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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013 507883 administrado, para que lo subsane en un plazo razonable, conforme a lo establecido en el Numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de Supervisión Directa del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 007- 2013-OEFA/CD. De no cumplirse con tal recomendación en el plazo concedido, se emitirá un Informe Técnico Acusatorio. Por el contrario, si se cumplió con la recomendación se deberá remitir una carta al administrado comunicándole la conformidad de la subsanación. Artículo 7º.- Razonabilidad en el dictado de recomendaciones 7.1 Cuando la obligación omitida solo resulte relevante en función de la oportunidad de su cumplimiento, la Autoridad de Supervisión Directa podrá considerar el tiempo transcurrido entre la fecha de la conducta ņsusceptible de califi car como un hallazgo de menor trascendenciaņ y su detección para abstenerse de emitir recomendaciones y acusar ante la Autoridad Instructora. 7.2 No obstante lo anterior, la Autoridad de Supervisión Directa deberá considerar este hallazgo en las posteriores acciones de supervisión que realice a dicho administrado, con la fi nalidad de identifi car la realización de una conducta similar. Artículo 8º.- Supuestos de excepción Las disposiciones en materia de subsanación de hallazgos de menor trascendencia no son de aplicación en los siguientes casos: a) Cuando la conducta susceptible de ser califi cada como un hallazgo de menor trascendencia obstaculice el ejercicio de la función de supervisión directa por parte del OEFA. En este caso, dicha conducta podrá ameritar la emisión de un Informe Técnico Acusatorio. b) Cuando el administrado haya realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo de menor trascendencia detectado. c) Cuando la conducta esté referida a la remisión de Reportes de Emergencias Ambientales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se podrá actualizar la lista de hallazgos de menor trascendencia detallada en el Anexo del presente Reglamento. Segunda.- Lo establecido en el presente Reglamento es de aplicación supletoria para las Entidades de Fiscalización Ambiental de los ámbitos nacional, regional y local. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las disposiciones del presente Reglamento no resultan aplicables para los hallazgos de menor trascendencia que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren siendo investigados en un procedimiento administrativo sancionador. No obstante, la Autoridad Decisora podrá califi car dicho hallazgo como infracción leve y sancionarlo con una amonestación, siempre que el administrado acredite haberlo subsanado. ANEXO Hallazgos de menor transcendencia I Referidos a la remisión de información I.1 No presentar el Reporte o Informe de Monitoreo Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. I.2 No presentar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. I.3 No presentar el Manifi esto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. I.4 No presentar la Declaración de Manejo de Residuos en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. I.5 No presentar el Informe Ambiental Anual o Informe Anual de Gestión Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. I.6 No presentar otra información o documentación requerida por la Entidad de Fiscalización Ambiental en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. II Referidos a la gestión y manejo de residuos sólidos y materiales no peligrosos II.1 No segregar los residuos no peligrosos o segregarlos incorrectamente. II.2 No señalizar los sitios de almacenamiento, o señalizarlos de manera inadecuada. II.3 No mantener los contenedores debidamente sellados y/o tapados. II.4 No rotular los contenedores de materiales no peligrosos. II.5 Almacenar temporalmente contenedores vacíos en terrenos abiertos o en áreas no contempladas en la normativa. II.6 Disponer inadecuadamente los residuos no peligrosos. III Referidos a los compromisos ambientales III.1 Incumplir los compromisos ambientales previstos en el Instrumento de Gestión Ambiental, relativos al almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos o identifi cación de contenedores de residuos. III.2 Disponer temporalmente de los residuos en forma distinta a la establecida en el Instrumento de Gestión Ambiental por motivos de obras, limpieza o cambio de equipos. III.3 Almacenar temporalmente contenedores vacíos en áreas no contempladas en el Instrumento de Gestión Ambiental. 1020470-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Modifican Directiva Nº 021-2012- OSCE/CE sobre “Procedimiento para la certificación de profesionales y técnicos que laboran en los órganos encargados de las contrataciones de las entidades” RESOLUCIÓN Nº 405-2013-OSCE/PRE Jesús María, 26 de noviembre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 015-2013/OSCE-CD de fecha 21 de noviembre de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 014-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 063-2013/ DTN, de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 774- 2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modifi cado por la Ley Nº 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, mediante Resolución Nº 407-2012-OSCE/PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobó la Directiva