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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507055 pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fi n de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, vía pacto colectivo, por los benefi cios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. […] 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolución, debe tenerse en consideración que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolución de los montos percibidos durante el año 2011. Así, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado.” 8. Según puede advertirse, y tal como se señaló en la Resolución Nº 082-2013-JNE, del 29 de enero de 2013, el criterio jurisprudencial antes señalado ha sido emitido y se circunscribe única y exclusivamente a aquellos benefi cios laborales que son directa e indebidamente percibidos por autoridades, como producto de la celebración de un convenio colectivo. Análisis del caso en concreto 9. Sobre el particular, se encuentra acreditado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, a través de la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2011-MDCGAL, hizo extensivo el otorgamiento de bonifi caciones, gratifi caciones u otros benefi cios, producto de un pacto colectivo en el año 2012, a diversos funcionarios que desempeñan cargos de confi anza y/o de dirección en la municipalidad, y que estos fueron pagados por la municipalidad y efectivamente cobrados. 10. Sin embargo, la solicitud de vacancia no precisa los funcionarios a los que se habría benefi ciado con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2011-MDCGAL, ni tampoco se han calculado los montos indebidamente cobrados por concepto de bonifi caciones, gratifi caciones u otros benefi cios producto del pacto colectivo 2012. Tanto es así, que de las planillas adjuntadas como medio probatorio se aprecia que las mismas se refi eren a diversas categorías de benefi ciarios de la bonifi cación por escolaridad de enero de 2012, aguinaldo de julio de 2012 y bonifi cación por aniversario de Tacna, en agosto de 2012, otorgados por dicha comuna, y entre los cuales, además, no fi gura el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez. 11. No obstante, con relación a los pagos efectuados al alcalde, conforme se aprecia de la copia certifi cada del reporte de remuneraciones de dicha autoridad (fojas 297), el mismo percibió, por diversos benefi cios del pacto colectivo, en el año 2011, la suma de S/. 25 440,02, y en el año 2012, la suma de S/.1 400,00, por concepto de bonifi cación por escolaridad. Asimismo, respecto de los montos percibidos en el año 2011, los mismos han sido materia de devolución en el marco del proceso de vacancia seguido en el Expediente Nº J-2012-327, mientras que el abono del año 2012 fue devuelto a la municipalidad el 4 de julio de 2012, conforme se aprecia del voucher obrante a fojas 302. 12. Asimismo, de autos se aprecia que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín ha efectuado actos tendientes a rectifi car el error incurrido en la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2011- MDCGAL, así como para revertir sus consecuencias. Tales son, entre otros: i) Memorando Nº 075-2012-MDCGAL/ALC (fojas 221), del 13 de setiembre de 2012, mediante el cual solicitó la implementación de acciones correctivas referentes a las Resoluciones de Alcaldía Nº 555-2011-MDCGAL y Nº 034-2012-MDCGAL, con la fi nalidad de que se corrija la extensión a los funcionarios públicos y personal de confi anza. ii) Resolución de Alcaldía Nº 339-2012-MDCGAL (fojas 229 y 230), del 24 de setiembre de 2012, mediante la cual rectifi có la Resolución de Alcaldía Nº 555-2011-MDCGAL, excluyendo el párrafo “la misma que se hace extensiva a los funcionarios públicos y personal de confi anza de la entidad”. iii) Memorando Nº 078-2012-MDCGAL/ALC (fojas 269), del 3 de octubre de 2012, mediante el cual solicitó información respecto a los actos correctivos, medidas disciplinarias y acciones implementadas con relación al Memorando Nº 075-2012-MDCGAL/ALC. Este proceder demostraría que el alcalde no ha tenido ni tiene interés directo en que algún tercero, en este caso los funcionarios municipales de dirección y/o confi anza, obtengan indebidamente los caudales municipales vía pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la confi guración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir, con meridiana certeza, que el alcalde, a través de la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2011-MDCGAL, haya superpuesto su interés particular al interés público municipal. 13. A mayor abundamiento, se verifi ca en el expediente que el alcalde, a través de la emisión de memorandos y disposiciones internas, ha dictado múltiples medidas (descuento por planilla del pago, de los importes otorgados) con la fi nalidad de revertir los efectos indebidos que se causaron a partir de la Resolución de Alcaldía Nº 555-2011-MDCGAL, regularizando la incorrecta situación generada por los funcionarios favorecidos con el pago de bonifi caciones, gratifi caciones y otros benefi cios, todo lo cual supondría un compromiso de devolución del total del monto recibido, lo que es muestra de que el perjuicio ocasionado a la municipalidad está siendo reparado, según se aprecia en el Informe Nº 1247-2013-MDCGAL/ GM/GA/SGRH (fojas 986 y 987), de fecha 22 de agosto de 2013, emitido por el subgerente de recursos humanos de dicha comuna. 14. En tal sentido, habiéndose acreditado con las instrumentales que obran en autos, que la autoridad edil cuestionada cumplió con devolver el íntegro de lo percibido por conceptos relativos al pacto colectivo de 2012, y al no corroborarse la existencia de ninguno de los tres elementos imprescindibles para que se confi gure el supuesto de vacancia invocado, no se ha verifi cado que el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa haya infringido el artículo 63 de la LOM y, por lo tanto, este órgano colegiado determina que no ha incurrido en la causal de vacancia señalada en el artículo 22, numeral 9 del mismo cuerpo legal, por lo que corresponde desestimar los recursos de apelación interpuestos por el recurrente, y en consecuencia, confi rmar los Acuerdos de Concejo Nº 52-2013-MDCGAL- CM y Nº 104-2013-MDCGAL-CM. Cuestión adicional 15. Por otra parte, el que este órgano colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en causal de vacancia no supone en modo alguno la aprobación o aceptación del incumplimiento en que habrían incurrido algunos funcionarios municipales respecto de la devolución de los montos indebidamente percibidos, motivo por el cual corresponde remitir copia autenticada de los actuados a la Contraloría General de la República, para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por Vidal Ticona Ticona, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 52-2013- MDCGAL-CM, de fecha 24 de abril de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Santiago Florentino Curi Velásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, y el Acuerdo de Concejo Nº 104-2013-MDCGAL-CM, de fecha 17 de julio de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Álex Yómer Flores Calderón contra el acuerdo antes referido; ambos por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.