Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2013 (24/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013

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capitan de la nave o a su representante, la inmovilizacion de la nave y, de ser el caso, su cuarentena. Asimismo, retransmite esta informacion a las demas entidades competentes para su conocimiento. Articulo 19.- Impedimento de zarpe.

es retransmitida por la VUCE de manera automatica e inmediata a las entidades competentes, la Administracion Aduanera, la Autoridad de Sanidad Agraria y al administrador portuario que corresponda, de acuerdo a lo senalado en el Anexo I del presente Reglamento. Articulo 13.- Informacion recurrente en la recepcion y despacho de las naves. 13.1 La VUCE permite a los administrados la transmision o registro previo y actualizacion de la informacion tecnica vinculada a una nave, adjuntando los documentos senalados en el Anexo II del presente Reglamento, bajo la denominacion de Ficha Tecnica de la nave e identificandola con un codigo unico. 13.2 La Ficha Tecnica de la nave registrada en la VUCE, siempre que se mantenga actualizada y vigente, puede ser utilizada en futuras escalas de la nave, bastando la referencia al codigo asignado, a fin de cumplir con las exigencias de informacion relacionadas a las caracteristicas y certificaciones de la nave. 13.3 La VUCE brinda facilidades para la actualizacion y control de vigencia de los certificados que forman parte de la Ficha Tecnica de la nave. En caso de incumplimiento de la actualizacion de la informacion correspondiente, las entidades competentes de acuerdo a sus facultades ejecutan los procedimientos sancionadores que MORDAZA aplicables. Articulo 14.- Pronunciamiento de las entidades competentes. 14.1 Las entidades competentes revisan la informacion recibida oportunamente mediante la VUCE y, de acuerdo a sus competencias, dentro de los plazos senalados en su normativa, emiten su pronunciamiento, notificandolo mediante el Buzon Electronico del administrado. 14.2 A traves de la VUCE, las entidades competentes podran requerir, de ser necesario, la subsanacion de datos y/o documentos presentados por el administrado o programar una inspeccion, MORDAZA de emitir pronunciamiento. 14.3 De requerirse y realizarse una inspeccion fisica a la nave, las entidades competentes notifican su resultado de manera directa al capitan de la nave y lo registran en la VUCE, retransmitiendose dicha informacion al Buzon Electronico del administrado. Articulo 15.- Cambio de agencia maritima, fluvial o lacustre. 15.1 El capitan de la nave o su representante comunica mediante la VUCE, el cambio de agencia maritima, fluvial o lacustre, identificando a la nueva agencia que representara a la nave e informando la fecha y hora de inicio de la representacion. 15.2 La agencia que asuma la representacion de la nave registra, mediante la VUCE, su aceptacion y conformidad con la fecha y hora indicadas. 15.3 La VUCE actualiza la informacion y notifica el cambio de agencia a las entidades competentes, asi como al administrador portuario correspondiente. Articulo 16.- Registro de arribo y/o zarpe en convoy. El capitan de la nave o su representante registra en la VUCE, el arribo y zarpe de las naves en convoy, indicando para tal efecto la nave principal y las naves o artefactos navales que remolca o empuja. Articulo 17.- Arribo forzoso. A traves de la VUCE, el capitan de la nave o su representante, previo al arribo de la nave, debe registrar y comunicar el arribo forzoso, asi como el tiempo estimado de su estadia en el puerto. Las entidades competentes proceden de acuerdo a su normatividad con respecto a las naves que arriban en esta condicion. Articulo 18.- Inmovilizaciones y cuarentena de la nave. A traves de la VUCE y a solicitud de una entidad competente u otra entidad publica con legitimidad para ello, la Autoridad Portuaria que corresponda notifica al

19.1 La VUCE permite a las entidades competentes que corresponda registrar la solicitud de impedimento de zarpe, asi como los documentos correspondientes para tal efecto. 19.2 El procedimiento de impedimento de zarpe regulado en el Reglamento de Recepcion y Despacho de naves, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0132011-MTC, es realizado traves de la VUCE. Articulo 20.- Apertura y cierre de puertos. La autoridad competente para establecer la apertura y cierre de puertos a nivel nacional, debe registrar dichos eventos a traves de la VUCE, adicionalmente a la difusion que realice a traves de los MORDAZA y medios establecidos en su normativa. La VUCE retransmite en forma inmediata dicha informacion a las entidades competentes, la Administracion Aduanera, la Autoridad de Sanidad Agraria, los Administradores Portuarios y a los administrados en general que cuentan con Buzon Electronico. Articulo 21.- Fondeo de la nave. El capitan de la nave o su representante registra mediante la VUCE, la hora de fondeo, el motivo del mismo, el area asignada y la hora de zarpe. Asimismo, debe registrar la informacion respecto a los servicios a la nave que se realicen durante el periodo de fondeo, de acuerdo a lo dispuesto por las autoridades con competencia para ello. Articulo 22.- Requerimiento de informacion. A traves de la VUCE, los transportistas o sus representantes, los administradores portuarios y las empresas prestadoras de servicios portuarios cumplen con la obligacion de presentar la informacion exigida por las entidades competentes respecto a las naves que arriban o zarpan, la carga movilizada, el detalle de los servicios prestados o pendientes de ejecutar, incluyendo, cuando corresponda, la informacion actualizada de la situacion del puerto, de acuerdo a la normativa vigente. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y OTRAS CERTIFICACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS Articulo 23.- MORDAZA de la solicitud. Para iniciar todo procedimiento administrativo vinculado a la obtencion de licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, el administrado debe transmitir la SUCE, cumpliendo con los requisitos exigidos por la entidad competente. Luego de validada la informacion transmitida, se asigna el numero de identificacion de la SUCE. Articulo 24.- Otorgamiento de la licencia o autorizacion. 24.1 Resuelto el procedimiento administrativo, la entidad competente registra en la VUCE, el documento resolutivo para la prestacion de servicios portuarios, identificado bajo un numero unico. 24.2 La VUCE notifica mediante el Buzon Electronico del administrado el documento resolutivo y permite a las entidades publicas y a los administradores portuarios el acceso a dicha informacion, para efectos de las validaciones requeridas en otros procedimientos administrativos o las autorizaciones de acceso a terminales portuarios, segun corresponda. Articulo 25.- MORDAZA del documento resolutivo. Las entidades publicas y administradores portuarios que cuentan con el acceso indicado en el articulo anterior,

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