Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2013 (29/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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actualizacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) correspondiente al Ano Fiscal 2013 del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); Que con Resolucion Jefatural N° 338-2013/JNAC/ RENIEC (18NOV2013), se aprobo el vigente Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del RENIEC; Que el articulo 4° del Decreto Supremo N° 0432004-PCM (18JUN2004), define al Presupuesto Analitico de Personal (PAP), como el documento de gestion que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especificos del personal permanente y eventual en funcion de la disponibilidad presupuestal; Que al respecto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolucion Jefatural N° 338-2013-JNAC/RENIEC (18NOV2013), la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, emitio el Informe N° 000064-2013/ GTH/SGP/RENIEC (21NOV2013) sobre la actualizacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP), en virtud al Cuadro para Asignacion de Personal-CAP recientemente aprobado dando la conformidad al proyecto del documento normativo propuesto; Que de igual forma, mediante el Informe N° 0024982013/GPP/SGP/RENIEC (25NOV2013) la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto concluye que la actualizacion del Presupuesto Analitico de Personal 2013, cuenta con el credito presupuestario suficiente para ser atendido con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC; Que mediante Resolucion Jefatural N° 019-82-INAPDIGESNAP se aprobo la Directiva N° 001-82-INAPDNP - Directiva para la formulacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Publico, en cuyo subnumeral 6.8 se senala que el PAP sera aprobado por el titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esa competencia; Que en tal sentido corresponde aprobar el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) del Ano Fiscal 2013 del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que conforme a lo establecido en el articulo 6 de la Ley N° 29091 y en los articulos 3 y 5 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado con Decreto Supremo N° 0042008-PCM, el funcionario responsable a que se refiere el articulo 5 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicacion de diversos documentos de gestion, entre ellos, el Presupuesto Analitico de Personal (PAP); y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural N° 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013); y al numeral 1 del articulo 10° del Decreto Supremo N° 0012009-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural N° 310-2013-JNAC-RENIEC (17OCT2013) que aprobo el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) correspondiente al Ano Fiscal 2013 del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). Articulo Segundo.- Aprobar el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) correspondiente al Ano Fiscal 2013 del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Jefatural, el que se encuentra acorde con la Resolucion Jefatural N° 338-2013-JNAC-RENIEC (18NOV2013) que aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP), el mismo que sera publicado en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA institucional www.reniec. gob.pe. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 1021029-1

El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013

MINISTERIO PUBLICO
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 3847-2013-MP-FN Mediante Oficio Nº 23288-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Publico solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion N° 3847-2013MP-FN, publicada en la edicion del 23 de noviembre de 2013. ARTICULO TERCERO.DICE: "(...), designandolo en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Ica." DEBE DECIR: "(...), designandolo en el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Pisco." 1020995-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el ano 2014
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00003243 MORDAZA, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N° 225 se creo el Servicio de Administracion Tributaria ­ SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, economica, presupuestal y financiera. Que, el articulo 2° de dicho Edicto senala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo el literal c) de dicho articulo le asigna como una de sus funciones, el determinar y liquidar la deuda tributaria. Que, en relacion al impuesto predial, el articulo 11° del Decreto Legislativo N° 776 ­ Ley de Tributacion Municipal, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, senala que las instalaciones fijas y permanentes seran valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodologia aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciacion de acuerdo a su antiguedad y estado de conservacion; ademas, dicha valorizacion esta sujeta a fiscalizacion posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Que, el articulo 14° de dicha ley establece que los contribuyentes estan obligados a presentar anualmente una declaracion jurada del impuesto predial, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; asimismo, faculta a las Municipalidades a realizar la actualizacion de los valores de los predios, la cual se entiende como valida y tiene los efectos de la declaracion jurada, en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.

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