Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2013 (22/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el Expediente acompanado Nº J-2010-00377, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto suspension al inicio del procedimiento de

El Peruano Viernes 22 de noviembre de 2013

mencionado arquitecto. Por lo tanto, no incurrio en la falta grave por la que fue sancionado (fojas 39 y 40). CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar: a. Si el Concejo Provincial de MORDAZA ha respetado el debido procedimiento en la tramitacion de la suspension del regidor Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn. b. De ser ese el caso, se procedera a resolver el fondo de la controversia, es decir, si el aludido regidor incurrio en la causal de suspension por falta grave, prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS: El debido MORDAZA en los procedimientos de suspension en sede municipal 1. El debido MORDAZA es un derecho constitucional concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deban aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho y, por lo tanto, debe ser observado de forma escrupulosa en todo ambito, ya sea judicial, administrativo o privado, tal como ha resuelto el Tribunal Constitucional en la Sentencia Nº 0858-2001-AA/TC. Al respecto, el articulo IV del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), establece, en su numeral 1.2, como uno de sus principios, el debido procedimiento, que es como se denomina en sede administrativa al debido proceso. 2. Consecuentemente, el debido MORDAZA constituye un derecho continente que comprende una serie de derechos cuyos titulares son los sujetos del procedimiento, asi como de deberes por parte de la instancia decisoria, todas ellas tendientes a garantizar la justicia de la decision, siendo exigible en los procedimientos administrativos de vacancia y de suspension que residen en los concejos municipales, los cuales estan compuestos por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comision de alguna de las causales senaladas en el articulo 22 o articulo 25 de la LOM, y cuyo tramite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantias propias de los procedimientos administrativos, mas aun si se trata de uno de MORDAZA sancionador (articulo 230 de la LPAG), pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarara la vacancia o la suspension del cargo de MORDAZA o regidor, a quienes se les retirara (de manera permanente o temporal) la credencial otorgada en su momento como consecuencia del MORDAZA electoral en el que fueron declarados ganadores. 3. Respecto de la tramitacion del procedimiento de suspension, este organo colegiado ha senalado en reiterada jurisprudencia, que en dicho procedimiento se aplica, supletoriamente, lo estipulado en el articulo 23 de la LOM, referido al tramite de la vacancia. 4. Implica tambien, en estos casos, analizar si el RIC ha sido aprobado y publicado conforme a ley y, de igual manera, si satisface debidamente los principios de legalidad y tipicidad en la regulacion de las faltas y su respectiva sancion, es decir, el regimen disciplinario de los miembros del concejo provincial. Analisis del caso concreto Sobre la publicacion del RIC y la observancia de los principios de legalidad y tipicidad 5. El articulo 9, numeral 12, de la LOM, senala que corresponde al concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC, y el articulo 44 del mismo cuerpo legal establece un orden de prelacion para la publicidad de las ordenanzas, siendo que el numeral 2 del citado articulo prescribe que dichas normas se publicaran "en el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad". 6. Por consiguiente, a efectos de que el RIC tenga vigencia y, por ende, sea de obligatorio cumplimiento para los miembros del Concejo Provincial de MORDAZA, debio publicarse

En virtud de la denuncia periodistica del diario local El Tiempo, mediante Acuerdo Municipal Nº 54-2013-C/ CPP, de fecha 18 de marzo de 2013 (fojas 64), el Concejo Provincial de MORDAZA designo a una comision especial a fin de que investigue la presunta falsificacion y adulteracion de los planos de zonificacion del "Plan Director de Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Catacaos al 2032", aprobado por dicho concejo mediante la Ordenanza Municipal Nº 122-00-C/MPP, dado que, en este acto ilicito presuntamente ocurrido en febrero de 2013, habrian participado los regidores Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn y MORDAZA Bermejo Recoba. El 18 de junio de 2013 la Comision Especial encargada de la investigacion (en adelante la Comision Investigadora), presento su informe (fojas 44 y 46 a 63), en el cual recomendo al pleno del respectivo concejo provincial que imponga al regidor Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn, la sancion de suspension en el ejercicio de su cargo por un plazo de noventa dias calendarios, por contravenir el articulo 24, numeral 1, del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA (en adelante RIC), ya que el mencionado regidor vulnero los articulos 9, numeral 8, 10, numeral 1 y 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), incurriendo, de esta manera, en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. Por otro lado, la Comision Investigadora no encontro responsabilidad en el regidor MORDAZA Bermejo Recoba. Posicion del Concejo Provincial de MORDAZA En la sesion ordinaria Nº 26, de fecha 25 de junio de 2013, el Concejo Provincial de MORDAZA aprobo por siete votos a favor, seis en contra y dos abstenciones, imponer la sancion de suspension en el ejercicio de su cargo por noventa dias calendario al regidor Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn, al haber incurrido en falta grave prevista en el articulo 24, numeral 1, del RIC (fojas 3 a 24). Dicha decision se formalizo en el Acuerdo Municipal Nº 146-2013-C/CPP, de fecha 25 de junio de 2013 (fojas 43). Sobre el recurso de apelacion Con fecha 16 de MORDAZA de 2013, Walther MORDAZA Eyzaguirre Cockburn interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo Municipal Nº 146-2013-C/CPP (fojas 26 a 41), sobre la base de los siguientes argumentos: a) Se vulnero el debido MORDAZA puesto que el Concejo Provincial de MORDAZA lo suspendio en el ejercicio de su cargo, sin contar con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros (fojas 31), contraviniendose el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). b) La sancion de suspension fue adoptada por el concejo provincial en una sesion ordinaria, siendo que el articulo 23 de la LOM prescribe que tal decision debe adoptarse en una sesion extraordinaria (fojas 31). c) No existen medios probatorios que acrediten, de manera fehaciente, que incurrio en la falta grave que se le imputa (fojas 32). d) El RIC de la Municipalidad Provincial de MORDAZA no fue publicado conforme ordena la LOM (fojas 37). e) En cuanto al fondo de la controversia, senala que el arquitecto MORDAZA MORDAZA Garnica, Jefe de la Oficina de Planificacion MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, fue quien realizo la cuestionada modificacion de los planos de zonificacion, lo que admitio en su manifestacion realizada ante la propia Comision Investigadora. La autoridad cuestionada senala que, en su condicion de regidor, no realizo acto administrativo alguno en virtud del cual, se modificara la ordenanza que aprobo el plan de desarrollo, cuyos planos fueron adulterados, con lo cual, segun dice, se corrobora lo manifestado por el

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