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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (24/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Jueves 24 de octubre de 2013 505686 propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en la relación a un tercero, como, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) Si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. La fi nalidad de la causal materia del presente análisis es la protección del patrimonio municipal, de ahí la necesidad de determinar si existe un vínculo entre la autoridad edil (alcalde o regidor) que suscribe un contrato con el contratado, que conlleve a determinar si hubo o no un favorecimiento a costa de las arcas municipales. En el presente caso, si bien es cierto se cumple con el primero de los elementos antes expuestos, es decir, la existencia de un contrato suscrito entre el alcalde cuestionado, como representante de la Municipalidad Distrital de Pomalca, y el ingeniero civil César Iván Díaz Ramírez, no se ha considerado que este último intervino como persona natural, y no como socio de una persona jurídica en la que tiene participación el hijo de la mencionada autoridad, no acreditándose, por ende, vinculación alguna entre los intervinientes de dicho contrato, que permita concluir que el alcalde distrital tuviera interés en la suscripción del Contrato de Servicios Nº 034-2011-MDP, para favorecer a un tercero a expensas del patrimonio municipal. Es preciso agregar que, al haberse seleccionado al ingeniero César Iván Díaz Ramírez, se optó por la oferta más baja ofrecida para brindar el servicio requerido, la ascendente a S/. 10 500,00 (diez mil quinientos y 00/100 nuevos soles), monto máximo de disponibilidad presupuestal de la municipalidad, que le fue comunicado a todos los postores, de acuerdo con lo expuesto en el considerando anterior inmediato, es decir, se tomó la decisión que más favorecía los intereses de la Municipalidad Distrital de Pomalca, no apreciándose vicio alguno en el proceso de selección respectivo, conforme a lo detallado en el considerando 6 de esta resolución (adjudicación directa no regulada por la Ley de Contrataciones con el Estado, Decreto Legislativo Nº 1017), por lo que se concluye que no se vulneró el principio de igualdad, ni el de transparencia. En consecuencia, atendiendo a las considerandos expuestos en el presente, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados, NUESTRO VOTO ES por que se declare FUNDADO el recurso de extraordinario interpuesto por Luis Alberto Orbegoso Navarro. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO Samaniego Monzón Secretario General 1004444-3 Dejan sin efecto credenciales y restablecen vigencia de credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 965-2013-JNE Expediente N° J-2013 -729 ASIA - CAÑETE - LIMA Lima, quince de octubre de dos mil trece VISTOS los escritos de fechas 10 de setiembre, 20 de setiembre y 4 de octubre de 2013, en los que José Arias Chumpitaz solicita se deje sin efecto la inhabilitación en su contra y se ordene su reincorporación como alcalde de la Municipalidad Distrital de Asia. CONSIDERANDOS 1. La lista de candidatos participantes por el Movimiento Regional Patria Joven, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales 2010, fue la siguiente: N° CARGO DNI NOMBRES Y APELLIDOS ALCALDE 15360859 JOSÉ ARIAS CHUMPITAZ 1 REGIDOR 15361105 MAXIMO ÁVALOS ABURTO 2 REGIDOR 42948332 CYNTIA VANESSA RAMOS CASTAÑEDA 3 REGIDOR 15360809 FELIPA CELERINA ARIAS CAMPOS 4 REGIDOR 09652620 TEÓFILO YUCRA FUENTES 5 REGIDOR 41727571 ROBERTO CARLOS CHUMPITAZ NAPÁN Asimismo, la lista de candidatos participantes por el partido político Acción Popular, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, en las Elecciones Municipales 2010, fue la siguiente: N° CARGO DNI NOMBRES Y APELLIDOS ALCALDE 15360602 ARMANDO ELIFIO GARCÍA HUASASQUICHE 1 REGIDOR 15361480 ALFREDO PABLO RIVERA VILLALOBOS 2 REGIDOR 41824143 CARLOS ALBERTO CHUMPITAZ ARIAS 3 REGIDOR 15435569 LUIS EDUARDO VILLALOBOS QUIROZ 4 REGIDOR 40922383 CARMEN GUADALUPE VIVAS VALERIANO 5 REGIDOR 15361352 JUSTINA MALÁSQUEZ RAMOS Según el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, se proclamó ganador de las Elecciones Municipales 2010 en el distrito de Asia, al Movimiento Regional Patria Joven. En ese sentido, la lista de autoridades electas, de acuerdo a lo señalado, y en el orden establecido en la referida acta es el siguiente (fojas 166 a 171): N° AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA ALCALDE JOSÉ ARIAS CHUMPITAZ PATRIA JOVEN 1 REGIDOR MAXIMO ÁVALOS ABURTO PATRIA JOVEN 2 REGIDOR CYNTIA VANESSA RAMOS CASTAÑEDA PATRIA JOVEN 3 REGIDOR FELIPA CELERINA ARIAS CAMPOS PATRIA JOVEN 4 REGIDOR TEÓFILO YUCRA FUENTES PATRIA JOVEN 5 REGIDOR ALFREDO PABLO RIVERA VILLALOBOS ACCIÓN POPULAR 2. Por medio de la Resolución N.° 856-2012-JNE emitida en el Expediente N.° J-2012-0839, de fecha 24 de setiembre de 2012, se inhabilitó a Máximo Ávalos Aburto en el cargo de primer regidor del Concejo Distrital de Asia, a consecuencia de que la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete lo condenó, como cómplice primario en el delito contra la Administración Pública en la modalidad de concusión-colusión en agravio de la Municipalidad Distrital de Asia y el Estado peruano, a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de prueba de tres años y le impuso la pena de inhabilitación por el plazo de dos años. Cabe señalar que esta inhabilitación fue de carácter provisional, hasta que se resolviera la situación jurídica de dicho ciudadano. Por tal motivo, se convocó a Roberto Carlos Chumpitaz Napán, primer candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Patria Joven, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor en dicha entidad edil. De este modo, el concejo municipal quedó conformado de la siguiente manera: