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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (13/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013 502874 Modifican Reglamento del Procedimiento Disciplinario y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 167-2013-CE-PJ Lima, 14 de agosto de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 397-2013-J-OCMA-PJ, cursado por la Jueza Suprema - Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento se pone en consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para modifi car y ampliar los alcances de los artículos 93º, numeral 2, y 94º-A del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2012, y, por defecto se modifi que el artículo 25º, incisos 13), 14) y 15) del Reglamento de Organización y Funciones del referido Órgano de Control, aprobado por la misma resolución administrativa. Segundo. Que, al respecto, es menester señalar que este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 214-2008-CE-PJ, del 30 de julio de 2008, instauró el Servicio de Notifi caciones Electrónicas, SINOE, en el Poder Judicial, y dispuso que la Gerencia General lo implemente en forma progresiva a nivel nacional. Asimismo, por Resolución Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre del mismo año, aprobó la Directiva Nº 015-2008-CE-PJ “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE- PJ)” desarrollado por la Gerencia de Informática del Poder Judicial, por la cual se asegura que la notifi cación electrónica sea realmente efectuada, emitiendo para tal efecto de manera automática la constancia de entrega. Tercero. Que por Ofi cio Nº 0390-2012-J-OCMA/PJ la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicitó a la Gerencia General acceder al Servicio de Notifi caciones Electrónicas, SINOE, a fi n de notifi car electrónicamente a los jueces y personal jurisdiccional comprendidos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan ante el Órgano de Control. Cuarto.Que del análisis de los procedimientos disciplinarios a cargo de los órganos de control de la magistratura, central como descentralizadas, se ha determinado que uno de los principales problemas que se suscitan en su tramitación es el referente a la demora en la notifi cación. En ese orden de ideas, es perfectamente viable que el Servicio de Notifi caciones Electrónicas - SINOE existente se integre a los procedimientos disciplinarios que se tramiten ante la Ofi cina de Control de la Magistratura y las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, tal como viene aconteciendo en los casos de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, Nueva Ley Procesal del Trabajo, Nuevo Código Procesal Penal, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Quinto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 229 y 230-2012-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2012, se aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”; y se modifi có el artículo 93º, numeral 2, y se incorporó el artículo 94º-A al ahora denominado “Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”; el mismo que consigna por primera vez el uso de una casilla electrónica por parte de un investigado dentro del procedimiento disciplinario sancionador. Asimismo, prevé la utilización de medios electrónicos como formas de comunicación. Por lo que siendo así, deviene en pertinente precisar y modifi car los alcances de dicha normativa a fi n de integrar el Servicio de Notifi caciones Electrónicas, SINOE, a los procedimientos disciplinarios que tramita el Poder Judicial. Para ello la citada Ofi cina de Control de la Magistratura cumple con la formulación de una propuesta integral que regula el procedimiento disciplinario a seguirse, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la citada Resolución Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ. En especial, si se considera que es propósito de este Órgano de Gobierno coadyuvar a la mejor organización, métodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de justicia, utilizando para el logro de tales fi nes las nuevas tecnologías de información acorde con el acelerado cambio que plantean las políticas de modernización en el sistema judicial nacional. Sexto. Que, en consonancia con lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta que de manera consecuente con la modifi cación de las normas administrativas del referido Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde en similar dirección, modifi car el artículo 25º, numerales 13), 14) y 15), respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la citada Ofi cina de Control. Sétimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 593-2013 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo 93º, numeral 2, y artículo 94º-A del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuyas normas quedarán redactadas en los términos siguientes: “Artículo 93º.- Trámite del procedimiento disciplinario.- Dispuesta la apertura de investigación disciplinaria por el magistrado contralor competente de la OCMA o de la ODECMA, se designará al magistrado de control que se encargará de su sustanciación, quien deberá observar lo siguiente: (...) 2. El investigado emitirá su informe de descargo, acompañando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, dentro de cinco (5) días hábiles de notifi cado. En el mismo escrito señalará su domicilio procesal que debe ser una casilla judicial electrónica que será proporcionada por el Poder Judicial; y, además deberá contar con un correo electrónico institucional. (...)” “Artículo 94º-A.- De las notifi caciones.- Las notifi caciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al nuevo Sistema de Notifi caciones Electrónicas; salvo la primera notifi cación al investigado, la que deberá realizarse en su domicilio real. Para las demás actuaciones recaídas en el procedimiento disciplinario, se utilizarán los medios electrónicos como formas de comunicación, para lo cual será requisito indispensable que las personas sujetas a investigación o queja comprendidas en un procedimiento disciplinario, cuenten con una casilla electrónica para los efectos de ser notifi cados de todas las actuaciones que recaigan en dicho procedimiento, cuyo uso será obligatorio por todos los Magistrados, y por el personal jurisdiccional a nivel nacional; excepto Jueces Supremos.” Artículo Segundo.- Modifi car el artículo 25º, incisos 13), 14) y 15) del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, cuyas normas quedarán redactadas en los términos siguientes: “Artículo 25º. Funciones de la Unidad Documentaria Son Funciones de la Unidad Documentaria las siguientes: