Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2013 (13/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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El Peruano Viernes 13 de setiembre de 2013

Modifican Reglamento del Procedimiento Disciplinario y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 167-2013-CE-PJ MORDAZA, 14 de agosto de 2013 VISTO: El Oficio Nº 397-2013-J-OCMA-PJ, cursado por la Jueza Suprema - Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el referido documento se pone en consideracion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propuesta para modificar y ampliar los alcances de los articulos 93º, numeral 2, y 94º-A del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2012, y, por defecto se modifique el articulo 25º, incisos 13), 14) y 15) del Reglamento de Organizacion y Funciones del referido Organo de Control, aprobado por la misma resolucion administrativa. Segundo. Que, al respecto, es menester senalar que este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 214-2008-CE-PJ, del 30 de MORDAZA de 2008, instauro el Servicio de Notificaciones Electronicas, SINOE, en el Poder Judicial, y dispuso que la Gerencia General lo implemente en forma progresiva a nivel nacional. Asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre del mismo ano, aprobo la Directiva Nº 015-2008-CE-PJ "Sistema de Notificaciones Electronicas del Poder Judicial (SINOEPJ)" desarrollado por la Gerencia de Informatica del Poder Judicial, por la cual se asegura que la notificacion electronica sea realmente efectuada, emitiendo para tal efecto de manera automatica la MORDAZA de entrega. Tercero. Que por Oficio Nº 0390-2012-J-OCMA/PJ la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial solicito a la Gerencia General acceder al Servicio de Notificaciones Electronicas, SINOE, a fin de notificar electronicamente a los jueces y personal jurisdiccional comprendidos en los procedimientos disciplinarios que se tramitan ante el Organo de Control. Cuarto.Que del analisis de los procedimientos disciplinarios a cargo de los organos de control de la magistratura, central como descentralizadas, se ha determinado que uno de los principales problemas que se suscitan en su tramitacion es el referente a la demora en la notificacion. En ese orden de ideas, es perfectamente viable que el Servicio de Notificaciones Electronicas - SINOE existente se integre a los procedimientos disciplinarios que se tramiten ante la Oficina de Control de la Magistratura y las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, tal como viene aconteciendo en los casos de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, Nueva Ley Procesal del Trabajo, MORDAZA Codigo Procesal Penal, y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Quinto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 229 y 230-2012-CE-PJ de fecha 12 de noviembre de 2012, se aprobo el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial"; y se modifico el articulo 93º, numeral 2, y se incorporo el articulo 94º-A al ahora denominado "Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial"; el mismo que consigna por primera vez el uso de una MORDAZA electronica por parte de un investigado dentro del procedimiento disciplinario sancionador. Asimismo, preve la utilizacion de medios electronicos como formas de comunicacion. Por lo que siendo asi, deviene en pertinente precisar y modificar los alcances de dicha normativa a fin de integrar el Servicio de Notificaciones Electronicas, SINOE, a los procedimientos disciplinarios que tramita el Poder Judicial. Para ello la citada Oficina de Control de la Magistratura cumple con la formulacion de una propuesta integral que

regula el procedimiento disciplinario a seguirse, conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la citada Resolucion Administrativa Nº 229-2012-CE-PJ. En especial, si se considera que es proposito de este Organo de Gobierno coadyuvar a la mejor organizacion, metodos y procesos utilizados en las actividades operativas componentes del servicio de justicia, utilizando para el logro de tales fines las nuevas tecnologias de informacion acorde con el acelerado cambio que plantean las politicas de modernizacion en el sistema judicial nacional. Sexto. Que, en consonancia con lo senalado precedentemente, y teniendo en cuenta que de manera consecuente con la modificacion de las normas administrativas del referido Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, corresponde en similar direccion, modificar el articulo 25º, numerales 13), 14) y 15), respectivamente, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la citada Oficina de Control. Setimo. Que el articulo 82º, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 593-2013 de la trigesima tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 93º, numeral 2, y articulo 94º-A del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, cuyas normas quedaran redactadas en los terminos siguientes: "Articulo 93º.- Tramite del procedimiento disciplinario.- Dispuesta la apertura de investigacion disciplinaria por el magistrado contralor competente de la OCMA o de la ODECMA, se designara al magistrado de control que se encargara de su sustanciacion, quien debera observar lo siguiente: (...) 2. El investigado emitira su informe de descargo, acompanando los medios probatorios que sustenten sus argumentos de defensa, dentro de cinco (5) dias habiles de notificado. En el mismo escrito senalara su domicilio procesal que debe ser una MORDAZA judicial electronica que sera proporcionada por el Poder Judicial; y, ademas debera contar con un correo electronico institucional. (...)" "Articulo 94º-A.- De las notificaciones.- Las notificaciones de los actos administrativos e informes del magistrado contralor competente, en todos sus niveles, deben ajustarse al MORDAZA Sistema de Notificaciones Electronicas; salvo la primera notificacion al investigado, la que debera realizarse en su domicilio real. Para las demas actuaciones recaidas en el procedimiento disciplinario, se utilizaran los medios electronicos como formas de comunicacion, para lo cual sera requisito indispensable que las personas sujetas a investigacion o queja comprendidas en un procedimiento disciplinario, cuenten con una MORDAZA electronica para los efectos de ser notificados de todas las actuaciones que recaigan en dicho procedimiento, cuyo uso sera obligatorio por todos los Magistrados, y por el personal jurisdiccional a nivel nacional; excepto Jueces Supremos." Articulo Segundo.- Modificar el articulo 25º, incisos 13), 14) y 15) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, cuyas normas quedaran redactadas en los terminos siguientes: "Articulo 25º. Funciones de la Unidad Documentaria Son Funciones de la Unidad Documentaria las siguientes:

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