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El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013 504288 y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública; establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) que se generen por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), podrán aprobarse mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de la racionalización o quien haga sus veces; Que, mediante Informe Nº 023-2013-OPG/ONP, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión conjuntamente con la Ofi cina de Recursos Humanos, sustentan la propuesta de reordenamiento de cargos y actualización del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y precisan que dicho reordenamiento no implica un incremento del Presupuesto Analítico de Personal (PAP); En mérito a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública y el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el reordenamiento de cargos y la actualización del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 202- 2013-EF/10, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y su Anexo en el Portal Electrónico de la Entidad (www.onp. gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Regístrese y comuníquese. DIEGO ALEJANDRO ARRIETA ELGUERA Jefe 996178-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan a Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. la realización de actividades complementarias RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 071-2013-SMV/11.1 Lima, 19 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013005022 presentado por Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. y el Informe Nº 757-2013-SMV/11.1 de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. solicitó a esta Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, la aprobación para realizar como actividades complementarias, la validación del cuestionario de buenas prácticas de gobierno corporativo, la califi cación de buenas prácticas de gobierno corporativo de la Memoria Anual, la califi cación de buenas prácticas de responsabilidad social empresarial, la califi cación de buenas prácticas de responsabilidad social en microfi nanzas y la califi cación de buenas prácticas de responsabilidad fi duciaria; Que, mediante Ofi cios Nº 1186 y Nº 1642-2013- SMV/11.1 se requirió a Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. subsanar determinadas observaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modifi catorias, las Empresas Clasifi cadoras de Riesgo son personas jurídicas que tienen por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º del Reglamento de Empresas Clasifi cadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074- 98-EF/94.10 y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento); Que, de la evaluación de la información y documentación presentada por Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C, se ha verifi cado que ha cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa para la autorización de actividades complementarias; Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento, las Empresas Clasifi cadoras de Riesgo que obtengan autorización para realizar actividades complementarias deberán publicar una nota de prensa que comunique que la SMV las ha autorizado a realizar actividades complementarias. Dicha publicación debe realizarse en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles siguientes a la obtención de la autorización, la cual podrá ser publicada en la página web de la Clasifi cadora y/o en un diario de circulación nacional; Que, asimismo con la fi nalidad de supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas Clasifi cadoras de Riesgo así como la objetividad e independencia que deben guardar respecto de su actividad principal, Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá presentar la información que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en la oportunidad que en él se indica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la SMV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por la SMV en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, normadas dentro de su ámbito de supervisión y control, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y del Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 6º, inciso d), del Reglamento, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas para aprobar las actividades complementarias que soliciten realizar las Empresas Clasifi cadoras de Riesgo. RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a Clasificadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. para la realización de las siguientes actividades complementarias: (i) Validación del cuestionario de buenas prácticas de gobierno corporativo, (ii) Califi cación de buenas prácticas de gobierno corporativo de la Memoria Anual, (iii) Califi cación de buenas prácticas de responsabilidad social empresarial, (iv) Califi cación de buenas prácticas de responsabilidad social en micro fi nanzas, y (v) Califi cación de buenas prácticas de responsabilidad fi duciaria. Es responsabilidad de Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. velar por que se mantengan las condiciones que han dado mérito a la autorización a que se refi ere el párrafo precedente. En caso contrario, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV podrá revocar dicha autorización. Artículo 2º.- Clasifi cadora de Riesgo Pacifi c Credit Rating S.A.C. deberá presentar un reporte que muestre el detalle de los conceptos que sustentan sus ingresos, indicando el porcentaje de los ingresos totales que es explicado por la realización de cada una de las actividades complementarias aprobadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Dicha información será presentada