Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2013 (28/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Jueves 28 de noviembre de 2013

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I.5 No presentar el Informe Ambiental Anual o Informe Anual de Gestion Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. No presentar otra informacion o documentacion requerida por la Entidad de Fiscalizacion Ambiental en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. Referidos a la gestion y manejo de residuos solidos y materiales no peligrosos No segregar los residuos no peligrosos o segregarlos incorrectamente. No senalizar los sitios de almacenamiento, o senalizarlos de manera inadecuada. No mantener los contenedores debidamente sellados y/o tapados. Almacenar temporalmente contenedores vacios en terrenos abiertos o en areas no contempladas en la normativa. Referidos a los compromisos ambientales

administrado, para que lo subsane en un plazo razonable, conforme a lo establecido en el Numeral 11.2 del Articulo 11º del Reglamento de Supervision Directa del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0072013-OEFA/CD. De no cumplirse con tal recomendacion en el plazo concedido, se emitira un Informe Tecnico Acusatorio. Por el contrario, si se cumplio con la recomendacion se debera remitir una carta al administrado comunicandole la conformidad de la subsanacion. Articulo 7º.- Razonabilidad en el dictado de recomendaciones 7.1 Cuando la obligacion omitida solo resulte relevante en funcion de la oportunidad de su cumplimiento, la Autoridad de Supervision Directa podra considerar el tiempo transcurrido entre la fecha de la conducta susceptible de calificar como un hallazgo de menor trascendencia y su deteccion para abstenerse de emitir recomendaciones y acusar ante la Autoridad Instructora. 7.2 No obstante lo anterior, la Autoridad de Supervision Directa debera considerar este hallazgo en las posteriores acciones de supervision que realice a dicho administrado, con la finalidad de identificar la realizacion de una conducta similar. Articulo 8º.- Supuestos de excepcion Las disposiciones en materia de subsanacion de hallazgos de menor trascendencia no son de aplicacion en los siguientes casos: a) Cuando la conducta susceptible de ser calificada como un hallazgo de menor trascendencia obstaculice el ejercicio de la funcion de supervision directa por parte del OEFA. En este caso, dicha conducta podra ameritar la emision de un Informe Tecnico Acusatorio. b) Cuando el administrado MORDAZA realizado anteriormente una conducta similar al hallazgo de menor trascendencia detectado. c) Cuando la conducta este referida a la remision de Reportes de Emergencias Ambientales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Mediante Resolucion de Consejo Directivo del OEFA se podra actualizar la lista de hallazgos de menor trascendencia detallada en el Anexo del presente Reglamento. Segunda.- Lo establecido en el presente Reglamento es de aplicacion supletoria para las Entidades de Fiscalizacion Ambiental de los ambitos nacional, regional y local. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Las disposiciones del presente Reglamento no resultan aplicables para los hallazgos de menor trascendencia que a la fecha de su entrada en vigencia se encuentren siendo investigados en un procedimiento administrativo sancionador. No obstante, la Autoridad Decisora podra calificar dicho hallazgo como infraccion leve y sancionarlo con una amonestacion, siempre que el administrado acredite haberlo subsanado. ANEXO Hallazgos de menor transcendencia
I I.1 Referidos a la remision de informacion No presentar el Reporte o Informe de Monitoreo Ambiental en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. No presentar el Plan de Manejo de Residuos Solidos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. No presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos en el plazo establecido, o presentarlo de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado. No presentar la Declaracion de Manejo de Residuos en el plazo establecido, o presentarla de forma incompleta y/o modo distinto al solicitado.

I.6

II II.1 II.2 II.3

II.4 No rotular los contenedores de materiales no peligrosos. II.5

II.6 Disponer inadecuadamente los residuos no peligrosos. III Incumplir los compromisos ambientales previstos en el Instrumento de Gestion Ambiental, relativos al III.1 almacenamiento de residuos solidos no peligrosos o identificacion de contenedores de residuos. Disponer temporalmente de los residuos en forma distinta a III.2 la establecida en el Instrumento de Gestion Ambiental por motivos de obras, limpieza o cambio de equipos. III.3 Almacenar temporalmente contenedores vacios en areas no contempladas en el Instrumento de Gestion Ambiental.

1020470-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Modifican Directiva Nº 021-2012OSCE/CE sobre "Procedimiento para la certificacion de profesionales y tecnicos que laboran en los organos encargados de las contrataciones de las entidades"
RESOLUCION Nº 405-2013-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 26 de noviembre de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 015-2013/OSCE-CD de fecha 21 de noviembre de 2013, correspondiente a la Sesion Ordinaria Nº 014-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 063-2013/ DTN, de la Direccion Tecnico Normativa y el Informe Nº 7742013/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo publico adscrito al Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico, que goza de autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el literal c) del articulo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, senala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, mediante Resolucion Nº 407-2012-OSCE/PRE, de fecha 20 de diciembre de 2012, se aprobo la Directiva

I.2

I.3

I.4

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