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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (11/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Viernes 11 de octubre de 2013 504669 de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y estando a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 028- 2012/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifíquese el inciso a) del numeral 7 de la sección VI, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “7. Las mercancías pueden ser solicitadas al régimen de Importación para el Consumo: a) En el despacho anticipado, dentro del plazo de quince (15) días calendario antes de la llegada del medio de transporte. Una vez que haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las mercancías deben ser sometidas al despacho excepcional, para tal efecto el despachador de aduana solicita la rectifi cación de la modalidad de despacho a través de una solicitud electrónica de rectifi cación de la Declaración Única de Aduanas. La aceptación de la solicitud electrónica será automática y sin presentación física de documentos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a.1.- la declaración tenga canal de control asignado, a.2.- el depósito temporal haya transmitido el Ingreso de Carga al Almacén (ICA) y la tarja al detalle de corresponder, y a.3.- sólo se rectifi quen uno o más de los siguientes datos vinculados al cambio de modalidad: - Tipo de modalidad de despacho (obligatorio) - Código de Punto de llegada - Aduana, año, número y vía de transporte del manifi esto - Documentos de transporte. - Puerto de embarque - Puerto de destino - Fecha de embarque. - Código de depósito temporal. De no cumplirse con las condiciones señaladas en el párrafo precedente, el despachador de aduana solicita la rectifi cación de la modalidad de despacho de acuerdo al procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07. El dueño o consignatario de la mercancía tramita el despacho anticipado con descarga en el terminal portuario o terminal de carga aéreo y puede optar por el traslado al depósito temporal o a la zona primaria con autorización especial.” Artículo 2°.- Déjese sin efecto el inciso g) del numeral 19 de la sección VI, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A. Artículo 3°.- Modifíquese el numeral 23 de la sección VI, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491- 2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “23. La declaración puede ser rectifi cada de ofi cio o a pedido de parte, conforme a lo establecido en el procedimiento de Solicitud Electrónica de Rectifi cación de la Declaración Única de Aduanas INTA-PE.01.07. En las rectifi caciones de ofi cio, el funcionario aduanero que no cuente con la información necesaria, puede solicitar al despachador de aduana o importador, la presentación de documentos sustentatorios; luego de lo cual, determina la deuda tributaria aduanera así como los recargos, de corresponder.” Artículo 4°.- Modifíquese el inciso a) e incorpórese el último párrafo del inciso b) del numeral 22, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “22. Los documentos sustentatorios de la declaración son: a) Fotocopia autenticada del documento de transporte. En la vía marítima, se acepta la fotocopia simple del documento de transporte en el que consten los endoses contemplados en la Ley de Títulos Valores y en la Ley General de Aduanas. En la vía terrestre, cuando la mercancía sea transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. b) Fotocopia autenticada de la factura, documento equivalente o contrato. (…) Para los despachos urgentes con declaración numerada antes del arribo de la mercancía y anticipados con garantía previa de conformidad con el artículo 160° de la Ley, se acepta la fotocopia simple de la factura, documento equivalente o contrato, debiéndose presentar la fotocopia autenticada durante la regularización o la conclusión del despacho, según corresponda.” Artículo 5°.- Modifíquese el numeral 39, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “39. El despachador de aduana está obligado a transmitir la SERF de las declaraciones tramitadas ante las Intendencias de Aduana Aérea y Marítima del Callao, cuando la mercancía ingresa a un depósito temporal o cuando la declaración corresponda a la modalidad de despacho excepcional. En los demás casos, el despachador de aduana presenta la declaración y la documentación sustentatoria en la ofi cina aduanera habilitada para la emisión de la GED y la asignación del funcionario aduanero.” Artículo 6°.- Modifíquese el numeral 40, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “40. El despachador de aduana transmite la SERF a través del portal web de la SUNAT: OPERATIVIDAD ADUANERA/ TRABAJO EN LINEA, opción / “solicitud electrónica de reconocimiento físico SERF” e ingresa el código del despachador de aduana y el número de la declaración y el SIGAD genera el número de la SERF.” Artículo 7.- Modifíquese el inciso b) del numeral 49, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “49. (…) b) De no ser conforme, no se realiza el reconocimiento físico y se notifi ca los motivos de la decisión. No se realiza el reconocimiento físico por falta de documentos, cuando el despachador de aduana no cumpla con adjuntar, el original o copias autenticadas de la factura comercial, documento equivalente o contrato; documento de transporte; la declaración andina del valor en los casos que sea exigible el formato B de la declaración; y las autorizaciones de mercancías restringidas cuando se requiere el reconocimiento físico conjunto con otra entidad del Estado. En los despachos anticipados, la falta de documentos, no impide que la autoridad aduanera pueda disponer el examen físico de la mercancía, debiendo ser presentados antes del otorgamiento del levante.” Artículo 8.- Modifíquese el numeral 50, literal A de la sección VII, del Procedimiento General “Importación para el Consumo” INTA-PG.01-A (versión 1), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 491-2010/SUNAT/A, con el texto siguiente: “50. En los despachos excepcionales los documentos señalados en el numeral 22 del literal A deberán ser presentados en original por el despachador de aduana, salvo en la vía marítima, que se acepta la fotocopia del documento de transporte.”