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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (17/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Jueves 17 de octubre de 2013 505019 Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Designar como representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte ante Juntas de Acreedores, al siguiente funcionario de la Secretaría Técnica: SEÑOR ERIC BRIAN VILLALVA LÓPEZ. Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores José Félix Novoa Tello, Carlos Alejandro Ledesma Durand y Víctor Humberto Lazo Lainez Lozada. CARLOS ALEJANDRO LEDESMA DURAND Miembro de la Comisión JOSÉ FÉLIX NOVOA TELLO Miembro de la Comisión VÍCTOR HUMBERTO LAZO LAINEZ LOZADA Miembro Suplente 1000476-1 Designan representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte para la certificación de copias referidas en la Ley General del Sistema Concursal COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES INDECOPI LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 1354-2013/ILN-CCO MATERIA : DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN PARA CERTIFICAR DOCUMENTOS Lima, 25 de setiembre de 2013 VISTOS: Los procedimientos concursales cuya tramitación es de competencia de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley General del Sistema Concursal y las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi números 030-2010-INDECOPI/COD, 178-2010- INDECOPI/COD y 157-2012-INDECOPI/COD del 15 de marzo y 26 de noviembre de 2010 y 16 de octubre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley General del Sistema Concursal, concordante con el artículo 22 del referido dispositivo legal, un representante de la Comisión deberá certi¿ car las copias de las resoluciones por las cuales se inicia el procedimiento concursal o la disolución y liquidación, para efectos de que se inscriban en el Registro Personal, los Registros Públicos en los que se encuentren inscritos los bienes de concursado, cualquier tipo de registros donde aparezcan bienes o garantías constituidas sobre bienes del deudor y, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Personas Jurídicas correspondiente; Que, conforme a lo previsto en el literal f) del artículo 44.1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la función indicada en el considerando anterior, así como la certi¿ cación de las copias de los demás documentos que obran en los archivos de la Comisión, son funciones que pueden ser encargadas a la Secretaría Técnica de la Comisión; Que, mediante Directiva Nº 002-2012/DIR-INDECOPI2, la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi dispuso que los procedimientos concursales que se tramitan ante las Comisiones adscritas a las O¿ cinas Regionales de Lambayeque, La Libertad y Piura sean derivados, en el estado en que se encuentren, a la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte, la cual, a partir del 21 de octubre de 2012, asumió competencia sobre los concursos; Que, sobre la base del principio de desconcentración, contemplado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades de la Administración Pública pueden delegar sus competencias en los funcionarios y servidores ejecutivos jerárquicamente dependientes, con el objeto de proporcionar a los administrados mayores facilidades en el trámite de los procedimientos; Que, en atención a la normativa antes expuesta, la Comisión ha considerado conveniente designar a un funcionario de la Secretaría Técnica como representante para la certi¿ cación de documentos; Que, en uso de las atribuciones conferidas por ley, y de conformidad con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y la Ley General del Sistema Concursal. SE RESUELVE: Primero: Designar como representante de la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi sede Lima Norte para la certi¿ cación de las copias a las que se re¿ eren los artículos 21 y 22 de la Ley General del Sistema Concursal, al siguiente funcionario de la Secretaría Técnica: SEÑOR ERIC BRIAN VILLALVA LÓPEZ. Segundo: Remitir la presente resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores José Félix Novoa Tello, Carlos Alejandro Ledesma Durand y Víctor Humberto Lazo Lainez Lozada. CARLOS ALEJANDRO LEDESMA DURAND Miembro de la Comisión JOSÉ FÉLIX NOVOA TELLO Miembro de la Comisión VÍCTOR HUMBERTO LAZO LAINEZ LOZADA Miembro Suplente 2 Directiva que modi¿ ca el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 005-2010/DIR-COD- INDECOPI, que establece reglas sobre la competencia territorial en materia de procedimientos concursales de las Comisiones de Procedimientos Con- cursales de la Sede Central (Sede Lima Sur), Sede Lima Norte y de las Comisiones Adscritas a las O¿ cinas Regionales. 1000476-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Designan funcionaria responsable de elaborar y actualizar el Portal de Transparencia del OEFA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 138-2013-OEFA/PCD Lima, 16 de octubre de 2013