Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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a los funcionarios publicos y personal de confianza de la entidad". iii) Memorando Nº 078-2012-MDCGAL/ALC (fojas 269), del 3 de octubre de 2012, mediante el cual solicito informacion respecto a los actos correctivos, medidas disciplinarias y acciones implementadas con relacion al Memorando Nº 075-2012-MDCGAL/ALC. Este proceder demostraria que el MORDAZA no ha tenido ni tiene interes directo en que algun tercero, en este caso los funcionarios municipales de direccion y/o confianza, obtengan indebidamente los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir, con meridiana certeza, que el MORDAZA, a traves de la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 555-2011-MDCGAL, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. 13. A mayor abundamiento, se verifica en el expediente que el MORDAZA, a traves de la emision de memorandos y disposiciones internas, ha dictado multiples medidas (descuento por planilla del pago, de los importes otorgados) con la finalidad de revertir los efectos indebidos que se causaron a partir de la Resolucion de Alcaldia Nº 555-2011-MDCGAL, regularizando la incorrecta situacion generada por los funcionarios favorecidos con el pago de bonificaciones, gratificaciones y otros beneficios, todo lo cual supondria un compromiso de devolucion del total del monto recibido, lo que es muestra de que el perjuicio ocasionado a la municipalidad esta siendo reparado, segun se aprecia en el Informe Nº 1247-2013-MDCGAL/ GM/GA/SGRH (fojas 986 y 987), de fecha 22 de agosto de 2013, emitido por el subgerente de recursos humanos de dicha comuna. 14. En tal sentido, habiendose acreditado con las instrumentales que obran en autos, que la autoridad MORDAZA cuestionada cumplio con devolver el integro de lo percibido por conceptos relativos al pacto colectivo de 2012, y al no corroborarse la existencia de ninguno de los tres elementos imprescindibles para que se configure el supuesto de vacancia invocado, no se ha verificado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA infringido el articulo 63 de la LOM y, por lo tanto, este organo colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia senalada en el articulo 22, numeral 9 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde desestimar los recursos de apelacion interpuestos por el recurrente, y en consecuencia, confirmar los Acuerdos de Concejo Nº 52-2013-MDCGALCM y Nº 104-2013-MDCGAL-CM. Cuestion adicional 15. Por otra parte, el que este organo colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en causal de vacancia no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion del incumplimiento en que habrian incurrido algunos funcionarios municipales respecto de la devolucion de los montos indebidamente percibidos, motivo por el cual corresponde remitir MORDAZA autenticada de los actuados a la Contraloria General de la Republica, para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 52-2013MDCGAL-CM, de fecha 24 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, y el Acuerdo de Concejo Nº 104-2013-MDCGAL-CM, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA Yomer MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo MORDAZA referido; ambos por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades.

pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. [...] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado." 8. Segun puede advertirse, y tal como se senalo en la Resolucion Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial MORDAZA senalado ha sido emitido y se circunscribe unica y exclusivamente a aquellos beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por autoridades, como producto de la celebracion de un convenio colectivo. Analisis del caso en concreto 9. Sobre el particular, se encuentra acreditado que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 555-2011-MDCGAL, hizo extensivo el otorgamiento de bonificaciones, gratificaciones u otros beneficios, producto de un pacto colectivo en el ano 2012, a diversos funcionarios que desempenan cargos de confianza y/o de direccion en la municipalidad, y que estos fueron pagados por la municipalidad y efectivamente cobrados. 10. Sin embargo, la solicitud de vacancia no precisa los funcionarios a los que se habria beneficiado con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 555-2011-MDCGAL, ni tampoco se han calculado los montos indebidamente cobrados por concepto de bonificaciones, gratificaciones u otros beneficios producto del pacto colectivo 2012. Tanto es asi, que de las planillas adjuntadas como medio probatorio se aprecia que las mismas se refieren a diversas categorias de beneficiarios de la bonificacion por escolaridad de enero de 2012, aguinaldo de MORDAZA de 2012 y bonificacion por aniversario de Tacna, en agosto de 2012, otorgados por dicha comuna, y entre los cuales, ademas, no figura el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasquez. 11. No obstante, con relacion a los pagos efectuados al MORDAZA, conforme se aprecia de la MORDAZA certificada del reporte de remuneraciones de dicha autoridad (fojas 297), el mismo percibio, por diversos beneficios del pacto colectivo, en el ano 2011, la suma de S/. 25 440,02, y en el ano 2012, la suma de S/.1 400,00, por concepto de bonificacion por escolaridad. Asimismo, respecto de los montos percibidos en el ano 2011, los mismos han sido materia de devolucion en el MORDAZA del MORDAZA de vacancia seguido en el Expediente Nº J-2012-327, mientras que el abono del ano 2012 fue devuelto a la municipalidad el 4 de MORDAZA de 2012, conforme se aprecia del voucher obrante a fojas 302. 12. Asimismo, de autos se aprecia que el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha efectuado actos tendientes a rectificar el error incurrido en la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 555-2011MDCGAL, asi como para revertir sus consecuencias. Tales son, entre otros: i) Memorando Nº 075-2012-MDCGAL/ALC (fojas 221), del 13 de setiembre de 2012, mediante el cual solicito la implementacion de acciones correctivas referentes a las Resoluciones de Alcaldia Nº 555-2011-MDCGAL y Nº 034-2012-MDCGAL, con la finalidad de que se corrija la extension a los funcionarios publicos y personal de confianza. ii) Resolucion de Alcaldia Nº 339-2012-MDCGAL (fojas 229 y 230), del 24 de setiembre de 2012, mediante la cual rectifico la Resolucion de Alcaldia Nº 555-2011-MDCGAL, excluyendo el parrafo "la misma que se hace extensiva

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