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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505635 es retransmitida por la VUCE de manera automática e inmediata a las entidades competentes, la Administración Aduanera, la Autoridad de Sanidad Agraria y al administrador portuario que corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Anexo I del presente Reglamento. Artículo 13.- Información recurrente en la recepción y despacho de las naves. 13.1 La VUCE permite a los administrados la transmisión o registro previo y actualización de la información técnica vinculada a una nave, adjuntando los documentos señalados en el Anexo II del presente Reglamento, bajo la denominación de Ficha Técnica de la nave e identifi cándola con un código único. 13.2 La Ficha Técnica de la nave registrada en la VUCE, siempre que se mantenga actualizada y vigente, puede ser utilizada en futuras escalas de la nave, bastando la referencia al código asignado, a fi n de cumplir con las exigencias de información relacionadas a las características y certifi caciones de la nave. 13.3 La VUCE brinda facilidades para la actualización y control de vigencia de los certifi cados que forman parte de la Ficha Técnica de la nave. En caso de incumplimiento de la actualización de la información correspondiente, las entidades competentes de acuerdo a sus facultades ejecutan los procedimientos sancionadores que sean aplicables. Artículo 14.- Pronunciamiento de las entidades competentes. 14.1 Las entidades competentes revisan la información recibida oportunamente mediante la VUCE y, de acuerdo a sus competencias, dentro de los plazos señalados en su normativa, emiten su pronunciamiento, notifi cándolo mediante el Buzón Electrónico del administrado. 14.2 A través de la VUCE, las entidades competentes podrán requerir, de ser necesario, la subsanación de datos y/o documentos presentados por el administrado o programar una inspección, antes de emitir pronunciamiento. 14.3 De requerirse y realizarse una inspección física a la nave, las entidades competentes notifi can su resultado de manera directa al capitán de la nave y lo registran en la VUCE, retransmitiéndose dicha información al Buzón Electrónico del administrado. Artículo 15.- Cambio de agencia marítima, fl uvial o lacustre. 15.1 El capitán de la nave o su representante comunica mediante la VUCE, el cambio de agencia marítima, fl uvial o lacustre, identifi cando a la nueva agencia que representará a la nave e informando la fecha y hora de inicio de la representación. 15.2 La agencia que asuma la representación de la nave registra, mediante la VUCE, su aceptación y conformidad con la fecha y hora indicadas. 15.3 La VUCE actualiza la información y notifi ca el cambio de agencia a las entidades competentes, así como al administrador portuario correspondiente. Artículo 16.- Registro de arribo y/o zarpe en convoy. El capitán de la nave o su representante registra en la VUCE, el arribo y zarpe de las naves en convoy, indicando para tal efecto la nave principal y las naves o artefactos navales que remolca o empuja. Artículo 17.- Arribo forzoso. A través de la VUCE, el capitán de la nave o su representante, previo al arribo de la nave, debe registrar y comunicar el arribo forzoso, así como el tiempo estimado de su estadía en el puerto. Las entidades competentes proceden de acuerdo a su normatividad con respecto a las naves que arriban en esta condición. Artículo 18.- Inmovilizaciones y cuarentena de la nave. A través de la VUCE y a solicitud de una entidad competente u otra entidad pública con legitimidad para ello, la Autoridad Portuaria que corresponda notifi ca al capitán de la nave o a su representante, la inmovilización de la nave y, de ser el caso, su cuarentena. Asimismo, retransmite ésta información a las demás entidades competentes para su conocimiento. Artículo 19.- Impedimento de zarpe. 19.1 La VUCE permite a las entidades competentes que corresponda registrar la solicitud de impedimento de zarpe, así como los documentos correspondientes para tal efecto. 19.2 El procedimiento de impedimento de zarpe regulado en el Reglamento de Recepción y Despacho de naves, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013- 2011-MTC, es realizado través de la VUCE. Artículo 20.- Apertura y cierre de puertos. La autoridad competente para establecer la apertura y cierre de puertos a nivel nacional, debe registrar dichos eventos a través de la VUCE, adicionalmente a la difusión que realice a través de los canales y medios establecidos en su normativa. La VUCE retransmite en forma inmediata dicha información a las entidades competentes, la Administración Aduanera, la Autoridad de Sanidad Agraria, los Administradores Portuarios y a los administrados en general que cuentan con Buzón Electrónico. Artículo 21.- Fondeo de la nave. El capitán de la nave o su representante registra mediante la VUCE, la hora de fondeo, el motivo del mismo, el área asignada y la hora de zarpe. Asimismo, debe registrar la información respecto a los servicios a la nave que se realicen durante el periodo de fondeo, de acuerdo a lo dispuesto por las autoridades con competencia para ello. Artículo 22.- Requerimiento de información. A través de la VUCE, los transportistas o sus representantes, los administradores portuarios y las empresas prestadoras de servicios portuarios cumplen con la obligación de presentar la información exigida por las entidades competentes respecto a las naves que arriban o zarpan, la carga movilizada, el detalle de los servicios prestados o pendientes de ejecutar, incluyendo, cuando corresponda, la información actualizada de la situación del puerto, de acuerdo a la normativa vigente. CAPÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y OTRAS CERTIFICACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS Artículo 23.- Presentación de la solicitud. Para iniciar todo procedimiento administrativo vinculado a la obtención de licencias de operación, permisos, autorizaciones y otras certifi caciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, el administrado debe transmitir la SUCE, cumpliendo con los requisitos exigidos por la entidad competente. Luego de validada la información transmitida, se asigna el número de identifi cación de la SUCE. Artículo 24.- Otorgamiento de la licencia o autorización. 24.1 Resuelto el procedimiento administrativo, la entidad competente registra en la VUCE, el documento resolutivo para la prestación de servicios portuarios, identifi cado bajo un número único. 24.2 La VUCE notifi ca mediante el Buzón Electrónico del administrado el documento resolutivo y permite a las entidades públicas y a los administradores portuarios el acceso a dicha información, para efectos de las validaciones requeridas en otros procedimientos administrativos o las autorizaciones de acceso a terminales portuarios, según corresponda. Artículo 25.- Presentación del documento resolutivo. Las entidades públicas y administradores portuarios que cuentan con el acceso indicado en el artículo anterior,