viernes 31 de MORDAZA de 2013

participacion u otra modalidad de contratacion, distinta a la inscrita en el citado Registro; Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde a OSINERGMIN realizar modificaciones en el Reglamento de Registro de Hidrocarburos, a fin de incorporar las cuestiones previamente mencionadas; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que la presente resolucion tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la finalidad del Reglamento de Registro de Hidrocarburos, administrado por OSINERGMIN, relacionado con el cumplimiento de las normas tecnicas, en aras de proteger la seguridad publica, asi como garantizar la finalidad de las funciones de fiscalizacion y sancion; corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de publicacion del proyecto en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 0142012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion N° 14-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar el Articulo 17A al Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 17Aº.- Modificacion de datos por cambio de titularidad Solo podra realizar actividad de hidrocarburos el titular consignado en el Registro a traves de la instalacion, establecimiento o medio de transporte inscrito. No procede la modificacion de la inscripcion en el Registro por cambio de titularidad, en caso se verifique que existen multas impagas, que hayan sido determinadas en procedimientos administrativos sancionadores culminados. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa, procede el cambio de titularidad en el Registro, encontrandose condicionada la vigencia de la inscripcion al resultado del procedimiento. En caso concluya el procedimiento sancionador mediante un acto administrativo que confirme la multa impuesta; OSINERGMIN suspendera la inscripcion en el Registro si, en el plazo concedido por este organismo, no se acredita su pago, excluyendose a la instalacion, establecimiento o medio de transporte de los listados del citado Registro hasta que se solicite su habilitacion, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento." Articulo 2º.- Incorporar el literal d) al articulo 20º del Anexo 1 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en los siguientes terminos:

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