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El Peruano Viernes 29 de noviembre de 2013 507974 actualización del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2013 del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que con Resolución Jefatural N° 338-2013/JNAC/ RENIEC (18NOV2013), se aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC; Que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM (18JUN2004), defi ne al Presupuesto Analítico de Personal (PAP), como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal; Que al respecto, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Jefatural N° 338-2013-JNAC/RENIEC (18NOV2013), la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, emitió el Informe N° 000064-2013/ GTH/SGP/RENIEC (21NOV2013) sobre la actualización del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en virtud al Cuadro para Asignación de Personal-CAP recientemente aprobado dando la conformidad al proyecto del documento normativo propuesto; Que de igual forma, mediante el Informe N° 002498- 2013/GPP/SGP/RENIEC (25NOV2013) la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto concluye que la actualización del Presupuesto Analítico de Personal 2013, cuenta con el crédito presupuestario suficiente para ser atendido con cargo a los Recursos Presupuestarios del Pliego 033: RENIEC; Que mediante Resolución Jefatural N° 019-82-INAP- DIGESNAP se aprobó la Directiva N° 001-82-INAP- DNP - Directiva para la formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, en cuyo subnumeral 6.8 se señala que el PAP será aprobado por el titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esa competencia; Que en tal sentido corresponde aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Año Fiscal 2013 del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 29091 y en los artículos 3 y 5 del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado con Decreto Supremo N° 004- 2008-PCM, el funcionario responsable a que se refi ere el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Presupuesto Analítico de Personal (PAP); y Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013); y al numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 310-2013-JNAC-RENIEC (17OCT2013) que aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2013 del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC). Artículo Segundo.- Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) correspondiente al Año Fiscal 2013 del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural, el que se encuentra acorde con la Resolución Jefatural N° 338-2013-JNAC-RENIEC (18NOV2013) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el mismo que será publicado en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.reniec. gob.pe. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1021029-1 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3847-2013-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 23288-2013-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3847-2013- MP-FN, publicada en la edición del 23 de noviembre de 2013. ARTÍCULO TERCERO.- DICE: “(...), designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica.” DEBE DECIR: “(...), designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pisco.” 1020995-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el año 2014 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 001-004-00003243 Lima, 21 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto N° 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria – SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestal y fi nanciera. Que, el artículo 2° de dicho Edicto señala que el SAT tiene por fi nalidad organizar y ejecutar la administración, fi scalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo el literal c) de dicho artículo le asigna como una de sus funciones, el determinar y liquidar la deuda tributaria. Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 776 – Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; además, dicha valorización está sujeta a fi scalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Que, el artículo 14° de dicha ley establece que los contribuyentes están obligados a presentar anualmente una declaración jurada del impuesto predial, hasta el último día hábil del mes de febrero; asimismo, faculta a las Municipalidades a realizar la actualización de los valores de los predios, la cual se entiende como válida y tiene los efectos de la declaración jurada, en caso el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.