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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (31/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Jueves 31 de octubre de 2013 506172 positivo del proceso de ordenamiento territorial residen en la voluntad política y la apropiación de lo establecido por parte de la sociedad. Solo si las autoridades políticas, tanto regionales como locales, ejercen el liderazgo del proceso de planifi cación y gestión territorial, buscan la solución duradera de confl ictos, adoptan un enfoque participativo, aplican criterios territoriales al formular el presupuesto regional o local y otros instrumentos de gestión, y consideran al Plan de Ordenamiento Territorial o al para retroalimentar las estrategias del Plan de Desarrollo Concertado, el ordenamiento territorial podrá contribuir signifi cativamente en el desarrollo en condiciones de sostenibilidad de un determinado territorio. La planifi cación territorial es una tarea integral de utilidad directa y fundamental para la planifi cación sectorial descentralizada y el presupuesto regional o local. Para lograr una articulación fl uida y duradera se necesita que los gobiernos regionales y locales se apropien plenamente del proceso y lo ejecuten adecuadamente. Se requiere de una institucionalidad y una organización permanentes para la planifi cación y la gestión territorial (plan inicial, implementación de estrategias, monitoreo y revisiones) dentro de los propios gobiernos regionales y locales. De preferencia se forma un equipo técnico responsable de los procesos de planifi cación del territorio y desarrollo del territorio. Apéndice 3 Objetivos del Servicio de Información Los principales objetivos del servicio de información son los siguientes: a) Conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, y el bienestar de la población; c) Proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local; d) Apoyar la gestión de la inversión pública desde un enfoque territorial y de distribución espacial de los proyectos de inversión pública, articulando los planes nacionales, sectoriales, regionales y locales; e) Ser un instrumento de planifi cación para la gestión de riegos a nivel nacional, regional y local; f) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción; g)Proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada; y h)Contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio. Apéndice 4 Competencias para el Ordenamiento Territorial A nivel nacional Las funciones de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales (Artículo 37 del Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM), son las siguientes: • Formular, en coordinación con las entidades correspondientes, la política, planes, estrategias. lineamientos y normas de carácter nacional para el ordenamiento territorial proponiendo su aprobación al Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. • Conducir, promover, asesorar y evaluar los procesos de ordenamiento territorial, a nivel nacional en el contexto del desarrollo sostenible, supervisando que se sustenten en la normatividad y de conformidad con los instrumentos técnicos aprobados para estos procesos. Conducir y orientar los procesos de Zonifi cación Ecológica Económica así como la elaboración de estudios especializados. • Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas en materia de ordenamiento territorial. • Promover y evaluar el cumplimiento de las políticas, lineamientos, normas y directivas en materia de ordenamiento territorial. • Administrar, organizar, actualizar el Sistema de Información Geográfi ca del Ministerio para proveer información técnica especializada que contribuya a la toma de decisiones, en coordinación con el Viceministerio de Gestión Ambiental, direcciones de línea e instituciones adscritas al Ministerio entre otras, suministrando información al SINIA. • Organizar y mantener el registro nacional sobre ordenamiento territorial y la Zonifi cación Ecológica Económica. • Promover y capacitar permanentemente en los aspectos relacionados a la Zonifi cación Ecológica Económica y ordenamiento territorial, a los tres (03) niveles de gobierno. • Conducir y promover la articulación de los planes de desarrollo concertados, gestión de riesgos, el proceso de descentralización, regionalización y desarrollo de fronteras con el ordenamiento territorial para la adecuada gestión integrada de los recursos naturales. • Las demás funciones que le asigne el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. • Adicionalmente se deben considerar como parte de los lineamientos las acciones orientadas a asesorar, evaluar y realizar seguimiento los procesos de ejecución del PIP en sí mismo. A nivel regional Los gobiernos regionales tienen entre sus funciones formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales (Literal a Artículo 53,Ley N° 27867) A nivel local Los gobiernos locales, en el nivel provincial, tienen entre sus funciones planifi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital (Artículo 73, Inciso “a”, Ley N° 27972). Las municipalidades distritales son responsables de elaborar los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo, los cuales deberán sujetarse a los planes y a las normas municipales provinciales generales sobre esta materia (Artículo 73, Inciso “b”, Ley Nº 27972). 1008035-1 Modifican Anexo de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por R.D. N° 003- 2011-EF/68.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 008-2013-EF/63.01 Lima, 10 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y