Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2013 (31/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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positivo del MORDAZA de ordenamiento territorial residen en la voluntad politica y la apropiacion de lo establecido por parte de la sociedad. Solo si las autoridades politicas, tanto regionales como locales, ejercen el liderazgo del MORDAZA de planificacion y gestion territorial, buscan la solucion duradera de conflictos, adoptan un enfoque participativo, aplican criterios territoriales al formular el presupuesto regional o local y otros instrumentos de gestion, y consideran al Plan de Ordenamiento Territorial o al para retroalimentar las estrategias del Plan de Desarrollo Concertado, el ordenamiento territorial podra contribuir significativamente en el desarrollo en condiciones de sostenibilidad de un determinado territorio. La planificacion territorial es una tarea integral de utilidad directa y fundamental para la planificacion sectorial descentralizada y el presupuesto regional o local. Para lograr una articulacion fluida y duradera se necesita que los gobiernos regionales y locales se apropien plenamente del MORDAZA y lo ejecuten adecuadamente. Se requiere de una institucionalidad y una organizacion permanentes para la planificacion y la gestion territorial (plan inicial, implementacion de estrategias, monitoreo y revisiones) dentro de los propios gobiernos regionales y locales. De preferencia se forma un equipo tecnico responsable de los procesos de planificacion del territorio y desarrollo del territorio. Apendice 3 Objetivos del Servicio de Informacion Los principales objetivos del servicio de informacion son los siguientes: a) Conciliar los intereses nacionales de la conservacion del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b) Orientar la formulacion, aprobacion y aplicacion de politicas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales, asi como la gestion ambiental en concordancia con las caracteristicas y potencialidades de los ecosistemas, la conservacion del ambiente, y el bienestar de la poblacion; c) Proveer el sustento tecnico para la formulacion de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ambito nacional, regional y local; d) Apoyar la gestion de la inversion publica desde un enfoque territorial y de distribucion espacial de los proyectos de inversion publica, articulando los planes nacionales, sectoriales, regionales y locales; e) Ser un instrumento de planificacion para la gestion de riegos a nivel nacional, regional y local; f) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestion de los espacios y los recursos naturales de su jurisdiccion; g)Proveer informacion tecnica y el MORDAZA referencial para promover y orientar la inversion publica y privada; y h)Contribuir a los procesos de concertacion entre los diferentes actores sociales sobre la ocupacion y uso adecuado del territorio. Apendice 4 Competencias para el Ordenamiento Territorial A nivel nacional Las funciones de la Direccion General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales (Articulo 37 del Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM), son las siguientes: · Formular, en coordinacion con las entidades correspondientes, la politica, planes, estrategias. lineamientos y normas de caracter nacional para el ordenamiento territorial proponiendo su aprobacion al Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales. · Conducir, promover, asesorar y evaluar los procesos de ordenamiento territorial, a nivel nacional en el contexto del desarrollo sostenible, supervisando que se sustenten en la normatividad y de conformidad con los instrumentos tecnicos aprobados para estos procesos. Conducir y

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013

orientar los procesos de Zonificacion Ecologica Economica asi como la elaboracion de estudios especializados. · Emitir opinion tecnica sobre propuestas normativas en materia de ordenamiento territorial. · Promover y evaluar el cumplimiento de las politicas, lineamientos, normas y directivas en materia de ordenamiento territorial. · Administrar, organizar, actualizar el Sistema de Informacion Geografica del Ministerio para proveer informacion tecnica especializada que contribuya a la toma de decisiones, en coordinacion con el Viceministerio de Gestion Ambiental, direcciones de linea e instituciones adscritas al Ministerio entre otras, suministrando informacion al SINIA. · Organizar y mantener el registro nacional sobre ordenamiento territorial y la Zonificacion Ecologica Economica. · Promover y capacitar permanentemente en los aspectos relacionados a la Zonificacion Ecologica Economica y ordenamiento territorial, a los tres (03) niveles de gobierno. · Conducir y promover la articulacion de los planes de desarrollo concertados, gestion de riesgos, el MORDAZA de descentralizacion, regionalizacion y desarrollo de fronteras con el ordenamiento territorial para la adecuada gestion integrada de los recursos naturales. · Las demas funciones que le asigne el Viceministerio de Desarrollo Estrategico de los Recursos Naturales. · Adicionalmente se deben considerar como parte de los lineamientos las acciones orientadas a asesorar, evaluar y realizar seguimiento los procesos de ejecucion del PIP en si mismo. A nivel regional Los gobiernos regionales tienen entre sus funciones formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales (Literal a Articulo 53,Ley N° 27867) A nivel local Los gobiernos locales, en el nivel provincial, tienen entre sus funciones planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el MORDAZA de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ambito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeacion de desarrollo local de caracter distrital (Articulo 73, Inciso "a", Ley N° 27972). Las municipalidades distritales son responsables de elaborar los planes referidos a la organizacion del espacio fisico y uso del suelo, los cuales deberan sujetarse a los planes y a las normas municipales provinciales generales sobre esta materia (Articulo 73, Inciso "b", Ley Nº 27972). 1008035-1

Modifican Anexo de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobada por R.D. N° 0032011-EF/68.01
RESOLUCION DIRECTORAL N° 008-2013-EF/63.01 MORDAZA, 10 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica y

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