Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2013 (04/10/2013)


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y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica; establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) que se generen por la eliminacion o creacion de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal (PAP), podran aprobarse mediante Resolucion o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del organo encargado de la racionalizacion o quien haga sus veces; Que, mediante Informe Nº 023-2013-OPG/ONP, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluacion de la Gestion conjuntamente con la Oficina de Recursos Humanos, sustentan la propuesta de reordenamiento de cargos y actualizacion del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) y precisan que dicho reordenamiento no implica un incremento del Presupuesto Analitico de Personal (PAP); En merito a las consideraciones expuestas, y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 043-2004PCM que aprueba lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 174-2013-EF; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el reordenamiento de cargos y la actualizacion del Cuadro para la Asignacion de Personal (CAP) de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 2022013-EF/10, de acuerdo al detalle contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y su Anexo en el MORDAZA Electronico de la Entidad (www.onp. gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob. pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 996178-1

El Peruano Viernes 4 de octubre de 2013

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Autorizan a Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. la realizacion de actividades complementarias
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 071-2013-SMV/11.1 MORDAZA, 19 de setiembre de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISION DE CONDUCTAS VISTOS: El expediente Nº 2013005022 presentado por Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. y el Informe Nº 757-2013-SMV/11.1 de la Intendencia General de Supervision de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. solicito a esta Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV, la aprobacion para realizar como actividades complementarias, la validacion del cuestionario de buenas practicas de gobierno corporativo, la calificacion de buenas practicas de gobierno corporativo de la Memoria Anual,

la calificacion de buenas practicas de responsabilidad social empresarial, la calificacion de buenas practicas de responsabilidad social en microfinanzas y la calificacion de buenas practicas de responsabilidad fiduciaria; Que, mediante Oficios Nº 1186 y Nº 1642-2013SMV/11.1 se requirio a Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. subsanar determinadas observaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, las Empresas Clasificadoras de Riesgo son personas juridicas que tienen por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo con lo establecido por el articulo 6º del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 07498-EF/94.10 y sus normas modificatorias (en adelante, Reglamento); Que, de la evaluacion de la informacion y documentacion presentada por Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C, se ha verificado que ha cumplido con presentar todos los requisitos exigidos por la normativa para la autorizacion de actividades complementarias; Que, por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6º del Reglamento, las Empresas Clasificadoras de Riesgo que obtengan autorizacion para realizar actividades complementarias deberan publicar una nota de prensa que comunique que la SMV las ha autorizado a realizar actividades complementarias. Dicha publicacion debe realizarse en un plazo no mayor de tres (03) dias habiles siguientes a la obtencion de la autorizacion, la cual podra ser publicada en la pagina web de la Clasificadora y/o en un diario de circulacion nacional; Que, asimismo con la finalidad de supervisar el cumplimiento de la normativa aplicable a las Empresas Clasificadoras de Riesgo asi como la objetividad e independencia que deben guardar respecto de su actividad principal, Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. debera presentar la informacion que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, en la oportunidad que en el se indica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2º, numeral 1, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de la SMV, aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, las resoluciones administrativas referidas a las autorizaciones emitidas por la SMV en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley, normadas dentro de su ambito de supervision y control, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el articulo 6º, inciso d), del Reglamento, que faculta a la Intendencia General de Supervision de Conductas para aprobar las actividades complementarias que soliciten realizar las Empresas Clasificadoras de Riesgo. RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. para la realizacion de las siguientes actividades complementarias: (i) Validacion del cuestionario de buenas practicas de gobierno corporativo, (ii) Calificacion de buenas practicas de gobierno corporativo de la Memoria Anual, (iii) Calificacion de buenas practicas de responsabilidad social empresarial, (iv) Calificacion de buenas practicas de responsabilidad social en micro finanzas, y (v) Calificacion de buenas practicas de responsabilidad fiduciaria. Es responsabilidad de Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. velar por que se mantengan las condiciones que han dado merito a la autorizacion a que se refiere el parrafo precedente. En caso contrario, la Superintendencia del MORDAZA de Valores ­ SMV podra revocar dicha autorizacion. Articulo 2º.- Clasificadora de Riesgo Pacific Credit Rating S.A.C. debera presentar un reporte que muestre el detalle de los conceptos que sustentan sus ingresos, indicando el porcentaje de los ingresos totales que es explicado por la realizacion de cada una de las actividades complementarias aprobadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Dicha informacion sera presentada

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